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Caso Arandina: por qué te pueden caer años de cárcel si difundes los audios de la víctima
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Los jueces los desestimaron como pruebas

Caso Arandina: por qué te pueden caer años de cárcel si difundes los audios de la víctima

Tras conocerse la sentencia contra los exjugadores, las redes sociales se inundaron de unas supuestas grabaciones que recogían la conversación de la víctima con unas amigas

Foto: Víctor Rodríguez (c), Carlos Cuadrado (i) y Raúl Calvo (d), exjugadores de la Arandina Club de Fútbol. (EFE)
Víctor Rodríguez (c), Carlos Cuadrado (i) y Raúl Calvo (d), exjugadores de la Arandina Club de Fútbol. (EFE)

"Ahora es cuando se van a empezar a filtrar los mensajes de ella a sus amigas", vaticinaban los exjugadores de la Arandina tras conocer que habían sido condenados a 38 años de cárcel por un delito de agresión sexual contra una menor. A los pocos días, ya circulaban por las redes sociales supuestos audios de la joven: si la sentencia se hizo pública el pasado jueves, este mismo sábado corría como la pólvora un tuit que esgrimía tres mensajes de la menor para defender a los futbolistas.

Se trata de una conversación mencionada en el juicio a la que los magistrados no dieron valor probatorio por atribuirla a la "inmadurez" de la víctima. "Entendemos que si bien utiliza el término 'inventar', añadiendo que lo cuenta todo, de su declaración en el plenario y demás pruebas practicadas, valoradas por esta sala, no se llega a la conclusión de que los hechos denunciados fueran falsos", reza la sentencia entre sus páginas 25 y 27.

Foto: Los tres jugadores de la Arandina (Carlos Cuadrado, Vity Ramos y Raúl Calvo)

El último capítulo ha llegado cuando personalidades como el escritor Alfonso Ussía o la periodista Cristina Seguí han compartido la filtración en sus perfiles personales. Con 190.000 y 124.000 seguidores, respectivamente, sus comentarios contra la decisión de la Audiencia Provincial de Burgos dando eco a las grabaciones han generado una ola de reacciones que ha magnificado la propagación del material y ha sembrado nuevas dudas legales.

¿Es delito difundir los audios?

"La difusión de los mensajes tiene implicación en tres ámbitos legales distintos", explica Samuel Parra, jurista especializado en privacidad en internet y socio de ePrivacidad. Dado que "la voz se considera un dato personal", transmitir los audios sin el consentimiento de la víctima implicaría una infracción administrativa en materia de protección de datos, pero, además, "si el contenido de los audios es íntimo, también se puede ver vulnerada la intimidad de la persona y se incurriría en un delito penal de revelación de secretos", mientras que si afecta a la intimidad y al honor, sería perseguible por el Código Civil: "En este caso, la intimidad se ve afectada claramente, mientras que el honor depende del contenido de los mensajes".

placeholder Pinche en la imagen para leer la sentencia completa de la Arandina.
Pinche en la imagen para leer la sentencia completa de la Arandina.

A efectos legales, cualquier persona que comparta los audios tendría la misma responsabilidad, tanto quien lo difunde originalmente como quien lo replica. "Al hacer un retuit, es como si lo tuiteases tú. También al hacer una cita con retuit", remarca Parra, que señala una excepción: "Si lo que haces es simplemente responder al tuit, no habría ningún problema, porque no estás difundiendo el mensaje, pero sí lo harías en el momento en que ese mensaje llega a tu cronología de Twitter".

De la misma forma, insiste en que la gravedad de divulgar los mensajes no varía en función de la red social: "Al final, lo que la legislación pretende proteger es la difusión del contenido, el medio por el que lo haga da igual: no importa si es un reenvío en WhatsApp, una publicación en Facebook o en LinkedIn. En cualquier caso, estás consiguiendo que el mensaje esté llegando a tus seguidores, y eso es lo que se tiene en cuenta para valorar si se ha difundido".

Quien incurra en el mencionado delito, ateniéndose el denunciante a la vía de la protección de datos, podría ser sancionado con hasta 20 millones de euros. "Si es un particular, podemos hablar de entre 30.000 y 50.000 euros en casos como este", aunque la cantidad puede ser mayor si se trata de una empresa, aclara el experto, poniendo como ejemplo la reciente sanción a un medio de comunicación por publicar datos e imágenes de la víctima de la Manada.

Foto: Alfonso Jesús Cabezuelo, uno de los cinco integrantes de la Manada. (EFE)

"Por la vía civil, la víctima puede pedir la indemnización que ella considere", con la diferencia de que, bajo estas circunstancias, la cantidad iría a parar a su bolsillo. Son muchas las variables que entran en juego para decidir el castigo por vía penal: "Habría que ver el caso concreto, aunque podría ser de un año o dos de cárcel, además de una multa", argumenta Parra, que ve complicada esta posibilidad, salvo que el acusado cuente con antecedentes penales.

"Ahora es cuando se van a empezar a filtrar los mensajes de ella a sus amigas", vaticinaban los exjugadores de la Arandina tras conocer que habían sido condenados a 38 años de cárcel por un delito de agresión sexual contra una menor. A los pocos días, ya circulaban por las redes sociales supuestos audios de la joven: si la sentencia se hizo pública el pasado jueves, este mismo sábado corría como la pólvora un tuit que esgrimía tres mensajes de la menor para defender a los futbolistas.

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