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Diferencias entre voto en blanco y voto nulo en las elecciones generales del 23 de julio
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¿A quién beneficia?

Diferencias entre voto en blanco y voto nulo en las elecciones generales del 23 de julio

El voto en blanco sí tendrá un efecto en el porcentaje total de votos válidos, mientras que el voto nulo no puede perjudicar ni beneficiar a ninguna formación política

Foto: Recuento de votos en una mesa electoral de Valladolid (EFE/ Nacho Gallego)
Recuento de votos en una mesa electoral de Valladolid (EFE/ Nacho Gallego)

Este domingo 23 de julio se celebran elecciones generales en toda España y los partidos ya permanecen expectantes a los resultados de la cita con las urnas del domingo. Algunos votantes tienen claro qué papeleta elegir, mientras que otros continúan meditando la decisión que tomarán. Otros no querrán votar a ningún partido, aunque dependiendo de su actuación, podrá tener o no cierta repercusión en los resultados electorales.

La diferencia entre voto en blanco y voto nulo es desconocida para muchos, así como sus posibles beneficios y consecuencias en las formaciones políticas de nuestro país. En todos los casos, se trata de un voto que no va dirigido a ninguna fuerza política concreta, aunque existen diferencias significativas en cómo se contabilizan las papeletas en cada caso.

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El voto en blanco también es una participación válida en el proceso electoral, de hecho es la única que muestra la voluntad de no dirigirse a ningún partido político en específico. Puede votarse en blanco sin introducir ninguna papeleta en el interior, aunque si las marcas no están en su lugar también podría computar como tal. Los votos en blanco se contabilizan como parte del porcentaje total de votos válidos, por lo que reducen el resultado obtenido por las fuerzas políticas y, según la ley d’Hondt, en general debilitan el papel de las formaciones con resultados por debajo del tres por ciento del total de los votos válidos.

¿Por qué se anula un voto?

Por otro lado, el voto nulo es el que no cumple los requisitos mínimos determinados en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, donde se establecen los distintos tipos de voto que pueden efectuarse y sus respectivas condiciones mínimas. El voto nulo suele utilizarse como forma de protesta y de descontento, pese a no beneficiar ni perjudicar a ninguna formación política.

Los votos en blanco sí se contabilizarán como parte del porcentaje total de votos válidos

Al ser anulado, no se tendrá en cuenta en el recuento total de votos y no afectará al resultado, pero sí debe ser conservado en la mesa electoral correspondiente en caso de posibles reclamaciones. Se consideran nulos todos los votos que presenten, por ejemplo, alteraciones en los nombres de los candidatos, inclusión de varias papeletas, dibujos o caricaturas, y el uso de sobres o papeletas distintos al modelo oficial, entre muchos otros.

El fenómeno de la abstención se referirá a las personas que no acuden a votar aun formando parte del censo electoral. Estos ciudadanos no introducirán ningún voto, y, por tanto, no tendrán ningún tipo de incidencia en los resultados ni en el reparto de escaños, aunque sí influirá reduciendo el porcentaje de participación en las elecciones.

Este domingo 23 de julio se celebran elecciones generales en toda España y los partidos ya permanecen expectantes a los resultados de la cita con las urnas del domingo. Algunos votantes tienen claro qué papeleta elegir, mientras que otros continúan meditando la decisión que tomarán. Otros no querrán votar a ningún partido, aunque dependiendo de su actuación, podrá tener o no cierta repercusión en los resultados electorales.

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