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Una empresa, multada con 70.000 euros por consultar si un candidato tenía deudas
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Protección de datos

Una empresa, multada con 70.000 euros por consultar si un candidato tenía deudas

La Agencia Española de Protección de Datos considera que comprobar la situación financiera de un aspirante durante el proceso de selección vulnera la privacidad de los aspirantes

Foto: La entrevista de trabajo es una parte fundamental para quienes buscan empleo. (iStock)
La entrevista de trabajo es una parte fundamental para quienes buscan empleo. (iStock)
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Las empresas no pueden comprobar si el candidato a un puesto de trabajo aparece en un fichero de morosos. Así lo ha afirmado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una resolución en la que confirma la ilegalidad de esta práctica, frecuente en muchas organizaciones, y fija una multa de 70.000 euros a una compañía llamada Alquiler Seguro por una infracción muy grave de la normativa de privacidad.

El organismo considera que esta conducta supone una vulneración del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de licitud de los datos. Se trata de uno de los pilares de la normativa sobre privacidad, y exige a los responsables del tratamiento de información personal contar con el consentimiento de los afectados.

El conflicto surgió a raíz de una oferta para un puesto de abogado que la compañía publicó a través de InfoJobs. El letrado Youssef Bouzrouti se inscribió y poco después recibió una llamada para comenzar el proceso de selección. Semanas más tarde de realizar la entrevista, un fichero de morosos llamado Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) le remitió un histórico de las consultas que terceros habían realizado sobre él, entre los que figuraba Alquiler Seguro. Es decir, que antes de contactar con el candidato, la organización consultó si el nombre del aspirante figuraba en los archivos.

Foto: Imagen de archivo de un bar de Madrid. (EFE)

Para Bouzrouti, esta conducta supone una infracción de la normativa de privacidad, ya que la empresa consultó sus datos personales "no para valorar la situación patrimonial a raíz de una futura relación comercial, de crédito o de pago periódico o aplazado, que es la finalidad del tratamiento del fichero, sino que lo hizo en el marco de un proceso de selección de personal", critica. Además, el abogado indica que la compañía no recabó en ningún momento su consentimiento para efectuar la consulta, "ni se me informó tampoco de por qué hicieron dicha consulta", subraya.

La organización argumentó que consultar ficheros empresariales es un trámite frecuente dentro de los procedimientos de selección para puestos de gran responsabilidad, como pueden ser empresarios individuales, o para cargos de personas colegiadas y profesiones liberales, entre las que se encuentra la abogacía. Por tanto, el tratamiento era, en su opinión, "lícito y habitual".

Foto: Foto: iStock.

A pesar de ello, la empresa matiza que, en este caso concreto, la consulta se debió a un "posible error humano" y comentaron que habían tomado medidas para evitar que volviera a ocurrir. "El técnico de selección debió de confundirse de apartado desde la plataforma Asnef, y en vez de introducir el DNI del candidato en Asnef empresas, lo introdujo en Servicio Bureau Crédito", alegaron. Asimismo, restaron importancia a la gravedad de su comportamiento y alegaron que, como el letrado finalmente no había sido seleccionado para el puesto, todos los datos personales que habían recopilado habían sido destruidos.

70.000 euros de multa

En su resolución, la AEPD admite que, en su artículo 20, la ley española de protección de datos permite el tratamiento de datos personales relativos a incumplimientos de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, pero solo en determinados supuestos en los que considera que hay un interés legítimo. Un elemento, no obstante, que no existe en este caso, al no haber justificado la empresa la importancia de tener este dato para el cargo que iba a desempeñar el nuevo empleado. "No se cumplen los criterios, porque el responsable no indica cuál es su interés legítimo ni aporta una ponderación que permita acreditar la prevalencia del interés legítimo", argumenta la Agencia.

Foto: Sede de la Agencia Española de Protección de Datos.

Por otro lado, el organismo afea a Alquiler Seguro que no hubiese solicitado el consentimiento del aspirante para poder consultar su situación financiera. Un requisito que, como recuerda, es imprescindible para que se cumpla el principio de licitud de los datos, una de las bases de la normativa sobre privacidad. En la misma línea, critica que no se le facilitara información sobre la posibilidad de consulta, "por lo que dentro de sus expectativas razonables no se encuentra la de que consulten sus datos", agrega.

La falta del consentimiento, junto con la documentación aportada por Bouzrouti y la contestación que dio de la entidad, "ofrece indicios evidentes de que la parte reclamada vulneró el artículo 6 del RGPD". Por ello, la AEPD confirma la comisión de una infracción muy grave y fija una sanción de 70.000 euros. Para Bouzrouti, la resolución de la AEPD "supone un estacazo a una práctica muy habitual en muchas empresas y refleja la poca cultura empresarial de respeto a la protección de datos que existe en los procesos de selección de personal".

Las empresas no pueden comprobar si el candidato a un puesto de trabajo aparece en un fichero de morosos. Así lo ha afirmado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una resolución en la que confirma la ilegalidad de esta práctica, frecuente en muchas organizaciones, y fija una multa de 70.000 euros a una compañía llamada Alquiler Seguro por una infracción muy grave de la normativa de privacidad.

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