El Valencia recurre al Supremo para evitar un pago de 2,3 millones a Hacienda
El tribunal tendrá que pronunciarse sobre sus pagos a los agentes de los futbolistas y sobre la supuesta "ganancia residual" que le reportan las cesiones de los jugadores a otros clubes
El Valencia Club de Fútbol ha recurrido al Tribunal Supremo para evitar un pago de 2,3 millones a la Agencia Tributaria por supuestas irregularidades con el IVA entre 2011 y 2014. La Audiencia Nacional ya rechazó sus argumentos hace un año, pero la Sala de lo Contencioso del Supremo revisará el caso al considerar que Hacienda se pudo pasar de frenada. "No existe ningún ingreso indebido", defiende el club.
La reclamación de la Agencia Tributaria apunta a dos cuestiones distintas: por un lado, sus pagos a "agentes o representantes de jugadores de fútbol" como consecuencia de los fichajes, traspasos y contratos de los futbolistas y, por otro, las cesiones de esos mismos jugadores a otros clubes establecidos en España.
Los pagos a los agentes
Hacienda lleva varios años persiguiendo a los clubes por los pagos a los representantes de los futbolistas. La Agencia Tributaria defiende que los agentes solo trabajan para los jugadores y, por tanto, estos pagos no dejan de ser una forma de incrementar el salario de estos últimos. Las facturas de los agentes incluyen el IVA y los clubes se lo deducen posteriormente, pero al aplicar el razonamiento de que se trata de un pago encubierto a jugadores, Hacienda apunta a que es irregular.
La Audiencia Nacional ha visto con buenos ojos este tipo de reclamaciones en los últimos años, pero el Tribunal Supremo acaba de cambiar las reglas. Su nueva doctrina no entra en el fondo del debate sobre los pagos a agentes, sino en un aspecto procedimental para concluir que Hacienda debería haber reclamado el dinero por otra vía.
La clave se encuentra en el artículo 13 de la Ley General Tributaria (LGT): "Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los actos, hechos o negocios realizados". El Supremo concluyó en febrero que la Agencia Tributaria no debería haber basado sus reclamaciones en este artículo, pues sus inspecciones iban más allá de un examen sobre "la naturaleza jurídica" y entraban a valorar la relación a tres bandas entre clubes, agentes y futbolistas. Para perseguir ese tipo de prácticas, fuentes jurídicas apuntan a que tendría que haberse apoyado en el artículo 16, que abre la puerta a inspecciones por "actos o negocios en los que exista simulación".
El Supremo aún no ha tomado una decisión respecto al Valencia, pero al admitir a trámite su recurso, apunta a que esa será la cuestión central: "Determinar si la administración tributaria puede, en ejercicio de la facultad de calificación prevista en el artículo 13 LGT, aislar el flujo económico del negocio que se dice calificar, y situarlo en otro esquema negocial paralelo", acuerda en un auto al que ha tenido acceso El Confidencial. En los últimos meses, los tribunales ya han anulado reclamaciones contra el Real Madrid, el Barça y el Atlético de Madrid por ese motivo.
Las cesiones de jugadores
La segunda parte del debate se centrará en las cesiones de los jugadores a otros clubes. La Agencia Tributaria considera que estas reportan "beneficios al cedente (Valencia CF) en la medida en la que se ahorraba el pago del salario y las cotizaciones sociales del jugador y conseguía que el jugador se formase". Teniendo en cuenta la "ganancia residual debida a esa formación y experiencia", defendía que el club no había repercutido las cuotas correspondientes del IVA.
En este caso, el debate gira en torno al artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA): "Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso". Aunque en estas cesiones no se fije un precio monetario, Hacienda considera que encajan con este artículo: "No es un préstamo gratuito sin obtener nada a cambio".
La Audiencia Nacional dio por bueno este razonamiento en marzo de 2022, pero advirtió de que apenas tenía efectos prácticos para el club: "Si, como se ha razonado, el Valencia ha realizado una prestación de servicios por la que ni ha ingresado la correspondiente cuota de IVA, ni la ha repercutido al club cesionario, y tampoco se le ha repercutido IVA alguno por la formación del jugador, la hipótesis planteada de la deducción del IVA no ingresado es puramente teórica", explicó en su sentencia.
Pese a ello, el Supremo también ha acordado ahora revisar esta cuestión, lo que podría tener consecuencias para otros casos: "Aclarar si las cesiones o préstamos de jugadores de fútbol a otro club con carácter temporal y en los que no se fija precio por la cesión, constituyen prestaciones de servicios realizadas a título oneroso a los efectos del artículo 4 de la [LIVA] y, por consiguiente, quedan sujetas al impuesto".
El Valencia Club de Fútbol ha recurrido al Tribunal Supremo para evitar un pago de 2,3 millones a la Agencia Tributaria por supuestas irregularidades con el IVA entre 2011 y 2014. La Audiencia Nacional ya rechazó sus argumentos hace un año, pero la Sala de lo Contencioso del Supremo revisará el caso al considerar que Hacienda se pudo pasar de frenada. "No existe ningún ingreso indebido", defiende el club.
- Hacienda lanza una ayuda de 7.000 euros para los opositores: requisitos y cómo solicitarla Mónica Millán Valera
- Más de 1.600 plazas de empleo público para trabajar en Hacienda: plazos y requisitos Jorge García González
- Bárbara Rey y su órdago a Hacienda: la 'vedette' se juega acabar en prisión tras 12 años de pelea Pablo Gabilondo