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Absueltos todos los acusados del caso Palau de les Arts de Valencia
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LA INTENDENTE SCHMIDT FALLECIÓ EN OCTUBRE

Absueltos todos los acusados del caso Palau de les Arts de Valencia

El tribunal cuestiona la legalidad de la fórmula de contratación elegida para los patrocinios irregulares, pero sostiene que los acusados no eran conscientes de que contravenía la norma

Foto:  Helga Schmidt fue intendente del Palau de les Arts y falleció hace seis meses sin conocer la sentencia. (EFE)
Helga Schmidt fue intendente del Palau de les Arts y falleció hace seis meses sin conocer la sentencia. (EFE)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los cuatro acusados por las irregularidades en los contratos suscritos por la Fundación Palau de les Arts Reina Sofía con tres empresas entre los años 2008 y 2011, al considerar que no ha quedado debidamente acreditada durante el juicio la perpetración de delitos de prevaricación y malversación, según informó este viernes el TSJ valenciano.

La sentencia, ya notificada a las partes, llega cinco meses después del fallecimiento de la que fue intendente del recinto operístico, Helga Schmidt, que formaba parte de la lista de procesados y no ha podido conocer el fallo. La Audiencia considera que se prudujeron déficits de trasparencia e irregularidades en los procedimientos de contratación, pero los considera insuficientes como para que tuvieran una trascendencia penal. La Fiscalía Anticorrupción rebajó también su petición de penas en un caso que estalló en enero de 2015 y fue especialmente mediático por el despliegue de los investigadores, con helicóptero de la Policía y detención ante las cámaras de la intendente por parte parte de agentes policiales.

La operación policial en 2015 fue muy mediática, con helicóptero y detención de Helga Schmidt. La Audiencia descarta ahora las trascendencia penal

El primero de los bloques investigados fue la contratación de la fundación pública con Patrocini de les Arts SA y su filial Viva Europa 24th para el patrocinio y la organización de los eventos denominados Viva Europa. Aunque los magistrados cuestionan la legalidad de la fórmula utilizada para los contratos de patrocinio firmados el 19 de abril de 2008 y 1 de septiembre de 2009, consideran “plausible” que los acusados Ernesto Moreno, director administrativo de la fundación, y el presidente y el consejero delegadode Patrocini, José Antonio Noguera Puchol y Joaquín Maldonado, respectivamente, “actuaran en la creencia cierta de que no suponían contravención alguna de la normativa en materia de contratación del sector público”. Así, según informa el TSJ a partir de la resolución, “mediaban circunstancias que avalaban la aparente corrección jurídica de la forma de proceder de ambos contratos” como un informe de un funcionario de la Generalitat y otro emitido por el entonces presidente del Consell Jurídic Consultiu.

Foto: Helga Schmidt, con Plácido Domingo en una imagen de archivo. (EFE)

Sobre los eventos denominados Viva Europa de los años 2009, 2010 y 2011, la Audiencia cree que las “particularidades” de esos contratos “permitían considerar como no descartable la opción de contratación que se llevó a término”, ya que no existía “ninguna reserva o cuestionamiento de legalidad, ni por los servicios jurídicos del Palau ni desde las consellerias de la Generalitat Valenciana”.

La Sala admite que la creación de la empresa Patrocini de les Arts SA y la adjudicación a la misma en exclusiva de los servicios de patrocinio del Palau “revelan falta de transparencia, falta de publicidad y eliminación de cualquier posibilidad de concurrencia”, pero no ha quedado demostrado que todo ello “se hiciera con incumplimiento grosero de los procedimientos de contratación administrativa” ni que tuviera como finalidad “ejecutar un plan de obtención de beneficios ilícitos y de desvío de fondos públicos”.

placeholder Pablo Broseta ha sido absuelto junto al resto de acusado. (EFE)
Pablo Broseta ha sido absuelto junto al resto de acusado. (EFE)

Del mismo modo, el tribunal no aprecia un perjuicio patrimonial para la fundación, pues Patrocini de Les Arts renunció a cobrar por la organización del evento Viva Europa 2010 y por la captación de nuevos patrocinadores durante ese año y durante 2011, lo que venía a compensar el sobrecoste pagado por la fundación,143.525 euros, porla edición de Viva Europa 2009.

La misma conclusión recoge la sentencia para el segundo bloque de hechos: la contratación con la empresa Radcliffe y Asociados SL de determinados encargos de diseño e impresión del departamento de dramaturgia del Palau. Esta mercantil estaba dirigida por Pablo Broseta, el hermano pequeño de los hijos del catedrático asesinado por ETA en 1992, Manuel Broseta.

Según el fallo, lo facturado se correspondía “con trabajos efectivamente realizados” y no consta que los precios cobrados estuvieran “fuera de los propios del mercado en las fechas en que se ejecutaron”. La Sala recuerda que la decisión de adjudicar estos trabajos a la mercantil fue adoptada por todos los miembros de la mesa de contratación “sin que mediara reserva de ilegalidad por parte de ninguno de los intervinientes”.

Tampoco ha quedado acreditado que existiera entre el entonces director administrativo de la fundación, Moreno, y el apoderado de Radcliffe y Asociados, el propio Broseta, “relación de amistad”, ni que el primero interviniera en el proceso para favorecer al segundo.

Finalmente, en relación al tercer bloque fáctico, la Audiencia tampoco aprecia prevaricación ni malversación en el contrato adjudicado a Radcliffe y Asociados SL para la impresión de 200.000 postales promocionales que fueron distribuidas durante la celebración del Gran Premio de Fórmula 1 de Valencia. “Ni hubo apropiación de fondos públicos, ni hubo desvío de fondos públicos de los fines propios, ni desviación de fondos públicos en beneficio indebido de terceros”, concluye.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los cuatro acusados por las irregularidades en los contratos suscritos por la Fundación Palau de les Arts Reina Sofía con tres empresas entre los años 2008 y 2011, al considerar que no ha quedado debidamente acreditada durante el juicio la perpetración de delitos de prevaricación y malversación, según informó este viernes el TSJ valenciano.

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