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La justicia da la razón a la RAE y rechaza que el uso genérico del masculino sea sexista
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La sanción era de 7.500 euros

La justicia da la razón a la RAE y rechaza que el uso genérico del masculino sea sexista

Un juzgado anula la multa impuesta por la Inspección a una empresa que, en su oferta de empleo, solicitaba un "candidato" porque cree que se empleaba el genérico

Foto: El puesto de trabajo ofertado era el de delineante. (Andrea Piacquadio/Pexels)
El puesto de trabajo ofertado era el de delineante. (Andrea Piacquadio/Pexels)
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La justicia se alía con la RAE y rechaza que el uso como genérico del masculino sea sexista. Al menos así se desprende de una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lleida, que ha anulado la multa de 7.501 euros impuesta por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social (ITSS) de Cataluña a una compañía que lanzó una oferta de trabajo en la que se solicitaba "un delineante" y se refería al "candidato". Tras el análisis del caso, la jueza determina que la empresa empleó dichos términos en sentido genérico, sin que el anuncio "ofrezca un tratamiento peyorativo por razón del sexo femenino", ni concurran circunstancias discriminatorias.

La RAE ya ha realizado diversos pronunciamientos críticos con uso del masculino y el femenino para, según quienes emplean esta formulación, realizar enunciados más inclusivos. "Este tipo de desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico", señaló en uno de ellos, pues "en los sustantivos que designan seres animados existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar a la clase". La mención explícita al femenino, considera la academia, "solo se justifica cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto". Y remata señalando que el "desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje".

La ITSS, sin embargo, interpretó que el anuncio de la compañía sancionada vulneraba el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Al referirse a "un delineante" o "un candidato", estaba acotando "explícitamente" que los aspirantes requeridos eran varones, según su interpretación, cuando "no cabe duda de que el trabajo de delineante puede ser desempeñado indistintamente y con el mismo rigor profesional tanto por un trabajador como por una trabajadora".

La empresa, al recurrir la sanción, alegó que la misma obedecía a una "visión subjetiva de la funcionaria actuante que no se corresponde con la realidad", pues había empleado términos en su sentido genérico, siendo indiferente el sexo del aspirante, y no trasladando la voluntad de tener únicamente candidatos hombres. En ese sentido, señaló que, de los tres aspirantes presentados, la única escogida fue una mujer, pues solo ella alcanzaba los méritos solicitados. La candidata facilitó declaración jurada de su participación en el proceso, llegando a asegurar que nunca se había sentido discriminada por la oferta publicada.

Foto: El diccionario de la Real Academia Española

La jueza da la razón a la compañía al señalar que el análisis en un supuesto como el descrito debe partir del contexto y tener en cuenta "los usos normativos de la lengua española". A este respecto, recuerda que la RAE elaboró un informe que analizaba la Constitución en términos inclusivos, en el que se determinó su corrección desde el punto de vista normativo, valoración que hace atendiendo al uso mayoritario de la lengua. Asimismo, en la sentencia se expone que junto con dicho estudio se agregó un documento en el que la academia analizaba de forma extensa el debate existente en torno al uso del lenguaje inclusivo, decantándose por evitar los desdoblamientos.

En contra de quienes propugnan el uso de los sustantivos que se refieran a los dos sexos, la RAE se postuló a favor del uso del masculino genérico, pues "la obligación impuesta de utilizar constantemente desdoblamientos en documentos administrativos puede conducir (de forma malévola o no) a interpretaciones no precisamente favorables para la mujer". Que es lo que ocurre en este caso, razona la magistrada, porque, si bien, del análisis del contexto no se desprende un contenido discriminatorio, interpretar que se refiere solo a los hombres, sería excluyente para las mujeres.

Realizado dicho análisis, y teniendo en cuenta que en el proceso participó una mujer, siendo esta incluso entrevistada, el juzgado determina la inexistencia de discriminación y revoca la resolución del ITSS y anula la multa impuesta a la compañía.

La justicia se alía con la RAE y rechaza que el uso como genérico del masculino sea sexista. Al menos así se desprende de una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lleida, que ha anulado la multa de 7.501 euros impuesta por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social (ITSS) de Cataluña a una compañía que lanzó una oferta de trabajo en la que se solicitaba "un delineante" y se refería al "candidato". Tras el análisis del caso, la jueza determina que la empresa empleó dichos términos en sentido genérico, sin que el anuncio "ofrezca un tratamiento peyorativo por razón del sexo femenino", ni concurran circunstancias discriminatorias.

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