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Ya no hay fronteras en la UE para cobrar las multas de tráfico
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EXCESO DE VELOCIDAD, SEMÁFORO ROJO, USO DEL MÓVIL...

Ya no hay fronteras en la UE para cobrar las multas de tráfico

Se acabó la impunidad para varias infracciones cometidas en otros países de la UE

Foto: Foto: EFE.
Foto: EFE.

La normativa que permite cobrar las multas impuestas en los diferentes países de la Unión Europea a ciudadanos de otros estados miembros ya está operativa, por lo que ahora cualquier infracción cometida en un país de la UE podrá ser perseguida y cobrada en el lugar de residencia del conductor. Al menos en lasinfracciones más graves e importantes, que son las previstas en la normativa comunitaria.

Para ello, esta directiva aprobada por el Consejo de la Unión Europea facilitará la documentación relativa a los infractores y su dirección para que se puedan realizar los trámites necesarios para su cobro.

Según señala el Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, ya en los últimos meses se ha detectado un aumento de notificaciones de multas cometidas en distintos países europeos como Francia, Portugal, Hungría o Croacia, aunque es el país galo desde el que más sanciones llegan a España, fundamentalmente por exceso de velocidad, por saltarse un stop o por no realizar correctamente un ceda el paso.

En cualquier caso, el conductor se somete al procedimiento sancionador del país en el que se ha cometido la infracción y a su baremo de multas. Pero sólo se pueden perseguir en el conjunto del territorio comunitario determinadas infracciones. Estas son, además de las tres mencionadas,saltarse un semáforo en rojo, no llevar el cinturón de seguridad puesto, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, no ponerse el casco cuando se circula en moto, circular por un carril prohibido o hablar por el teléfono móvil. Los conductores siempre deben cumplir la normativa del país en el que están circulando y las sanciones se aplicarán de acuerdo con la normativa de aquel país como si se tratara de un ciudadano de la zona.

La puesta en marcha de esta nueva directiva sobre la persecución transfronteriza de infracciones de tráfico crea un problema con el margen de error en las sanciones por exceso de velocidad impuestas en España. Y avala la tesis que mantiene la asociación Automovilistas Europeos Asociados, AEA, frente al criterio aplicado por la DGT, el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña.

En este sentido, desde el pasado 9 de mayo en todas las denuncias que se formulen en la UE por exceso de velocidad se deben consignar, además de los “datos relativos al dispositivo utilizado para detectar la infracción”, otros en los que detalladamente se indique la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la “velocidad medida corregida en función del margen de error del equipo”, y es sobre esta última sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.

A pesar de estar ya en vigor esta nueva normativa europea, ni la DGT ni el Gobierno Vasco ni la Generalitat de Cataluña han adaptado sus denuncias a las nuevas exigencias legales para dotar de una mayor transparencia a los procedimientos sancionadores incoados por excesos de velocidad. Además,siguen imponiendo sanciones con importes y detracción de puntos por encima de la ley al no aplicar correctamente el margen de error legal.

En este sentido, el Centro Español de Metrología, como máxima autoridad técnica en España, ha informado recientemente a AEA que “los cinemómetros reflejan en sus fotografías los datos de velocidad captados por el instrumento en ese momento”. Por ello, “el tratamiento o aplicación que de los márgenes de error se dé a las lecturas corresponderá a las unidades sancionadoras u organismos competentes”. Esto evidencia, en consonancia con la nueva normativa europea, que el resultado que aparece en la foto es un “dato sin corregir” y que el margen de error no lo aplica automáticamente el radar, sino que debe aplicarse posteriormente a la hora de imponer la sanción.

Hay ya decenas de sentencias de diferentes juzgados de toda España en las que se ha anulado una multa a un conductor o se ha reducido su cuantía porque no se habían aplicado correctamente los márgenes de error legalmente establecidos. Lo peor es que, según los cálculos de AEA, desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.

Estas sanciones ilegales se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolidy Zaragoza. Pero no todos los ayuntamientos son 'malos', y la propia AEA destaca que los de Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga sí aplican perfectamente estos márgenes de error.

En cualquier caso, si antes al salir de España en coche había que ir con cuidado para no cometer infracciones y no sufrir algún accidente, desde ahora hay que tener aún mucho más cuidado, porque un exceso de velocidad o no llevar el cinturón de seguridad en otro país no quedará impune, como ocurría hasta ahora, y nos lo acabarán cobrando. En la Europa sin fronteras, también han desaparecido ya las barreras para las multas de tráfico.

La normativa que permite cobrar las multas impuestas en los diferentes países de la Unión Europea a ciudadanos de otros estados miembros ya está operativa, por lo que ahora cualquier infracción cometida en un país de la UE podrá ser perseguida y cobrada en el lugar de residencia del conductor. Al menos en lasinfracciones más graves e importantes, que son las previstas en la normativa comunitaria.

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