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Qué te pasará si difundes por WhatsApp un vídeo sexual ajeno como el de Iveco
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una empleada de iveco se suicida

Qué te pasará si difundes por WhatsApp un vídeo sexual ajeno como el de Iveco

El suicidio de una mujer de 32 años tras difundirse su vídeo sexual no solo pudo evitarse sino que también tiene responsables penales: tanto el primero que difundió como los que lo reenviaron después

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El pasado sábado, una mujer, madre de dos hijos y empleada de Iveco, se suicidó en Madrid. La razón: entre sus compañeros había empezado a circular un vídeo sexual en el que ella aparecía. El material rodó de tal forma que llegó a gran parte de los 2.500 empleados que la compañía tiene en España e incluso a su propio marido. Ella habló con el departamento de Recursos Humanos, pero solo le recomendaron denunciar. Cuando el vídeo llegó a manos de su marido, sufrió una crisis de ansiedad y, poco después, se quitó la vida.

Este hecho pone en el disparadero un asunto que cada cierto tiempo vuelve a cobrar protagonismo: la filtración y difusión 'online' de vídeos sexuales privados de mujeres, que en cuestión de horas ven cómo un vídeo totalmente personal e íntimo acaba difundiéndose por medio internet, lo que les acaba provocando un absoluto infierno y un sinfín de consecuencias personales. En este caso, un suicidio. La Policía Nacional está investigando la procedencia del vídeo y si la primera persona que lo difundió tuvo una relación con la víctima y lo recibió de manera consentida. La respuesta solo afectará a la mayor o menor pena que sufra el acusado, pero en ningún caso le servirá de excusa: aunque la víctima le hubiese pasado ese vídeo de manera voluntaria, él habrá cometido un delito.

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La lógica social es evidente: nunca debes difundir un vídeo privado de una tercera persona, tanto si lo recibiste directamente de ella como si te lo has encontrado en tu WhatsApp tras hacerse viral e incluso desconoces su procedencia. Pero si la parte social te interesa poco, quizá te importe la penal. Si un día te encuentras en tu móvil un vídeo o foto sexual privado de otra persona y decides difundirlo, estas son las consecuencias penales a las que te vas a enfrentar.

A) Si recibiste el vídeo de primera mano

Si una mujer te envía 'motu proprio' un vídeo o fotos sexuales protagonizados por ella, quizá pienses que al ser un envío consentido puedes difundirlo sin consecuencias penales. Así era... hasta 2015. El caso de la concejala Olvido Hormigos elevó este asunto a debate público, ya que hasta ese momento, al tratarse de un vídeo enviado voluntariamente por ella misma, su difusión posterior solo implicaba una infracción del Código Civil, no del Penal.

Sin embargo, el artículo 197.7 del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015 es claro: "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros". ¿Qué implica esto? Que da igual si el vídeo te llegó de manera voluntaria: si lo difundes, acabarás delante de un juez.

Del mismo modo, podría darse el caso de que una persona te envíe su propio material de manera consentida pero luego cambie de opinión. Si en un momento dado te dice que no quiere que tengas ese material, deberás borrarlo, ya que el consentimiento habrá sido cancelado. Da igual que no lo difundas: ni siquiera podrás seguir teniéndolo en tu móvil ni ningún otro soporte.

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B) Si recibiste el vídeo de una tercera persona

Quizás el caso más frecuente. Imagínate que un día cualquiera, en un grupo de WhatsApp, aparece un vídeo sexual en el que sale alguien a quien seguramente ni conozcas. No sabes el contexto en el que fue grabado ni si fue enviado con consentimiento, pero es evidente que se trata de un vídeo sexual privado de una tercera persona.

En este caso, quizá pienses que la responsabilidad recae únicamente sobre la primera persona que difundió el vídeo, pero te equivocas. El artículo 197 bis del Código Penal vuelve a ser claro: "El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años".

Si difundes un vídeo sexual ajeno que llega a tu WhatsApp, estarás cometiendo un delito

Además, si sabes que la procedencia del vídeo es ilícita, se te podrá aplicar el 197.3: "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas", y "será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior". Todo esto significa que si difundes el vídeo de una tercera persona que te llega a tu WhatsApp, además de colaborar en la comisión de un delito, tú estarás cometiendo otro.

Si un día te llega material de este tipo al móvil, lo que debes hacer es borrarlo de inmediato. Además, debes informar al que te ha reenviado dicho material de la comisión de un delito. Si quieres poner el asunto en conocimiento de autoridades policiales, puedes hacerlo desde la web del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil o desde el portal de colaboración ciudadana de la Policía Nacional.

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C) Si eres la víctima

Si en su momento grabaste un vídeo sexual, te hiciste fotos de esa índole, accediste a hacerlo o enviaste material de este tipo a una segunda persona, como puedes ver, la ley te ampara: que en su momento mostrases consentimiento en la toma de imágenes o voluntariedad en el envío del material no supone, de ninguna de las maneras, que la persona receptora pueda difundirlo.

En cualquier caso, si quieres enviar dicho material pero temes que pueda ser reenviado y quieres tomar medidas de seguridad adicionales, hay una serie de prácticas que te serán útiles: encriptar el material, enviarlo a través de aplicaciones que lo borran a los pocos segundos o evitar que aparezcan partes identificables en las imágenes (rostro, tatuajes, pendientes...) podrá ayudarte. En cualquier caso, insistimos: si el vídeo o las fotos se difunden, la única responsabilidad penal recaerá sobre la persona que lo haya difundido.

Si el vídeo o las fotos se difunden, la única responsabilidad penal recaerá sobre la persona que lo haya difundido

Si has sido víctima de 'sextorsión', de porno vengativo o de la difusión de un material privado de tu posesión y de índole sexual, siempre tienes la posibilidad de denunciar. Puedes hacerlo en cualquier comisaría cercana, en la web del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil o en el portal de colaboración ciudadana de la Policía Nacional. Además, el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores indica que todo trabajador tiene derecho "al respeto de su intimidad (...) y la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo", con lo que, si la difusión del material se ha producido en tu empresa, el departamento de Recursos Humanos debe ayudarte. De hecho, en el caso de Inveco, CCOO ha anunciado que denunciará a la compañía por no activar el protocolo contra el acoso sexual.

El suicidio de la trabajadora de Inveco no solo debió evitarse sino que, además, tanto el responsable de la difusión inicial como los colaboradores que siguieron reenviando el vídeo tendrán que asumir las consecuencias penales de sus actos. El objetivo de la ley, en definitiva, siempre será el mismo: que ninguna persona vea en peligro su intimidad y privacidad personal por la difusión de material propio de índole sexual.

El pasado sábado, una mujer, madre de dos hijos y empleada de Iveco, se suicidó en Madrid. La razón: entre sus compañeros había empezado a circular un vídeo sexual en el que ella aparecía. El material rodó de tal forma que llegó a gran parte de los 2.500 empleados que la compañía tiene en España e incluso a su propio marido. Ella habló con el departamento de Recursos Humanos, pero solo le recomendaron denunciar. Cuando el vídeo llegó a manos de su marido, sufrió una crisis de ansiedad y, poco después, se quitó la vida.

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