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Derecho al olvido: ¿quiénes y de qué forma pueden ejercitarlo?
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sentencia histórica del tjue contra google

Derecho al olvido: ¿quiénes y de qué forma pueden ejercitarlo?

El pasado martes el TJUE respaldó el derecho al olvido de los usuarios de internet. ¿Quiénes pueden ejercitarlo? ¿Ante qué supuestos y organismos?

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El pasado martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), respaldó el derecho a la cancelación de datos de los usuarios de internet (el llamado derecho al olvido), al señalar que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes.

El órgano judicial señaló que los gestores de motores de búsqueda son "responsables del tratamiento que apliquen a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros".

La persona afectada podrá pedir que se supriman los enlaces si desea que la información que figura en las páginas "se olvide después de un cierto tiempo". Sin embargo, la Corte señaló que hay que encontrar un equilibrio entre el "interés legítimo" de los internautas que pueden estar interesados en la información en cuestión y los derechos fundamentales del afectado. Es decir, que no todos los casos valen.

Las preguntas tras el fallo del TJUE son muchas: ¿qué usuarios en concreto pueden solicitar el derecho al olvido? ¿En qué supuestos de hecho? ¿A quién deben dirigirse para hacerlo?

En Teknautas hemos hablado con Joaquín Muñoz, socio del despacho Abanlex y abogado de Mario Costeja, el ciudadano español que logró vencer a Google, para que aclare los aspectos básicos de la sentencia y sus consecuencias.

¿En qué supuestos puede solicitarse?

Antes de nada es necesario aclarar que lo que se ha venido llamando "derecho al olvido" hace referencia al derecho de cancelación de datos y oposición que ya estaban consagrados tanto en la Directiva 46/95/CE como en sus transposiciones a normativas nacionales. Por lo tanto, no se trata de un derecho de nueva creación, sino del ejercicio de los derechos mencionados ante los responsables de las páginas web y/o los motores de búsqueda como responsables del tratamiento de datos.

Con la reciente sentencia del TJUE, con sede en Luxemburgo, estos derechos cobran una nueva dimensión reconociendo la capacidad del usuario para dirigirse a las empresas responsables de los motores de búsqueda. Pero es importante poner de relieve que no es un derecho que se pueda esgrimir para hacer un perfil digital a la carta de los usuarios, sino que habrá que determinarse caso por caso si es aplicable.

En este sentido, será el buscador o la autoridad nacional de protección de datos quienes resolverán cada solicitud de manera individual accediendo o no a la no indexación de los enlaces y atendiendo a los siguientes factores:

1. La naturaleza de la información que se trate.

2. Si esta información es de carácter sensible o no para la vida privada del particular.

3. El interés público en disponer de dicha información. Es decir, si por razón de la persona o la materia sobre la que versa lo publicado, sigue vigente el derecho a la información.

4. Que la información que se pretende no indexar sea: a) inadecuada, b) no pertinente o fue pertinente en su momento pero ya no lo es, o c) excesiva en relación con los fines del tratamiento en cuestión.

No podrán exigir el derecho a la cancelación de datos aquellas personas que por razones concretas desempeñen funciones en la vida pública

Quedaría aquí abierto el debate acerca de en qué momento una información que fue relevante o pertinente en un momento histórico determinado pasa a considerarse información obsoleta.

En opinión de Joaquín Muñoz, aquí corresponde hacer una reflexión acerca de la responsabilidad sobre el tiempo en que los editores (periódicos, boletines oficiales, blogs, etc.) mantienen dicha información publicada más que exigir al buscador que no la indexe.

¿Quiénes pueden solicitar el derecho a la cancelación de datos?

Cualquier persona física podrá dirigirse al motor de búsqueda directamente para solicitar la no indexación de un enlace que contenga información personal, con independencia de que esa información le cause un perjuicio. La única condición es que esa solicitud se encuadre en los supuestos anteriormente citados.

No están incluidos en este supuesto aquellas personas que por razones concretas desempeñen funciones en la vida pública, como puede ser por ejemplo el caso de políticos o funcionarios públicos, ya que según la sentencia "la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener acceso a la información de que se trate".

¿Ante qué órganos?

La sentencia en el asunto de Mario Costeja ha contribuido a que se delimiten las responsabilidades que cada parte implicada debe asumir. De esta forma, el responsable principal de la eliminación de contenido sigue siendo el titular de la página web, quien es el único con potestad para editar o eliminar la información publicada.

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Por tanto, en caso de que el afectado quiera ejercer su derecho de cancelación de los datos, se deberá dirigir al responsable del sitio web en el que se publique la información.

Si lo que pretende el usuario es la no indexación de determinada información, la sentencia exige al responsable del motor de búsqueda implementar los medios técnicos necesarios para atender tal solicitud y, una vez valorada la misma, proceder en consecuencia eliminando los enlaces de los resultados de búsqueda en caso que considere legítima la solicitud o bien, denegando tal pretensión de manera justificada.

Faltaría por determinar aún de qué manera van a articular los buscadores este canal de atención a los afectados.

El pasado martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), respaldó el derecho a la cancelación de datos de los usuarios de internet (el llamado derecho al olvido), al señalar que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes.

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