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El TC rechaza de plano el recurso de Otegi, que no podrá ser candidato a lendakari
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El TC rechaza de plano el recurso de Otegi, que no podrá ser candidato a lendakari

La junta electoral y un juez de San Sebastián concluyeron que su inhabilitación no terminará hasta dentro de cinco años. Los magistrados creen que esa decisión no vulnera sus derechos fundamentales

Foto: El dirigente de la izquierda 'abertzale', Arnaldo Otegi. (Reuters)
El dirigente de la izquierda 'abertzale', Arnaldo Otegi. (Reuters)

Arnaldo Otegi, exlíder de la ilegalizada Batasuna y actual secretario general de Sortu, no podrá ser candidato de EH Bildu a lendakari en las elecciones al Parlamento Vasco del próximo 25 de septiembre. Su última bala, el recurso de amparo presentado ante el Constitucional contra las decisiones de la Junta Electoral de Guipúzcoa y un juzgado de lo Contencioso de San Sebastián que determinaron su exclusión de los comicios, ha sido rechazado de plano por el alto tribunal, que ni siquiera lo ha admitido a trámite. La sección primera de ese organismo ha rechazado, por unanimidad, que las decisiones de la junta y el juez hayan vulnerado derecho fundamental alguno del dirigente 'abertzale' y ha dado carpetazo al caso sin siquiera entrar al fondo del asunto.

El abogado de Otegi, Iñigo Iruin, sostenía en su recurso de amparo que la inhabilitación de su cliente tenía que tener la misma duración que la pena principal de prisión a la que fue condenado por el caso Bateragune, pena esta última que se extinguió el pasado 1 de marzo, cuando salió de la cárcel. Sin embargo, tanto la junta electoral como el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián, ante el que se recurrió la decisión de aquella, concluyeron que el impedimento del líder independentista para ser candidato no finalizaba hasta dentro de cinco años, en 2021.

La decisión ha sido adoptada por unanimidad de la sala, formada por el presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, y los magistrados Encarnación Roca, Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Juan Antonio Xiol. Los magistrados aseguran en su auto que la revisión de la liquidación de la condena de Otegi no correspondía a los tribunales Contencioso-Administrativos, sino a los penales, y que esta no puede ser objeto de un recurso de amparo electoral como el presentado por el dirigente 'abertzale'.

"No hay razones jurídicas que imposibiliten que yo sea candidato"

La resolución recuerda que la fecha en la que concluirá su inhabilitación, el 1 de febrero de 2021, fue fijada por la Audiencia Nacional en una providencia que Otegi no recurrió. "El ahora recurrente se aquietó y consintió en su momento en el orden penal", afirman los magistrados del alto tribunal.

Así pues, ni el acuerdo de la junta electoral ni la confirmación de este por el juez de San Sebastián han lesionado ninguno de los derechos fundamentales invocados por Otegi en su recurso: ni el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el principio de legalidad penal. Tampoco el derecho a la participación en los asuntos públicos. El aspirante a candidato, según el Constitucional, se encuentra en una situación de "inelegibilidad legalmente prevista, en virtud de una resolución firme" y la junta electoral estaba obligada a su cumplimiento.

Respecto a la confirmación de ese acuerdo de la junta por el juzgado de lo Contencioso número 2 de San Sebastián, el tribunal tampoco encuentra reproche alguno, ya que el objeto del caso "no era otro que determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico del acuerdo recurrido", es decir, el de la junta electoral. En contra de lo que pretendía Otegi, su titular no podía "enjuiciar o revisar la resolución judicial" dictada por la Audiencia Nacional que establecía el cumplimiento de la inhabilitación en 2021.

Arnaldo Otegi, exlíder de la ilegalizada Batasuna y actual secretario general de Sortu, no podrá ser candidato de EH Bildu a lendakari en las elecciones al Parlamento Vasco del próximo 25 de septiembre. Su última bala, el recurso de amparo presentado ante el Constitucional contra las decisiones de la Junta Electoral de Guipúzcoa y un juzgado de lo Contencioso de San Sebastián que determinaron su exclusión de los comicios, ha sido rechazado de plano por el alto tribunal, que ni siquiera lo ha admitido a trámite. La sección primera de ese organismo ha rechazado, por unanimidad, que las decisiones de la junta y el juez hayan vulnerado derecho fundamental alguno del dirigente 'abertzale' y ha dado carpetazo al caso sin siquiera entrar al fondo del asunto.

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