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El Gobierno suprime la ayuda de 200€ a jubilados en apuros con casa en propiedad
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El Gobierno suprime la ayuda de 200€ a jubilados en apuros con casa en propiedad

Una ayuda pensada inicialmente para ayudar a los pensionistas a hacer frente a los gastos de mantenimiento, comunidad o suministros -luz, agua, gas...- de la vivienda

Foto: Manifestacion pensionistas. Foto: Efe.
Manifestacion pensionistas. Foto: Efe.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Un documento que llega con dos meses de retraso, si bien tendrá carácter retroactivos a 1 de enero, y que recoge algunas novedades respecto al borrador inicial que presentó el pasado mes de mayo, el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna.

Dentro de las actuaciones encaminadas a ayudar a las personas mayores de 65 años, el Gobierno ha decidido suprimir la ayuda de hasta 200 euros al mes para aquellos pensionistas que tuvieran una vivienda en propiedad y necesiten ayuda para hacer frente a los gastos de mantenimiento, comunidad o suministros -luz, agua, gas...- de la vivienda. De hecho, las ayudas al pago de suministros básicos, en el nuevo plan, se circunscriben a hogares que hayan sufrido un desahucio, y éstas ayudas deberán ser aportadas por las las administraciones locales.

Foto: Guía práctica para saber si puedes acceder a las ayudas al alquiler o a la compra de casa. (EFE)

En el primer borrador del plan, Fomento fijaba que podrían beneficiarse de esta ayuda máxima aquellas personas mayores de 65 años que tuvieran una casa en propiedad -y ésta fuera su residencia habitual y permanente-, un patrimonio inferior a 100.000 euros y unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que está fijado actualmente en 7.519 (14 pagas), por lo que estaría limitado a unos ingresos máximos de 22.558 euros.

La decisión de suprimir del plan esta ayuda se produce en un momento de enorme descontento por parte de los pensionistas, que el pasado 22 de febrero se lanzaron a las calles "contra las pensiones de miseria", exigiendo una subida de las pensiones ante la pérdida de poder adquisitivo en los últimos años, y se plantaron ante el Congreso en una movilización que hacía años que no se veía, llegando incluso a sobrepasar el cordón policial para llegar hasta la puerta del Congreso de los Diputados.

El descontento e indignación de los pensionistas fue en aumento cuando, apenas unos días después de las movilizaciones, el gobernador del Banco de España, Luis María Linde, destacaba el alto porcentaje de jubilados españoles que tiene casa en propiedad, un factor importante, en su opinión, "a la hora de valorar las pensiones". "Esto tiene un efecto sobre la pensión real de jubilación muy importante porque no es igual pagar un alquiler de 500 euros al mes que pagar un gasto de comunidad de 100 euros", fueron sus palabras.

Solo ayudas al alquiler

Las medidas del Gobierno para este colectivo social se limitarán a aquellos que necesiten una vivienda en alquiler para vivir. Y en este sentido, el plan contempla dos supuestos:

1.- Aquellas personas que, en la fecha de la solicitud, tengan más de 65 años de edad, podrán optar a una ayuda de hasta el 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. El mismo porcentaje fijado para los menores de 35 años. Para poder recibir dichas ayudas, eso sí, deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otro ciudadano y podrán recibir la subvención durante tres años.

Por ejemplo, los ingresos deberán ser inferiores a tres veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM ​(30.076 euros) en el caso de familias numerosas y si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM ​(37.595 euros) cuando se trate de personas con determinados grados de discapacidad. La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente y no podrán acceder a estas ayudas si son propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma, salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación...).

El importe de los alquileres no podrá superar los 600 euros mensuales -900 euros en casos justificados-, por lo que la ayuda podría llegar hasta 300 euros al mes -3.600 euros al año. En aquellos casos en los que el alquiler llegue hasta 900, la ayuda se podría incrementar hasta el 30% de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros de renta. Es decir, hasta un máximo de 90 euros. Esto significa que, en total, las ayudas podrían llegar hasta un máximo de 390 euros al mes, 4.680 euros al año.

Foto: Miles de jubilados y pensionistas, convocados por la plataforma de asociaciones de jubilados, viudas y pensionistas de Bizkaia, se manifiestan. (EFE)

2.- Por otro lado, el plan contempla un programa específico para fomentar la construcción de viviendas adaptadas para personas mayores y personas con discapacidad, con instalaciones y servicios. Pero dichas viviendas no saldrán a la venta, sino que serán explotadas en régimen de alquiler o cesión en uso por empresas privadas, que son las que recibirán las subvenciones por parte del Gobierno para su construcción o rehabilitación. Eso sí, deberán destinarlas al alquiler por un plazo mínimo de 40 años.

El precio del alquiler o de la cesión en uso de la vivienda será proporcional a su superficie útil y, en todo caso, igual o inferior a 9,5 euros por metro cuadrado de superficie útil de uso vivienda. Así, por ejemplo, para una vivienda de 80 metros, el alquiler máximo no podrá superar los 760 euros mensuales. Los ingresos del arrendatario, en este caso, deberán ser inferiores a 5 veces el IPREM (37.595 euros).

Por último, el beneficiario no podrá disponer, en el momento de habitar la vivienda, de vivienda propia o en usufructo y su patrimonio, a efectos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, habrá de ser inferior a 200.000 euros. A estos efectos, no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Un documento que llega con dos meses de retraso, si bien tendrá carácter retroactivos a 1 de enero, y que recoge algunas novedades respecto al borrador inicial que presentó el pasado mes de mayo, el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna.

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