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El Supremo obliga a la Generalitat a impartir un 25% de las clases en castellano
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debe incluir asignaturas de carácter troncal

El Supremo obliga a la Generalitat a impartir un 25% de las clases en castellano

Inicialmente, se había dado la competencia a la Administración de fijar el porcentaje pero ante su negativa, la Sala se vio obligada a “determinar tal proporción”

Foto: Clase de lengua en una escuela pública en Barcelona. (Reuters)
Clase de lengua en una escuela pública en Barcelona. (Reuters)

El Tribunal Supremo obliga al Gobierno presidido por Artur Masa que aplique el 25% de clases en castellano en sus escuelas tal y como le exigió el Tribunal Superior de Justicia de Madridy que la Administración ha incumplido en reiteradas ocasiones. La Sala hace hincapié en la “desatención” del gobierno autonómico a los requerimientos realizados para que aplique el porcentaje de castellano establecido como obligatorio. Inicialmente, se había dado la competencia a la Administración de fijar el porcentaje pero ante su negativa, la Sala se vio obligada a “determinar tal proporción”. Y lo hace, recuerda el Supremo, “fijando la presencia mínima del castellano como lengua vehicular en un 25% de las horas efectivamente lectivas”.

Este porcentaje debe comprenderse no solo en la asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, “sino cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga”. El TSJC obligó a la Generalitat a adoptar cuentas medidas fueran necesarias para adaptar su sistema de enseñanza a la situación creada tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional que consideró también al castellano como lengua vehicular de Cataluña.

El Gobierno de Mas no ha aplicado la sentencia del TSJC que recurrió ante el Supremo y que éste ahora confirma. El tribunal, no obstante, rechaza los recursos interpuestos por padres de hijos que estudian en colegios catalanes y que solicitaban que el porcentaje fuera superior.

Incumplimiento reiterado de la Generalitat

Para los magistrados del alto tribunal, “llama la atención” que la Generalitat invoque ahora su derecho exclusivo a determinar, discrecionalmente, esa proporción cuando ha tenido la ocasión de ejercitar esa potestad y no lo ha hecho. “El incumplimiento de la obligación que pesaba sobre la Administración no puede constituir obstáculo para la ejecución de lo resuelto; de ser así, bastaría con que la Administración rechazara adoptar las medidas adecuadas para que la sentencia no se llevara a cabo”, recoge la resolución.

La sentencia del alto tribunal coincide con el movimiento realizado por el Gobierno central hace unos días, a través de la Abogacía del Estado,de presentarunrecurso contencioso administrativo ante elTSJC contra las normas de preinscripción que ha dictado laGeneralitatpara el curso que viene en los colegios catalanes. Le pide, como medida cautelar, que ordene abrir un nuevo periodo de matriculación con el fin de que los padres puedan hacer efectivo su derecho a pedir para sus hijos enseñanzas en castellano.

El recurso, presentado a instancias delMinisterio de Educacióny que ha sido admitido a trámite por laSección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativodel TSJC, denuncia que la solicitud de preinscripción para 2015/2016 en los centros deInfantil,Primariay laESOde los centros públicos y concertados catalanes vulnera la ley por no incluir la casilla que facilitaría que los padres pudieran pedir que sus hijos recibieran la enseñanza en castellano.

Este recurso es independiente a la sentencia del Supremo, que avala fijar en un 25% el uso del castellano en las escuelas de Cataluña y que incluya una asignatura troncal y no solo la de lengua castellana. La Sala De lo Contencioso ha avalado el porcentaje que fijó el TSJ de Cataluña, al ejecutar las sentencias del Supremo que desde 2010 vienen reconociendo el uso del castellano como lengua vehicular en las escuelas catalanas.

Respetar el castellano como lengua vehicular

La Sección Cuarta explica por qué considera razonable y proporcionado ese 25% de horas lectivas en castellano, lo que incluye necesariamente áreas o asignaturas de carácter troncal. Según la Sala, ese baremo se ajusta al contenido de la sentencia que reconoció este derecho a impartir clases en castellano, “pues de la misma no se sigue, como pretende el recurrente (uno de los padres) que el objetivo de normalización lingüística haya sido alcanzado plenamente en Cataluña ni que, por tanto, ambas lenguas vehiculares hayan de serlo en idéntica proporción".

Según el Supremo, la decisión adoptada por el TSJ de Cataluña ha de entenderse proporcionada, razonable y ajustada a la consecución de la efectividad de la enseñanza del castellano, derivada de su carácter de lengua vehicular, que es lo que la sentencia dispuso en su fallo.

Frente a la Generalitat, que consideró que el TSJ suplantaba sus competencias al fijar ese 25%, el Supremo considera y así lo argumenta que el tribunal catalán ha tenido que suplir el incumplimiento de la Administración, que ha hecho dejación de esa potestad y que ha venido desatendiendo los sucesivos requerimientos efectuados por la Sala para ejecutar la sentencia, por lo que fijar esa proporción por parte del TSJ “ni constituye una inaplicación de los preceptos correspondientes del Estatuto de autonomía y la ley catalana de educación, sino dar cumplimiento a los mismos en los términos que se siguen de la doctrina del Tribunal Constitucional".

El Supremo recuerda que la Sala de instancia otorgó a la Generalitat de Cataluña"varias y reiteradas oportunidades para que llevaraa efecto lo ordenado en la sentencia, esto es, para que adoptaralas medidas que garanticen el establecimiento del castellano como lengua vehicular y estableciese la correspondiente proporción". En el último requerimiento, de auto firme de 14 de noviembre de 2013, el TSJ “se insistió en la necesidad de que la Administración llevaraa cabo esta fijación, anunciando que, en caso contrario, la determinación de la proporción o del porcentaje adecuado se efectuaría por la propia Sala, que es lo que finalmente aconteció en los autos que ahora se recurren".

La Sala entiende que la condición de lengua vehicular no puede entenderse alcanzada, como lo señala la propia sentencia, reduciendo el uso del castellano al de "objeto de estudio de una asignatura más", por lo que no basta con la enseñanza de dicha lengua cooficial, sino que debe incluir otra área, materia o asignatura de carácter troncal.

El tribunal añade que la "atención individualizada" que proponía la Generalitat para dar cumplimiento a la sentencia ha sido ya reiteradamente rechazada por el Supremo " pues conduce a una situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos por razón de la lengua habitual".

El Tribunal Supremo obliga al Gobierno presidido por Artur Masa que aplique el 25% de clases en castellano en sus escuelas tal y como le exigió el Tribunal Superior de Justicia de Madridy que la Administración ha incumplido en reiteradas ocasiones. La Sala hace hincapié en la “desatención” del gobierno autonómico a los requerimientos realizados para que aplique el porcentaje de castellano establecido como obligatorio. Inicialmente, se había dado la competencia a la Administración de fijar el porcentaje pero ante su negativa, la Sala se vio obligada a “determinar tal proporción”. Y lo hace, recuerda el Supremo, “fijando la presencia mínima del castellano como lengua vehicular en un 25% de las horas efectivamente lectivas”.

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