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Si te desgravas por vivienda, ¿qué te conviene, declaración individual o conjunta?
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Si te desgravas por vivienda, ¿qué te conviene, declaración individual o conjunta?

De manera general, cuando ambos cónyuges trabajan, lo ideal es presentar la declaración de la renta de manera individual. No obstante, hay que consultarlo en el programa PADRE

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Si te desgravas por vivienda, ¿qué te conviene, declaración individual o conjunta?

Con la campaña de la renta 2015 recién arrancada, son muchos los contribuyentes que han comenzado a hacer números y comprobaciones antes de confirmar el borrador o de pedir cita ante la Administración tributaria de turno.

La vivienda ocupa un lugar destacado en la declaración. Existen desgravaciones para quienes viven de alquiler y para quien tiene un inmueble alquilado. Pero la más importante de las deducciones, sin duda, es la que tiene que ver con la compra de una vivienda. Eso sí, siempre que la adquisición se realizara antes del 1 de enero de 2013 y la vivienda constituya la residencia habitual del o de los contribuyentes. Quienes compraron a partir de esa fecha, perdieron tal privilegio.

A grandes rasgos, cada titular de la hipoteca tiene derecho a una deducción del 15% sobre el importe abonado a lo largo de un determinado ejercicio, si bien hay un límite por contribuyente de 9.040 euros. Es decir, esta es la base de la deducción, que está compuesta por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, y que incluye capital, más intereses y demás gastos derivados de la financiación hipotecaria.

Cada titular de la hipoteca tiene derecho a una deducción del 15% sobre el importe abonado, con un límite de 9.040 euros

"Es decir, un contribuyente que haya amortizado 10.000 euros en un ejercicio, como máximo podrá deducirse 1.356 euros", explica a El Confidencial Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante.

Hipotecas con un solo titular

Imaginemos el titular de una hipoteca de 500 euros al mes, por 12 mensualidades: estaríamos hablando de un gasto anual de 6.000 euros. Ese contribuyente aún podría dedicar otros 3.000 euros a amortizar la hipoteca y beneficiarse fiscalmente por ello. Por el contrario, imaginemos que su cuota mensual asciende a 1.000 euros. Al año amortizaría 12.000 euros. En este caso, solamente se desgravaría de 9.040 euros.

placeholder Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno. (EFE)
Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno. (EFE)

"Lo ideal desde el punto de vista fiscal es llegar a ese límite, pero no superarlo, en especial en un contexto de tipos de interés bajo como el actual", apunta Satrústegui, quien recomienda hacer números antes de acometer amortizaciones anticipadas para no superar dicho límite, especialmente cuando llega la recta final del año.

Hipotecas con dos titulares

Imaginemos ahora que dicha hipoteca tiene dos titulares. Es decir, cuando los dos miembros de la unidad familiar tienen una parte del préstamo hipotecario. Una situación en la que se encuentran miles de familias.

Cada uno de ellos se puede acoger a la deducción por compra de vivienda habitual del 15%, con un tope de 9.040 euros. Es decir, entre ambos pueden alcanzar los 18.080 euros de desgravación, y cada uno de ellos podría desgravarse 1.356 euros (2.712 euros en total). Para ello, dicha pareja debería realizar la declaración de la renta de manera individual. Si optaran por la declaración conjunta, la deducción del 15% solamente se aplicaría sobre un máximo de 9.040 euros para los dos miembros.

Con el programa PADRE, a través de un simple clic, podemos averiguar si interesa una opción u otra

Primero acude al programa PADRE

Teniendo en cuenta que son miles las familias que se encuentran en una situación como la anteriorment descrita -hipoteca con dos titulares-, surge una pregunta inevitable. ¿Qué es lo más conveniente, realizar la declaración individual o conjunta?

Los expertos se muestran claros. Aconsejan acudir en primer lugar al pograma PADRE, en el que, a través de un simple clic, podemos averiguar si interesa una opción u otra. "El mejor consejo es hacer siempre las dos simulaciones, y en función del resultado, optar por la individual o la conjunta", señala Remo Domingo, experto del portal de finanzas iAhorro.

¿Puedes hacer la declaración conjunta?

En segundo lugar, hay que saber si se puede realizar la declaración conjunta. En este sentido, la ley es clara. "Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

"Es decir, lo importante es cuál es nuestra situación familiar a 31 de diciembre del ejercicio que vamos a declarar. Si el 31 de diciembre estamos casados o separados legalmente", puntualiza Paula Satrústegui. Por ejemplo, tampoco formaría parte de la unidad familiar en ese periodo impositivo un hijo que cumpliera 18 años durante el año a declarar.

Declaración individual si ambos trabajan

Por regla general, los dos expertos consultados consideran que cuando ambos cónyuges trabajan, lo ideal es presentar la declaración de la renta individualmente.

placeholder Unos contribuyentes, en la Agencia Tributaria. (EFE)
Unos contribuyentes, en la Agencia Tributaria. (EFE)

En una declaración individual, el contribuyente tienen derecho a que no tributen los 5.550 primeros euros anuales. Por separado, cada uno de los cónyuges sumará 5.550 euros, es decir, 11.100 euros en total.

Al realizar una declaración conjunta, se tiene derecho además a un aumento de 3.400 euros por mínimo personal de la base imponible. Es decir, la cantidad asciende a 8.950 euros (5.550+3.400). Si bien, en el caso de una unidad familiar monoparental (personas separadas o viudas con hijos a su cargo), esta deducción adicional es menor, de 2.150 euros.

De esta manera, en una declaración conjunta, la deducción de la base imponible (8.950 euros) es menor que la de la suma de dos declaraciones individuales (11.100 euros), motivo por el cual no siempre interesa realizar una declaración conjunta.

"No obstante, si los ingresos de los dos miembros de la unidad familiar fuera inferior a 5.550 euros, podría resultar conveniente la declaración conjunta. De la misma manera que si ambos trabajan, y el que menos gana ingresa más de 3.400 euros, probablemente interesará la individual", apunta Remo Domingo.

Por el contrario, si solo trabaja uno de los cónyuges, y se tienen exclusivamente rentas del trabajo, los expertos aconsejan la conjunta. Ya que, además de beneficiarse por el mínimo personal (5.550 euros), se sumaría el de unidad familiar (3.400 euros) y por hijos.

Con la campaña de la renta 2015 recién arrancada, son muchos los contribuyentes que han comenzado a hacer números y comprobaciones antes de confirmar el borrador o de pedir cita ante la Administración tributaria de turno.

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