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El Supremo confirma el acuerdo de JEC que ordenó inhabilitar a Torra por desobediencia
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El Supremo confirma el acuerdo de JEC que ordenó inhabilitar a Torra por desobediencia

Torra fue condenado por el TSJC a año y medio de inhabilitación por desobedecer la orden de la JEC de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos antes de las elecciones de 2019

Foto: Palau de la Generalitat con los lazos y la pancarta a favor de los presos. (EFE)
Palau de la Generalitat con los lazos y la pancarta a favor de los presos. (EFE)

El Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que ordenó que se retirase al entonces presidente de la Generalitat Quim Torra su credencial de diputado autonómico, lo que conllevaba su inhabilitación, tras la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por desobediencia.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso del Parlament contra el acuerdo de la JEC de 3 de enero de 2010 que el expresident se negó a acatar ya que defendía que la orden sobre su inhabilitación correspondía únicamente a la cámara catalana.

Torra fue condenado por el TSJ de Cataluña (TSJC) a año y medio de inhabilitación por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos antes de las elecciones generales del 28 de abril de 2019.

Foto: El presidente de la Generalitta, Quim Torra, en la reunión semanal del Govern. (EFE)

El acuerdo de la JEC también ordenó a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que se declarase la vacante como diputado electo al Parlament por la circunscripción electoral de Barcelona, expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista del Junts.

En su recurso, el Parlament defendía su competencia en esa materia al afectar directamente al ámbito de la autonomía decisoria de la cámara autonómica, ya que se refería a las funciones que ejerce respecto del etatuto de los diputados y cuestionaba la competencia de la JEC para hacerlo puesto que era un acto que se producía fuera de un proceso electoral.

placeholder El presidente de la Generalitat, Quim Torra, en el Parlament en 2019. (EFE)
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, en el Parlament en 2019. (EFE)

El Supremo reconoce en su sentencia que "cabe sustanciar ante la cámara parlamentaria la inelegibilidad sobrevenida más no es una competencia exclusiva suya ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración electoral en aplicación directa de la Loreg".

Y lo hace, continúa, "a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral".

El Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que ordenó que se retirase al entonces presidente de la Generalitat Quim Torra su credencial de diputado autonómico, lo que conllevaba su inhabilitación, tras la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por desobediencia.

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