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Plazos del voto por correo para las elecciones en Cataluña 2024: cuándo solicitarlo y enviarlo
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Plazos del voto por correo para las elecciones en Cataluña 2024: cuándo solicitarlo y enviarlo

El próximo 12 de mayo se celebran las elecciones al Parlamento catalán, y ya es posible solicitar el voto por correspondencia, ya sea por vía telemática o en cualquier oficina de Correos

Foto: Un tique para votar por correo en una oficina de Correos. (Europa Press/Carlos Luján)
Un tique para votar por correo en una oficina de Correos. (Europa Press/Carlos Luján)

Ya está abierto el plazo para solicitar el voto por correo en las elecciones autonómicas de Cataluña del próximo 12 de mayo. La solicitud puede realizarse hasta el 2 de mayo de forma telemática en la web de Correos o presencialmente en cualquier oficina postal, como informa esta entidad.

Un plazo que quedó abierto el pasado 19 de marzo, tras ser publicada la convocatoria electoral en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Los electores que decidan votar de esta forma pueden solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña hasta el día 2 de mayo, incluido.

Foto: El actual presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. (EFE/Alejandro García)

Un certificado que es un requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y que se solicita en cualquiera de las oficinas de Correos de España o a través de su página web. En este modelo, se evitan los desplazamientos y las colas. Para ello, es necesario acreditar la identidad mediante autenticación y firma electrónica.

Se aceptan los sistemas de identificación idCat, el certificado digital de la Administració Oberta de Catalunya, los certificados reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico. En cuanto a las oficinas de Correos, esta petición debe realizarse personalmente por cada elector, salvo caso de enfermedad o discapacidad acreditada con certificación médica oficial.

Foto: El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. (Europa Press/David Zorrakino)

Cuando dicha enfermedad o discapacidad impidan acudir personalmente a la oficina de Correos, el elector podrá ser representado por una persona autorizada notarialmente o consularmente, según informa Correos. Los interesados deben acreditar su identidad mediante el DNI, pasaporte o carné de conducir originales. Para evitar esperas innecesarias, Correos ha habilitado un sistema de cita previa para la solicitud del voto en sus oficinas que se puede pedir a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Solo será necesario elegir la oficina, el día y la hora para acudir cuando sea posible.

A partir del 22 de abril, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán a los solicitantes la documentación necesaria para ejercer el derecho al voto por correo. El domicilio que figure en la documentación no tiene por qué coincidir con el domicilio habitual del elector. El plazo del depósito del voto por correspondencia, una vez recibida la documentación, finaliza el 8 de mayo.

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