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"La CNMV podrá prohibir la venta de productos tóxicos a los minoristas"
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FORO MIFID II DE EL CONFIDENCIAL Y BDO

"La CNMV podrá prohibir la venta de productos tóxicos a los minoristas"

La mala experiencia de la venta de productos tóxicos, como las preferentes o la subordinada, por parte de la banca ha llevado a que las autoridades

Foto: Vista general del evento organizado por El Confidencial y BDO. (Jorge Álvaro)
Vista general del evento organizado por El Confidencial y BDO. (Jorge Álvaro)

La mala experiencia de la venta de productos tóxicos, como las preferentes o la subordinada, por parte de la banca ha llevado a que las autoridades europeas concedan a los supervisores nacionales (la CNMV en España) la potestad para prohibir la comercialización de un producto que consideren peligroso para los particulares. Así lo aseguró ayer Rodrigo Buenaventura, Head of Markets Division de ESMA (el supervisor europeo) en el 'Foro MiFID II: nuevos retos regulatorios y de protección al inversor' organizado por El Confidencial y BDO.

"La CNMV en España no sólo podrá exigir más información o completar el folleto, sino también prohibir la comercialización de un determinado producto en base a una serie de criterios: tiene que haber riesgo claro para el inversor y que no haya otra medida que puedan abordar que no sea la prohibición", explicó Buenaventura. Se trata de una de las grandes novedades que introduce la directiva europea de mercados financieros (conocida como MiFID II), que entrará en vigor en enero de 2018.

Encuentro de expertos sobre regulación Mifid II organizado por El Confidencial. (Vídeo: Ramón Torres)

Antonio Zafra, director de servicios jurídicos y cumplimiento de Bankia, mostró su preocupación porque "estas potestades exorbitantes" se ejerzan con prudencia y de modo proporcionado, teniendo en cuenta cuestiones como "el potencial daño material, el colectivo de inversores afectados, los condicionamientos del producto, la praxis comercial, etc." Y añadió que esto obligará a las entidades a una mayor responsabilidad en el control de los nuevos productos.

Control de los productos desde el diseño

En este sentido, hay que tener en cuenta que la nueva norma no sólo obliga a las entidades a hacer un test de idoneidad a los clientes en el momento de venderles el producto, como hasta ahora, sino que "hay un requisito expreso de que, antes de la comercialización, se identifiquen los clientes y se establezca este procedimiento previo" desde el mismo momento de diseñar los productos, según explicó Alberto Martín del Campo, subdirector general de Legislación y Política Financiera del Tesoro.

Mónica López-Monís, directora general de compliance de Santander, recordó que "los problemas que se han vivido en el pasado en relación con la comercialización defectuosa de productos y servicios no siempre han tenido que ver con la comercialización o con el posible deterioro que los productos hayan sufrido, sino que gran parte de los problemas surgen en el diseño".

Estas prácticas inadecuadas en la colocación de productos financieros tóxicos ha provocado una pérdida de credibilidad y confianza del público en la banca. Una encuesta de BDO muestra que éste es uno de los principales riesgos a los que se enfrenta el sector, una percepción que además ha empeorado desde 2014, según el socio de Risk Advisory de la consultora Enric Doménech.

Las comisiones, la gran revolución de la MiFID II

Aparte del diseño y comercialización de productos, el área en la que la MiFID va a tener mayor impacto es en la de las comisiones. La directiva prohíbe que los fondos de inversión paguen comisiones a las entidades independientes que los comercializan (lo que se conoce como "retrocesión" o "rebate" de comisiones), debido al evidente conflicto de interés que supone tener un incentivo para vender los fondos de una gestora -la que paga- frente a los de otra -la que no paga-. Si cobran, no podrán denominarse independientes.

Ahora bien, eso también puede tener impactos negativos, como la reducción de la gama de productos de terceros disponibles para el inversor, lo que se conoce como arquitectura abierta. Algo que "supone un empobrecimiento de la cultura financiera del país y de la oferta de producto financiero independiente y que precisamente MiFID está intentando proteger", según Almudena Mendaza, Head of sales Iberian Markets de Pioneer Investment.

La MiFID II también exige comunicar al cliente de forma transparente todos los costes que paga por sus productos financieros y cómo se reparten, es decir, cuánto cobra el gestor, el comercializador (normalmente el banco), el asesor, etc. Y eso puede provocar disgustos a la clientela de la banca que, en la mayoría de los casos, cree que estos productos son gratis: "Este ejercicio de transparencia es duro, sobre todo si se ha estado diciendo durante mucho tiempo que el asesoramiento era gratis, sobre todo si los costes han sido durante mucho tiempo muy altos y, sobre todo, si en ocasiones a los clientes se les ha vendido productos que no les hacían falta", según Juan Jesús Gómez Cubillo, socio director de Consilio Asesores.

La mala experiencia de la venta de productos tóxicos, como las preferentes o la subordinada, por parte de la banca ha llevado a que las autoridades europeas concedan a los supervisores nacionales (la CNMV en España) la potestad para prohibir la comercialización de un producto que consideren peligroso para los particulares. Así lo aseguró ayer Rodrigo Buenaventura, Head of Markets Division de ESMA (el supervisor europeo) en el 'Foro MiFID II: nuevos retos regulatorios y de protección al inversor' organizado por El Confidencial y BDO.

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