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750 euros por tirar pipas, 1.500 por pagar a prostitutas... las nuevas multas en Getafe
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A PARTIR DE ESTE JUEVES 22 DE AGOSTO

750 euros por tirar pipas, 1.500 por pagar a prostitutas... las nuevas multas en Getafe

La nueva normativa municipal también prohíbe, entre otras cosas, sacudir alfombras por el balcón y aceptar o solicitar servicios sexuales retribuidos

Foto: Comer pipas y tirar las cáscaras al suelo puede ser motivo de una multa de 750 euros en Getafe
Comer pipas y tirar las cáscaras al suelo puede ser motivo de una multa de 750 euros en Getafe

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica este jueves la nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Getafe, que fue aprobada inicialmente por el pleno del Ayuntamiento el pasado 24 de abril y que introduce distintas sanciones, que pueden ser muy graves, graves y leves, con multas que pueden alcanzar los 3.000 euros.

Este nuevo reglamento recoge casi medio centenar de situaciones que, aunque en su mayoría ya estaban prohibidas, ahora se citan expresamente como motivo de recibir una multa económica. La cuantía dependerá de la categoría de infracción en la que se incurra ya que las sanciones leves tienen un máximo de 750 euros, mientras las muy graves pueden llegar a los 3.000.

Foto: Juan Soler, exalcalde de Getafe, e Ignacio González, colocando la primera piedra del Teatro Madrid en 2014.

Entre las infracciones muy graves se recoge la rotura de mobiliario urbano o la práctica de juegos en espacio público; entre las graves, introducir bebidas alcohólicas o animales en instalaciones municipales; y entre las leves, tirar chicles, colillas y pipas al suelo, algo que puede costar al infractor una multa de hasta 750 euros.

Infracciones muy graves (de 1.501 a 3.000 euros)

1. La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

2. La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.

3. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.

4. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

5. Obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de un servicio público o impedir su uso por otras personas con derecho a su utilización.

6. Romper, incendiar, arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano.

7. Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

8. Realizar actos de consumo por una colectividad indeterminada de personas, de cualquier tipo de comida y/o bebida, sea ésa alcohólica o no, en parques, jardines, plazas o vía pública, salvo en los lugares expresamente autorizados o, excepcionalmente, fuera de ellos con autorización municipal.

9. La práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los demás usuarios del espacio público.

10. La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para su aprovechamiento sin que haya sido concedida la autorización o establecida la reserva correspondiente.

11. Solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos en espacios públicos.

12. Mantener relaciones sexuales en el espacio público.

13. El acoso callejero, siendo estas prácticas ejercidas por una o varias personas, cargadas de connotaciones sexuales producidas en espacios públicos o privados que generen malestar en las personas que lo padecen.

14. Exhibir publicidad que haga apología de la violencia de género.

15. La reincidencia en una infracción grave.

Infracciones graves (multa de entre 751 y 1.500 euros)

1. Obstaculizar el normal funcionamiento de un servicio público o dificultar su uso por otras personas con derecho a su utilización.

2. Introducir y/o consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones.

3. Introducir elementos rígidos tales como cristales, hierros, piedras o cualquier otro elemento que pueda deteriorar la instalación.

4. Acceder con animales de compañía a las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de acceso de perros-guía.

5. Acceder con vehículos motorizados o no tales como carros, bicicletas, patines y/ monopatines.

6. Hacer cualquier tipo de reservas sobre las instalaciones públicas, así como su alquiler y/o reserva a terceros.

7. Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.

8. Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave, conforme a la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente.

9. Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.

10. La práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

11. La utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.

12. Las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.

13. Comer productos que generen residuos de difícil limpieza como pipas, frutos secos con cáscara o chicles.

14. Realizar en el espacio público cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal.

15. Aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionadas el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas, así como el tráfico rodado, por los espacios públicos.

16. Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local determinada en la autorización y, en su caso, en el acuerdo de establecimiento de la reserva.

17. Colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

18. Las conductas vejatorias o dañinas contra los animales, sean estos domésticos y se encuentren bajo la propiedad o tutela de un particular, o sean de especies pertenecientes a la fauna propia de la ciudad.

19. Las actuaciones musicales en los espacios públicos sin autorización previa.

20. Las actuaciones privadas que se hagan fuera del horario comprendido entre las 10:00 h y las 22:00 h tengan una duración superior a los 30 minutos o superen el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación.

21. La reincidencia en una infracción leve.

Infracciones leves (multa de hasta 750 euros)

1. Proferir por escrito o de palabra, insultos, burlas, o molestias intencionadas.

2. Manifestarse incorrectamente o con insultos hacia la autoridad municipal, miembros de la corporación o funcionarios/as y demás empleados de la misma.

3. La práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto.

4. El juego con balones u otros instrumentos en los espacios públicos, siempre que exista perjuicio a terceras personas o daños en los bienes de uso público, o se realicen a horas impropias para el descanso de la vecindad.

5. El mal uso de los juegos y parques infantiles o que generen suciedad o daños.

6. Ofrecer en el espacio público juegos de azar que impliquen apuestas con dinero o bienes.

7. El Ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, entre otros, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto.

8. Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en los estanques y lagunas de los parques; y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos.

9. Hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades o cuando la realización de las mismas sea consecuencia de una enfermedad acreditada o circunstancia justificada análoga.

10. Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública en horarios en los que exista una elevada circulación de personas y, en todo caso, cuando estas acciones supongan molestias objetivas.

11. Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será entre las 23:00 de un día y las 9:00 del siguiente.

12. Acampar en las vías y los espacios públicos, o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto caravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.

13. Dormir de día o de noche en estos espacios.

14. Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.

15. Colocar en la vía pública objetos que obstruyan el tránsito peatonal y rodado, excepto las vallas, señales, y cualquier otro debidamente autorizado.

16. Arrojar piedras u otros objetos a las personas o a los vehículos.

17. Efectuar en las fuentes públicas cualquiera de las siguientes acciones:

a) Lavar ropas, frutas verduras u objetos de cualquier clase.

b) Lavarse, bañarse, o echar a nadar perros u otros animales y enturbiar las aguas.

c) Abrevar caballerías, ganados y cualquier otra clase de animal.

18. Hacer uso de petardos, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro elemento pirotécnico.

19. Ocasionar molestias por el funcionamiento irregular de los aparatos de alarma o señalización de emergencia de los vehículos.

20. Gritar, vociferar, de forma prolongada en horarios que perturben el descanso de los vecinos.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica este jueves la nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Getafe, que fue aprobada inicialmente por el pleno del Ayuntamiento el pasado 24 de abril y que introduce distintas sanciones, que pueden ser muy graves, graves y leves, con multas que pueden alcanzar los 3.000 euros.

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