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El abogado del TJUE amenaza el negocio de los fondos buitre en el recobro de deudas
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A LA ESPERA DE LA SENTENCIA EUROPEA

El abogado del TJUE amenaza el negocio de los fondos buitre en el recobro de deudas

Los jueces podrán valorar el carácter abusivo de las cláusulas presentes en los contratos en los procesos monitorios a los que recurren fondos y empresas de recorbros de deuda

Foto: El abogado del TJUE amenaza el negocio de los fondos buitre en el recobro de deudas. (Foto: Efe)
El abogado del TJUE amenaza el negocio de los fondos buitre en el recobro de deudas. (Foto: Efe)

Los jueces podrán valorar el carácter abusivo de las cláusulas presentes en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor en los procesos monitorios a los que están recurriendo de manera masiva los fondos y empresas de recorbros de deuda.

Así lo considera la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Eleanor Sharpston, que acaba de emitir sus conclusiones al respecto, después de que un juez de Barcelona y otro de Vigo hayan planteado sendas cuestiones prejudiciales por sus dudas acerca del papel que deben tener los jueces en el análisis de posibles cláusulas abusivas.

El procedimiento monitorio se realiza con formularios sin tener que presentar pruebas, como el contrato, o detallar principal e intereses, ya que, según la legislación europea, cuando se reclama un monitorio desde un país de la Unión Europea, no existe la obligación de desglosar ni detallar cómo se ha llegado a la cantidad que se pide. Los jueces españoles que recurrieron al TJUE pidieron documentos para analizar si en dichos contratos podían existir cláusulas abusivas pero los fondos se negaron alegando, precisamente, que el procedimiento monitorio europeo no lo exige, lo que llevó a los jueces a elevar una cuestión prejudicial ante el tribunal europeo.

En la actualidad el acreedor no está obligado ni a desglosar ni detallar cómo se ha llegado a la cantidad que se reclama al deudor

La abogada general sostiene que en aquellos casos en los que se reclama una deuda basada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, "el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado tal petición está facultado para controlar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas estipuladas en dicho contrato, de conformidad con la Directiva, en relación con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (que garantiza un nivel elevado de protección de los consumidores) y con el TJUE".

Es decir, considera que cuando se realice un requerimiento de pago europeo, que tenga por objeto una deuda basada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado tal petición esté facultado para controlar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas estipuladas en dicho contrato.

Sharpston examina en primer lugar los procesos monitorios a nivel nacional, y considera que, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE, "en la fase de examen de la petición de requerimiento de pago, ha de ser posible controlar judicialmente el carácter (potencialmente) abusivo de las cláusulas invocadas por el demandante en apoyo de su reclamación, incluso en el supuesto de un proceso de tipo no documental ("sin prueba"), a menos que el demandado tenga acceso efectivo al juez competente para conocer de su oposición a dicho requerimiento (o, dicho de otro modo, siempre que las normas procesales aplicables no generen un riesgo no desdeñable de que el consumidor afectado no formule oposición) o a menos que el juez encargado de la ejecución esté facultado para realizar dicho control".

El dictamen de la abogada del TJUE no es vinculante aunque suele ser tenido en cuenta por el tribunal europeo en sus sentencias. Y, de seguir sus conclusiones, tendría un impacto muy importante sobre el negocio de los fondos especializados en la compra de carteras de deuda para su posterior recobro.

Aunque no los procedimientos monitorios no son el requerimiento más habitual en el recobro de deudas, sí es el que más crece, hasta el punto de que el volumen se ha multiplicado por nueve durante el año pasado. El procedimiento es más rápido -no se necesita ni abogado ni procurador- y con pocas opciones de que un juzgado lo desestime, ya que evita el examen de posibles cláusulas abusivas.

Los monitorios se disparan

Aunque todavía es minoritario, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su última memoria anual destaca que los procedimientos monitorios se dispararon un 798,3% en 2018. El número alcanzó así la cifra de 5.884, mientras que el resto fue de 570.962, con un incremento del 13%. En el resto están los procedimientos de acreedores con sus empresas, compañías y bancos con sus clientes, o autónomos que quieren cobrar. En el caso de monitorios europeos, las mayores cifras se concentran en Cataluña (1.329), Madrid (971), Andalucía (619) y Canarias (541). Los abogados colaboradores de Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) achacan este incremento a la cesión de créditos de particulares a empresas radicadas en otros países de la Unión Europea.

Un incremento que se ha producido de la mano de un fuerte aumento también de la venta de carteras de deuda impagada, que se ha disparado en los últimos años en España. Bancos, operadores telefónicos o eléctricas venden carteras a fondos y empresas de recobros que esperan recuperar una cantidad mayor de la que pagan por el portafolio. Una de las vías usadas es, precisamente, el procedimiento monitorio europeo.

Tal y como reconoce la abogada europea, la detección de oficio de las cláusulas abusivas por parte del juez ante el que se haya presentado una petición no plantea, en sí, ningún problema concreto en el caso de los procesos documentales, ya que el juez dispone de la documentación aportada por el acreedor para fundamentar su petición. Sin embargo, en opinión de Sharpston, "ello debe ser también posible en el caso de los procesos no documentales, pues de lo contrario acabaría impidiéndose que los consumidores afectados se beneficien de las disposiciones imperativas de la Directiva".

En aras de la celeridad y la sencillez, el juez podrá instar al demandante a que presente una copia completa del contrato

Por ello, estima que," si no existe un acceso efectivo al juez competente para conocer de la oposición o un control por parte del juez encargado de la ejecución, las normas procesales relativas a los procesos no documentales deberán adaptarse de manera que la autoridad ante la que se presente una petición de requerimiento de pago tenga la facultad de instar al demandante a aportar la documentación que contenga los elementos de hecho y de Derecho necesarios para comprobar que se cumplen las exigencias de la Directiva. De no existir tal facultad, podría considerarse que dichos procesos no son conformes a las exigencias de la Directiva".

Respecto a documentos y datos adicionales que debería poder solicitar el juez ante el que se haya presentado la petición y a la posibilidad de que estos puedan exigirse legalmente al acreedor, la abogada general estima que exigir "que se aporte todo el contrato permite evitar que un acreedor poco escrupuloso seleccione de manera oportunista las cláusulas sujetas a control judicial, lo que impediría al juez ante el que se haya presentado la petición entender el equilibrio global del contrato y poner de manifiesto el carácter potencialmente abusivo de una combinación de cláusulas".

"Por ello", añade, "en aras de la celeridad y la sencillez, el juez podrá instar al demandante a que presente una copia completa del contrato -en lugar de tener que incorporar en el formulario que figura en el Reglamento la totalidad del texto del contrato por medio de una manipulación "copiar-pegar"-.

Un formulario estándar

En la actualidad, el reglamento europeo incluye un formulario estándar para requerir el pago por un importe específico y exigible. El órgano jurisdiccional al que se presenta (según si es litigio civil o mercantil). Si rechaza la petición, informa al demandante sin que sea posible recurso, mientras que si considera que se cumplen los requisitos, expide un requerimiento europeo de pago con un plazo máximo de 30 días desde que se presenta la petición.

“A no ser que el demandado presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen, la petición se reconocerá y ejecutará automáticamente en el resto de países de la UE sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento”, dice el reglamento. Los procedimientos de ejecución dependen de la legislación local.

La abogada general observa, no obstante, que una eventual desestimación de la petición de requerimiento de pago -debido, por ejemplo, a la existencia de dudas sobre el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas invocadas- no impedirá al acreedor cobrar su crédito, en su caso, por otras vías procesales.

Foto: Ana Botín, presidenta de Banco Santander. (EFE)

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, detrás de estas reclamaciones “hay indicios de cláusulas abusivas o incluso deuda prescrita”, al tiempo que recuerda que el propio CGPJ advierte en su memoria de esta cesión de créditos (principalmente de consumo, derivados de tarjetas de crédito, operaciones bancarias, compañías telefónicas, etc), cuando la empresa financiera que ha adquirido el crédito no es española, pero sí de un país de la Unión Europea.

"En estos casos, estos “fondos buitre”, como se suelen conocer en el ámbito judicial, han optado por plantear un proceso monitorio europeo en el intento de evitar el examen judicial de posibles cláusulas abusivas. De este modo, recibe el tratamiento de asunto transfronterizo, porque una de las partes está domiciliada en un Estado diferente a España, aunque en muchos de los casos de afectados llegados a esta asociación, se aprecia la existencia de fraude de ley porque se trata de deudas contraídas en nuestro país.

En este sentido, tal y como defiende Patricia Suarez, “es una gran noticia que los consumidores estén protegidos por unos jueces que ya están acostumbrados a valorar la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo. El abuso del procedimiento monitorio europeo por parte de los fondos es intolerable, así lo han percibido nuestros jueces y, gracias a ellos, una vez más Europa nos da la razón”.

Los jueces podrán valorar el carácter abusivo de las cláusulas presentes en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor en los procesos monitorios a los que están recurriendo de manera masiva los fondos y empresas de recorbros de deuda.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Cláusulas abusivas Deudas
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