Condenan a Desokupa a indemnizar a un activista por sacar su imagen en un vídeo en redes sociales
La publicación del vídeo, empleado para hacer promoción en redes sociales, “supuso una intromisión” en el derecho a la propia imagen del demandante, que no dio su consentimiento
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El líder de la empresa Desokupa, Daniel Estévez, ha sido condenado por un juzgado de Barcelona a indemnizar a un activista pro vivienda. Estévez publicó un vídeo en sus redes sociales donde se mostraba la imagen del demandante durante una de las operaciones de desalojo extrajudicial que ejecuta la empresa.
Como explica el medio Nació Digital, que ha tenido acceso a la sentencia del juzgado de primera instancia número 42 de Barcelona, Daniel Estévez tendrá que pagar al demandante una indemnización de 5.899 euros. Al líder de Desokupa se le acusa de vulnerar el derecho a la propia imagen del activista y se le insta a retirar el vídeo de las plataformas de redes sociales.
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El vídeo que denuncia el demandante, identificado como M.G., fue grabado el 12 de enero de 2022 durante un desalojo de una nave en Cornellà de Llobregat, Barcelona. La empresa Desokupa fue contratada por los propietarios de la nave ocupada para que “recuperara la posesión del inmueble”.
Uso comercial y promocional
El demandante y otras personas se encontraban a las puertas del inmueble ocupado y fueron grabados por Daniel Estévez, que acompañó las imágenes con varios comentarios. “Empezamos hoy un operativo en Cornellà de Llobregat contra un colectivo de perroflautas que han ocupado una nave”, comenzaba la narración. “Atentos a los conocimientos jurídicos de estos bichos” o “bueno, ratitas, desde hoy estar atentos” son varios de los comentarios que acompañan al metraje.
Sentenciado por vulnerar el derecho a la propia imagen, pero no intromisión al honor
Tal y como reconoce la sentencia, el vídeo se empleó con “fines publicitarios y comerciales” por parte de Desokupa en sus redes sociales. El objetivo era captar “potenciales clientes futuros”. En la sentencia también se indica que el demandante no dio en ningún momento su consentimiento para que se usase de manera comercial el vídeo donde aparecía.
Así, se concluye que la publicación del mismo “supuso una intromisión” en su derecho a la propia imagen. Sin embargo, la sentencia, que no es firme y se podría recurrir, descarta que la difusión de dicha grabación supusiera una “intromisión en el honor del demandante”, ya que no se ha podido probar que “las expresiones o epítetos despectivos contenidos en la publicación aparecen vinculados de forma expresa” al demandante.
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