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Cuidado con las nuevas normas de tráfico
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ESTÁN VIGENTES DESDE EL VIERNES

Cuidado con las nuevas normas de tráfico

Desde el pasado viernes está en vigor la Reforma de Ley de Seguridad Vial que ha incorporado muchas modificaciones que nos tocan de lleno a los

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Desde el pasado viernes está en vigor la Reforma de Ley de Seguridad Vial que ha incorporado muchas modificaciones que nos tocan de lleno a los conductores y que conviene tener en cuenta. Pero ojo, todavía está pendiente de aprobaciónel nuevo Reglamento que completará este cambio de normativas y en el que se concretará el incremento de velocidad en algunos tramos concretos a 130 km/h y los nuevos límites en zonas urbanas.

Una de las que ha sido más comentada en las últimas semanas ha sido la prohibición de llevar aparatos detectores de radar, algo que hasta ayer estaba permitido. Desde ahora se multará con 200 euros y 3 puntos el llevar un equipo de estos en el vehículo. En el caso de los inhibidores, ya prohibidos con la anterior Ley, se mantiene la sanción de 6.000 euros y 6 puntos del carné.

Otro cambio importante es la conducción bajo los efectos del alcohol, que siempre ha estado prohibido, pero que desde ahora aumentan las sanciones. Por un lado cuando se duplique la tasa de alcohol la multa pasará a ser de 1.000 euros, la misma cantidad que se aplicará a los conductores reincidentes por esta causa. Y también la conducción bajo los efectos de las drogas será sancionada con mil euros y 6 puntos del carné.

Desde ayer, todos los menores de 16 años deberán usar siempre el casco en la bicicleta, ya sea en carretera como en ciudad. En el caso de los mayores de esta edad, esa obligación se reduce solo a recorridos en carretera, mientras que en ciudad no será obligatorio.

Otro cambio destacable, pero quizá menos conocido, es que desde ahora cuando a un conductor se le pare por llevar a un menor sin el correspondiente sistema de retención adaptado a su edad, además de la sanción correspondiente, el coche será inmovilizado por la seguridad del menor.

Se introducen nuevas infracciones, como la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico, la caída de la carga de un vehículo, impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debidos a la masa o dimensiones del vehículo.

Una norma que ya ha levantado polémica es que desde la entrada en vigor de esta reforma, los agentes que estén vigilando el tráfico podrán sancionar sin tener que detener al conductor infractor, siempre que el agente carezca de los medios necesarios para poder pararle.

También se podrá restringir la circulación en las calles y carreteras a determinados vehículos por motivos medioambientales, cuando los niveles de contaminación sean elevados. Esta norma abre la puerta a prohibir la circulación en el centro de las ciudades, al menos en las que registran mayores niveles de contaminación.

Otro aspecto muy innovador, es que la responsabilidad en el atropello de especies cinegéticas será, con carácter general, del conductor del vehículo, salvo que sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, en cuyo caso el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, será el titular de la vía.

Con esta Reforma se traspone la Directiva Europea para Intercambio de Información sobre infractores con matrícula de otro país distinto de la UE. El objetivo es evitar que haya impunidad en conductores infractores en países extranjeros. Aunque esta norma acaba de ser declarada nula por el Tribnunal Europeo y deberá ser modificada con una nueva base jurídica sobre seguridad vial y no sobre colaboraciòn policial.

Aunque las grúas no son vehículos prioritarios para el tráfico, desde ahora contarán con preferencia cuando acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera (la DGT va a concretar más adelante y mediante una instrucción los supuestos en los que se aplicará).

Por último y también muy importante dado que cada día hay más sanciones, se unifican en 20 días los plazos legales, tanto para alegaciones como para el pago de multas con el descuento por pago rápido.

Desde el pasado viernes está en vigor la Reforma de Ley de Seguridad Vial que ha incorporado muchas modificaciones que nos tocan de lleno a los conductores y que conviene tener en cuenta. Pero ojo, todavía está pendiente de aprobaciónel nuevo Reglamento que completará este cambio de normativas y en el que se concretará el incremento de velocidad en algunos tramos concretos a 130 km/h y los nuevos límites en zonas urbanas.

Responsabilidad Multa