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No, las llamadas comerciales no se acabarán a partir del 29 de junio
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La ley no prohíbe el 'spam' telefónico

No, las llamadas comerciales no se acabarán a partir del 29 de junio

Aunque la ley prohíbe en líneas generales el 'spam' telefónico sin consentimiento previo, introduce una serie de excepciones que permitirán a muchas empresas seguir con esta práctica

Foto: Trabajadores de un 'call center'. (Getty Images)
Trabajadores de un 'call center'. (Getty Images)

El próximo 29 de junio entrará en vigor uno de los preceptos más esperados de la Ley General de Telecomunicaciones. Se trata del artículo 66, que reconoce el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales si no han dado su consentimiento previo y prevé sanciones para las empresas que incumplan con esta condición. En los últimos días, este apartado se ha presentado como el fin del conocido como spam telefónico. La realidad, sin embargo, es bien distinta. Como indican varios abogados expertos en protección de datos consultados por El Confidencial, la normativa prevé una serie de excepciones que permitirán a las compañías seguir realizando llamadas legalmente para comercializar sus bienes y servicios, incluso sin contar con la autorización de los ciudadanos.

"Se equivocan aquellos que esperan que a partir del día 29 no les llame nadie", resume María Pardo de Vera, letrada en Helas Consultores. Según explica, la normativa limita las llamadas con fines comerciales a dos supuestos. Por un lado, aquellos casos en el que el usuario haya dado su consentimiento expreso. Y, por el otro, cuando la comunicación que se va a realizar "pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del RGPD". Este precepto recoge varias excepciones, como aquellos en los que la llamada es necesaria para proteger intereses vitales o cuando afecta al interés público, entre otros. Pero también incluye los supuestos en los que existe un "interés legítimo" por parte de la compañía o, incluso, un tercero.

Este fue, de hecho, el criterio que siguió la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un informe jurídico publicado a finales de abril de este año. En el documento, la entidad quiso adelantarse a las dudas suscitadas por la entrada en vigor de la supuesta prohibición del spam telefónico y matizó que la ley no limita las llamadas a los casos en los que exista consentimiento previo, "sino que introduce la posibilidad de que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento. Dentro de dichas bases de legitimación se incluye el interés legítimo".

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Ahora bien, ¿cuándo existe interés legítimo? Lo cierto es que se trata de un concepto bastante abstracto que no ha sido definido con claridad en nuestra normativa. "Es un gran cajón de sastre y muchas empresas se están intentando amparar ahí", señala Pardo de Vera. En la misma línea se pronuncia Jorge Cabet, abogado especializado en protección de datos en Rödl & Partner, que explica que la legislación española —y, sobre todo, muchos operadores jurídicos— siempre han visto el consentimiento como la "base legitimadora estrella", dejando de lado la base del interés legítimo introducido por la vieja Directiva 95/46 y refrendado por el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos. "El regulador nunca desarrolló la vía del interés legítimo, no se ha consolidado en nuestro ordenamiento", reflexiona.

De hecho, en su informe, la AEPD cita un único ejemplo: la publicidad "directa"; es decir, aquella dirigida a clientes ya existentes de la compañía. Según desarrolla en el texto, una organización podría realizar llamadas comerciales a sus clientes para vender otros servicios, a pesar de no contar con su consentimiento para ello.

Las empresas podrán hacer llamadas comerciales a sus clientes para vender otros servicios, a pesar de no tener su consentimiento previo

Para el resto de casuística, Cabet indica que las compañías deberán hacer una evaluación en la que desarrollen qué interés empresarial tienen en esta práctica y justifiquen por qué prevalecen sobre los derechos de los consumidores. "Ese juicio de proporcionalidad es vital. Si está bien justificado y ponderado, las empresas estarán amparadas legalmente", agrega, por su parte, Pardo de Vera.

En todo caso, la letrada matiza que, aunque las llamadas comerciales sigan siendo legales en ciertos casos, los ciudadanos todavía tienen una posibilidad de evitarlas, y es manifestando abiertamente su oposición. "Aunque exista un interés legítimo, las compañías deben respetar el principio de transparencia y el ejercicio del derecho de oposición, por el que los usuarios pueden rechazar que se siga haciendo un tratamiento de sus datos y, en consecuencia, dejen de llamarle. Si no respetan este extremo, estarían vulnerando la normativa, pero no antes", puntualiza. En la misma línea, las compañías seguirán obligadas a acatar los sistemas de exclusión publicitaria, como la Lista Robinson. "Eso sigue como antes: si estás apuntado, no pueden llamarte", zanja la letrada.

El próximo 29 de junio entrará en vigor uno de los preceptos más esperados de la Ley General de Telecomunicaciones. Se trata del artículo 66, que reconoce el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales si no han dado su consentimiento previo y prevé sanciones para las empresas que incumplan con esta condición. En los últimos días, este apartado se ha presentado como el fin del conocido como spam telefónico. La realidad, sin embargo, es bien distinta. Como indican varios abogados expertos en protección de datos consultados por El Confidencial, la normativa prevé una serie de excepciones que permitirán a las compañías seguir realizando llamadas legalmente para comercializar sus bienes y servicios, incluso sin contar con la autorización de los ciudadanos.

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