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Europa analiza la vía de los fondos para evitar cláusulas abusivas al recobrar deuda
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CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE

Europa analiza la vía de los fondos para evitar cláusulas abusivas al recobrar deuda

Los procedimientos monitorios europeos se dispararon un 800% en España. Dos jueces presentaron cuestión prejudicial por posibles cláusulas abusivas

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El mercado de venta de carteras de deuda impagada se ha disparado en los últimos años en España. Bancos, operadores telefónicos o eléctricas venden carteras a fondos y empresas de recobros que esperan recuperar una cantidad mayor de la que pagan por el portafolio. Una de las vías usadas es el procedimiento monitorio europeo, que está ahora en cuestión.

Aunque no es el requerimiento más habitual, sí es el que más crece, hasta el punto de que el volumen se ha multiplicado por nueve durante el año pasado. El procedimiento es más rápido y con pocas opciones de que un juzgado lo desestime, ya que evita el examen de posibles cláusulas abusivas.

Este martes, el abogado general del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) emitirá sus conclusiones, después de que un juez de Barcelona y otro de Vigo hayan planteado cuestión prejudicial por sus dudas acerca del papel que deben tener en el análisis de posibles cláusulas abusivas. El procedimiento se realiza con formularios sin tener que presentar pruebas, como el contrato, o detallar principal e intereses. Los jueces pidieron documentos y los fondos se negaron porque el monitorio europeo no lo exige, por lo que los jueces elevaron la cuestión.

Foto: Hipotecados IRPH: tres escenarios si el TJUE les da la razón. (EFE)

Aunque hay empresas de recobros en España que pertenecen a fondos internacionales, o que trabajan subcontratadas por ellos, también hay compañías que compran deuda que tienen su sede en otro Estado europeo. O que prefieren adquirir la cartera desde otro punto del mapa pese a tener sucursal local. "Es un fraude de ley, porque todos los actores eran españoles, el deudor, el contrato y el banco o empresa, pero acaba en manos de una firma extranjera que se acoge a tener su sede en otro país para iniciar el monitorio europeo. Lo que está por decidir por el TJUE es importante, porque servirá a los jueces para saber si pueden exigir documentación y analizar el préstamo", arguyen fuentes jurídicas.

Precisamente, la semana pasada hubo un seminario en la Universidad Complutense en el que participaron magistrados de Madrid que denunciaron que estos procesos están colapsando sus juzgados, según abogados presentes. Hablaron de fondos como Bondora o Invest Capital, y sedes en Luxemburgo, Estonia o Malta. Estos jueces se quejaron de que hay reclamaciones de deuda que ha prescrito, y pusieron como ejemplo un monitorio con una financiación impagada en Pryca, marca que desapareció en 1999, integrada en Carrefour.

Como no se aportan documentos, los jueces no pueden examinar si la deuda ha prescrito, algo que sucede en plazos de entre cinco y 15 años en función del tipo de préstamo, comunidad y cuándo se originó, y tampoco pueden dividir la cuantía entre principal e intereses. Así, hay sentencias en contra de intereses abusivos por usura en tarjetas 'revolving' y otros préstamos, pero los magistrados no pueden saber si ocurre esto en los monitorios europeos.

Un formulario estándar

El reglamento europeo incluye un formulario estándar para requerir el pago por un importe específico y exigible. El órgano jurisdiccional al que se presenta (según si es litigio civil o mercantil). Si rechaza la petición, informa al demandante sin que sea posible recurso, mientras que si considera que se cumplen los requisitos, expide un requerimiento europeo de pago con un plazo máximo de 30 días desde que se presenta la petición.

“A no ser que el demandado presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen, la petición se reconocerá y ejecutará automáticamente en el resto de países de la UE sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento”, dice el reglamento. Los procedimientos de ejecución dependen de la legislación local.

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Así, en medio de la venta masiva de carteras —ahora mismo, los bancos tienen 7.000 millones de euros en el mercado—, se ha disparado el uso de este procedimiento. Aunque todavía es minoritario, destaca el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su última memoria anual, se disparó un 798,3% en 2018.

El número de monitorios europeos alcanzó así la cifra de 5.884, mientras que el resto fue de 570.962, con un incremento del 13%. En el resto están los procedimientos de acreedores con sus empresas, compañías y bancos con sus clientes, o autónomos que quieren cobrar. En el caso de monitorios europeos, las mayores cifras se concentran en Cataluña (1.329), Madrid (971), Andalucía (619) y Canarias (541).

El Poder Judicial advierte de estos procesos

El comportamiento de los procesos monitorios europeos “es una consecuencia más de la cesión de créditos (principalmente de consumo, derivados de tarjetas de crédito, operaciones bancarias, compañías telefónicas, etc.), cuando la empresa financiera que ha adquirido el crédito no es española, pero sí de un país de la Unión Europea”, señala el CGPJ.

Este procedimiento también se ha usado para “evitar el examen judicial de posibles cláusulas abusivas del artículo 815.4”, explicita la memoria anual. Por ello, "las empresas financieras cesionarias (fondos o compañías de recobros que compran carteras) en ocasiones han optado por plantear un proceso monitorio europeo".

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Desde Asufin, celebran que esta cuestión haya llegado a Europa, ya que “se trata de una reclamación de deuda a consumidores en la que no se aporta ni contrato ni información acerca de qué parte de la deuda que se reclama corresponde a principal”. Detrás de estas reclamaciones, “hay indicios de cláusulas abusivas o incluso deuda prescrita”, agrega Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Aunque el Estado miembro de origen y el Estado miembro de ejecución es el mismo, España en este caso, como una de las partes está domiciliada en otro país puede usar este tipo de requerimiento, ante el que el juzgado de primera instancia solo puede desestimar la petición si no se cumplen los requisitos del reglamento, la pretensión es “manifiestamente infundada” o no se ha procedido a la “subsanación o modificación requerida”. Pero dos juzgados de primera instancia, de Barcelona y Vigo, han obligado a Europa a pronunciarse sobre el papel de los jueces “frente a la eventual existencia de cláusulas abusivas”, dice el CGPJ. Y el abogado general emite sus conclusiones este martes.

El mercado de venta de carteras de deuda impagada se ha disparado en los últimos años en España. Bancos, operadores telefónicos o eléctricas venden carteras a fondos y empresas de recobros que esperan recuperar una cantidad mayor de la que pagan por el portafolio. Una de las vías usadas es el procedimiento monitorio europeo, que está ahora en cuestión.

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