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La banca gana con el IRPH: el TS dice que faltó transparencia, pero no es abusivo
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FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

La banca gana con el IRPH: el TS dice que faltó transparencia, pero no es abusivo

Hubo falta de transparencia, pero no abusividad. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya tiene un veredicto sobre la legalidad de las hipotecas ligadas al IRPH

Foto: El TS dice que no hubo transparencia con el IRPH, pero insiste en que no es abusivo.
El TS dice que no hubo transparencia con el IRPH, pero insiste en que no es abusivo.

Hubo falta de transparencia, pero no abusividad. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya tiene un veredicto sobre la legalidad de las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no despejara todas las dudas acerca de su posible abusividad, en su esperado fallo del pasado mes de marzo.

El Alto Tribunal considera que, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, "ha apreciado fata de transparencia por no haberse informado del índice de los dos años anteriores", pero, sin embargo, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, concluye que no hubo abusividad en los casos enjuiciados.

Se trata de un fallo muy positivo para la banca, puesto que, al menos en los cuatro casos enjuiciados por el Tribunal Supremo, no se ha apreciado abusividad y, por tanto, el IRPH ni es nulo ni debe sustituirse por otro índice o eliminarlo del contrato hipotecario, lo que había provocado gran división entre los jueces españoles.

La falta de transparencia del IRPH no tiene por qué significar necesariamente abusividad, y por tanto nulidad de la cláusula y su expulsión del contrato

La Justicia europea dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido a control judicial de los tribunales españoles, quienes deben decidir si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios. Según este fallo, los jueces españoles son los que deben evaluar en cada caso la abusividad, pudiendo sustituir el IRPH por otro índice, como el euríbor, para proteger a los consumidores "de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo", según el fallo europeo.

A la espera de que el Tribunal Supremo dé a conocer el contenido completo de la sentencia, en una nota muy escueta ha concluido que en los cuatro recursos de casación resueltos en relación con el IRPH, hubo falta de transparencia, pero no abusividad. Es decir, la falta de transparencia no tiene por qué significar necesariamente abusividad, y por tanto nulidad de la cláusula y su expulsión del contrato.

Caso por caso

En este sentido, todo apunta a que, tal y como acordó el TJUE, deberán ser los jueces los que, en cada caso concreto, deban analizar si hubo transparencia y si dicha cláusula puede considerarse abusiva, de tal manera que el fallo, según los expertos consultados no resolverá el caos judicial, con división entre jueces que han dado la razón a los consumidores y otros que se han estado posicionando a favor de la banca, como ya contó El Confidencial. Un caos judicial generado por la falta de un criterio único respecto al IRPH. Por ejemplo, según datos de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), desde el veredicto de Europa hasta mediados de julio, los tribunales han dictado 28 sentencias favorables al consumidor y 20 en contra.

"El Supremo se mantiene en su tesis negacionista y contradice nuevamente al TJUE que estableció que solo si la cláusula supera el control de transparencia se puede entrar a valorar su abusividad", ha manifestado Patricia Suárez, presidenta de Asufin. “Es un índice a todas luces manipulable y que seguiremos litigando en los tribunales nacionales y en Europa que tiene que resolver una cuestión prejudicial. No descartamos nuevas acciones ante el TJUE para defender los intereses de los afectados”, ha apuntado.

"A falta de leer la sentencia, el Tribunal Supremo da una vez más la espalda a los consumidores. No tenemos el texto y no podemos valorar adecuadamente, pero con lo que resalta la nota de prensa emitida por el Alto Tribunal, podemos decir que nos produce una absoluta decepción y estupor la decisión del Tribunal Supremo, que deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España", asegura Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es.

"El Alto Tribunal, según la nota de prensa, aprecia que existe falta de transparencia en los casos que ha seguido pero no considera la cláusula abusiva. Nos falta examinar la sentencia para poder pronunciarnos sobre cuáles han sido los elementos que ha tenido en cuenta el Supremo para considerar que la cláusula no es abusiva", finaliza la portavoz de reclamador.es. También desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y desde Asufin lamentan que el Tribunal Supremo haya vuelto a fallar nuevamente a favor del sector bancario.

La OCU considera que "la falta de transparencia sea cual sea impide al consumidor tomar una decisión fundamentada, por lo que no comprende los motivos que llevan al Tribunal Supremo a dictaminar que la cláusula es válida a pesar de apreciar falta de transparencia, lo que respalda los abusos de la banca".

Foto: Afectados por el IRPH y por los desahucios. (EFE)

Las asociaciones de consumidores esperaban que el Supremo cerrase definitivamente la brecha abierta por el IRPH, que consideran un índice "abusivo y engañoso", pronunciándose a favor de los consumidores y marcando el camino para resarcir a los afectados de forma efectiva.

Adicae, por ejemplo, ha sostenido desde un principio que la banca ha actuado de manera engañosa, al comercializar un producto de difícil entendimiento con el gancho publicitario de que era favorable para los consumidores. Según sus cálculos, un consumidor con una hipoteca de 2004 o 2005 con IRPH puede haber llegado a pagar 20.000 euros de más frente a las referenciadas con el euríbor.

Por su parte, desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), calculan en torno a un millón de hipotecados en IRPH. Afectados que han pagado desde 2004 un sobrecoste medio total de unos 25.000 euros, a razón de 165 euros de más en la cuota mensual de sus préstamos desde 2004, "año tomado como referencia por la contratación masiva de hipotecas, previa a la crisis, sobre todo por parte de las cajas de ahorros", en palabras de Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

La banca se jugaba miles de millones

El fallo supone un alivio para la banca, que se jugaba miles de millones de euros con un fallo favorable para los consumidores. De hecho, las entidades tenían a cierre del primer trimestre del año una exposición de crédito en hipotecas referenciadas al IRPH de casi 17.000 millones de euros.

Ahora está por ver si el fallo del Tribunal Supremo, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, aclara qué se entiende por falta de transparencia y sus consecuencias o elevar una nueva cuestión prejudicial al TJUE, como reclaman las asociaciones de consumidores.

El fallo del pasado mes de marzo del TJUE aclaraba que el uso del índice IRPH para fijar el precio de las hipotecas es abusivo si estos préstamos no se comercializaron de forma “clara y comprensible” para el consumidor y permitía su sustitución por otro índice, como el euríbor, para evitar que un fallo a favor del cliente acabara perjudicándole por suponer la cancelación de toda la hipoteca.

Además, la justicia europea iba un paso más allá, ya que para determinar si la cláusula IRPH es abusiva, “no solo deberá ser comprensibles en un plano formal y gramatical”, sino que deben permitir “al consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” que “esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo” de la cláusula y “valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.

“Seguimos teniendo pendiente de resolución ante el TJUE la cuestión prejudicial del juzgado de primera instancia de Reus y sabemos de la intención del juzgado de primera instancia 38 de Barcelona de seguir interrogando a Luxemburgo”, ha concluido Suárez, que también ha puesto el foco en el voto particular que de nuevo ha emitido el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Hubo falta de transparencia, pero no abusividad. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya tiene un veredicto sobre la legalidad de las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no despejara todas las dudas acerca de su posible abusividad, en su esperado fallo del pasado mes de marzo.

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