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El TSJCV rechaza investigar penalmente a Oltra por el caso de abusos de su exmarido
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El TSJCV rechaza investigar penalmente a Oltra por el caso de abusos de su exmarido

El tribunal superior no tiene indicios de participación de la vicepresidenta valenciana en un posible encubrimiento y rechaza una querella de la expresidenta de Vox de Valencia Cristina Seguí

Foto: La vicepresidenta valenciana, Mónica Oltra. (EFE)
La vicepresidenta valenciana, Mónica Oltra. (EFE)

La Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado una querella presentada por la expresidenta de Vox en Valencia, Cristina Seguí, por un presunto delito de encubrimiento contra la vicepresidenta de la Generalitat valenciana y 'consellera' de Igualdad, Mónica Oltra, en el caso de los abusos a una menor por el que su exmarido, Luis Ramírez, ha sido condenado a cinco años de cárcel por la Audiencia Provincial de Valencia.

El tribunal, presidido por Carlos Climent y con los magistrados Antonio Ferrer y Vicente Torres como vocales, sostiene que no dispone de "ningún indicio objetivo de que precisamente la aforada Sra. Oltra pudiera haber dado orden a cualquiera de los restantes querellados de llevar a cabo actuaciones tendentes a proteger al Sr. Ramírez, no contando más que con la sospecha de que todas las personas a que se refiere el escrito de querella están vinculadas a la Conselleria que preside la querellada y que el afectado fue en su momento su pareja".

La querella de Seguí se basaba en los comentarios que introduce la sentencia que condena a Luis Ramírez a la hora de valorar las pruebas, principalmente los informes elaborados por la Dirección Territorial de Valencia y el Instituto Espill, que restaron credibilidad a la víctima, una menor institucionalizada en el centro privado concertado con la Generalitat llamado Niño Jesús de Valencia. “A la menor se le negó su derecho a recibir el apoyo institucional, la asistencia que requería y el trato respetuoso que en todo caso merecía”, señala el fallo.

Foto: La vicepresidenta valenciana, Mónica Oltra. (EFE)

Sin embargo, el TSJ señala que, aunque del fallo de la Audiencia, que Ramírez ha recurrido, pueden deducirse "la existencia de ciertos indicios que perfectamente podrían justificar una investigación criminal ante un juzgado de Instrucción ordinario, no podemos dejar de lado que dicho procedimiento tenía un objeto muy diferente, cual era la acusación por la comisión de un eventual delito de abuso sexual a una menor imputado".

No es como Valmor

En ese sentido, el auto del Tribunal Superior señala que esa investigación de personas no aforadas que figuran en la causa de los abusos no se ha producido y, por tanto, eso "ha impedido que se aborden ciertos aspectos que consideramos esenciales para valorar hasta qué punto ello obedeció a una conducta deliberada así como de quién partió y particularmente si tuvo alguna intervención directa o indirecta la única persona aforada a que alude la querella". En la misma línea, señala que antes de abrir cualquier procedimiento contra Oltra debería producirse una instrucción previa para que "se deslindaran de una manera más profunda los hechos, determinando el eventual margen de responsabilidad de cada uno de los implicados, así como llegar a determinar hasta qué punto pudieran haber seguido algún tipo de instrucción por parte de algún alto cargo de la Conselleria, o bien si obraron de 'motu proprio".

Esa es la gran diferencia con otro caso que Seguí esgrime en su querella para reclamar la apertura de un procedimiento, el llamado caso Valmor, que acabó salpicando al expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps y miembros de su Gobierno. En su auto, la Sala recuerda que aquel procedimiento partía de unos indicios puestos de manifiesto por una investigación previa y fue la propia Fiscalía la que respaldó la investigación, algo que en el caso de Oltra no ha ocurrido. El Ministerio Público solicitaba la inadmisión.

"Cuando con arreglo a lo ya expuesto lo exigible es que esa previa instrucción la lleve a cabo el juez natural, es decir, un juzgado de Instrucción ordinario, tras la cual —en su caso— exponga a esta Sala los concretos elementos en que podría fundarse la eventual responsabilidad de la persona aforada. Por lo que entre tanto procederá desestimar la presente querella, sin perjuicio de remitir a las partes a que reproduzcan la misma ante los Juzgados de Instrucción de esta Ciudad", concluye.

La Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado una querella presentada por la expresidenta de Vox en Valencia, Cristina Seguí, por un presunto delito de encubrimiento contra la vicepresidenta de la Generalitat valenciana y 'consellera' de Igualdad, Mónica Oltra, en el caso de los abusos a una menor por el que su exmarido, Luis Ramírez, ha sido condenado a cinco años de cárcel por la Audiencia Provincial de Valencia.

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