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Europa avala que la banca no pueda cobrar intereses abusivos por impago de hipotecas
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Europa avala que la banca no pueda cobrar intereses abusivos por impago de hipotecas

El Tribunal de Justicia Europeo falla que los intereses de demora no deben sobrepasar en dos puntos porcentuales a los de de un préstamo, avalando la jurisprudencia del Supremo

Foto: Ilustración: Raúl Arias.
Ilustración: Raúl Arias.

Los bancos españoles se han llevado muchos reveses judiciales desde Luxemburgo, y este martes sufren uno más. El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha avalado la jurisprudencia del Supremo según la cual las entidades no pueden cobrar intereses de demora dos puntos porcentuales superiores a los ordinarios del préstamo impagado.

Una sentencia publicada este martes desde Luxemburgo coincide con la doctrina del alto tribunal español sobre establecer un límite a los intereses de mora, frente a cláusulas de contratos denunciados en Banco Santander y Banco Sabadell en los que eran entre dos y seis veces superiores a la remuneración normal del crédito. No obstante, el TJUE da la razón a los bancos sobre que pueden ceder créditos sin el consentimiento del cliente deudor.

Foto: Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). (EFE)

La directiva comunitaria, dice el TJUE, se refiere a contratos y no prácticas, que están reguladas bajo las disposiciones legales nacionales, con lo que el fallo avala que Banco Santander cediera un préstamo impagado a un tercero. Pero no que esta entidad y la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), integrada en Sabadell, cobraran tipos de interés de mora del 18,5% o del 25% en préstamos en los que los tipos eran del 8,5% y del 4,75% respectivamente.

Dudas de jueces

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona como el Tribunal Supremo habían pedido al alto tribunal europeo pronunciarse sobre la compatibilidad con el derecho de la Unión Europea de intereses de demora muy por encima del coste del crédito, así como la cesión de préstamos, una práctica habitual, especialmente cuando se disparan los impagos y las entidades quieren soltar lastre de su balance.

La petición del juzgado barcelonés parte de dos contratos de préstamo de dos consumidores diferentes con Banco Santander. En uno de ellos el tipo de interés era del 8,5% y el de demora del 18,5%, y en el segundo el coste ascendía al 11,2% y, si se retrasaba, los intereses de demora se disparaban hasta el 23,7%. Ante su impago, Santander solicitó el vencimiento anticipado de estos contratos, y presentó ante el juzgado una demanda de ejecución.

Asimismo, Santander cedió estos créditos mediante escritura pública, por un importe de 3.215,72 euros, a un tercero, que solicitó suceder al banco cántabro en el procedimiento de ejecución. El juez encargado del caso mostró dudas sobre si esto era posible sin tener el consentimiento del deudor y darle la opción de recompra del crédito, para extinguirlo pagando el préstamo y los gastos accesorios aplicables.

Intereses del 25% por demora

El Supremo realizó una petición similar a Luxemburgo, por una hipoteca de la CAM, ahora en Banco Sabadell, con un tipo de interés ordinario del 5,5% sujeto a variación a partir del primer año. Cuando empezó el impago estaba en el 4,75%, con intereses de demora del 25%. El consumidor se retrasó en los pagos e interpuso una demanda contra el Sabadell solicitando que se declarara nula esta cláusula por entender que es abusiva.

Foto: Varios jueces se rebelan contra el Supremo y declaran nulo el IRPH. Foto: Efe.

El Tribunal de Justicia Europeo ha fallado a favor de la jurisprudencia del Supremo. La directiva de cláusulas abusivas del derecho comunitario no se opone a la doctrina del alto tribunal español, que establece que el tipo de mora es “desproporcionadamente alto” si excede en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio. Asimismo, también es compatible la jurisprudencia sobre que si se anula la cláusula de los intereses de demora, se deben seguir devengando los intereses remuneratorios. El TJUE dice que un juez debe anular una cláusula cuando es abusiva, pero no desvincular al cliente del contrato.

En el caso de la cesión, la directiva europea 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores “no es aplicable a la mencionada práctica de cesión o compra de créditos frente a un consumidor”, sentencia. Asimismo, agrega que tampoco es aplicable “a disposiciones nacionales, como las españolas, que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso”.

Los bancos españoles se han llevado muchos reveses judiciales desde Luxemburgo, y este martes sufren uno más. El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha avalado la jurisprudencia del Supremo según la cual las entidades no pueden cobrar intereses de demora dos puntos porcentuales superiores a los ordinarios del préstamo impagado.

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