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El uso indebido de la tarjeta de parking para discapacitados te puede llevar a la cárcel
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Sentencia del Supremo

El uso indebido de la tarjeta de parking para discapacitados te puede llevar a la cárcel

La última reforma del Código Penal penaliza, no sólo la falsificación, sino también el uso indebido. Los tribunales están emitiendo sentencias contundentes contra esta práctica

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Un coche se detiene junto a un aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida. Lo sobrepasa ligeramente, se encienden las luces traseras de marcha atrás y comienza a maniobrar hasta que el vehículo queda estacionado en la plaza delimitada. El conductor apaga el motor, coloca en el salpicadero una tarjeta para discapacitados y se baja del coche con total normalidad. Cierra la puerta y se va caminando tranquilamente sin ninguna dificultad.

Seguro que muchos de ustedes han sido testigos de esta escena. Un comportamiento que podría parecer pícaro, inocente, hasta travieso, pero que causa serios perjuicios a las personas que realmente necesitan estos estacionamientos y que pocos saben que puede ser un delito que conlleva pena de cárcel. Porque los jueces se están poniendo serios ante esta problemática y las sentencias están avalando un cambio de actitud.

La circunstancia que supuso este nuevo escenario judicial fue la última reforma del Código Penal y la modificación del cargo de falsedad documental. Los legisladores incluyeron un artículo, el 400 bis, que dice que también se considerará delictivo “el uso de documentos, despachos, certificaciones o DNI auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello”. Es decir, no sólo se iba a perseguir la falsificación, sino también el uso indebido.

“Algunos creen que es como heredar una tierra y van a renovar la tarjeta de su familiar muerto”

Un agente experto en la materia explica que esta decisión supuso que “la mal llamada utilización indebida, que se sancionaba administrativamente”, pasase a tener una calificación penal. Y eso afectaba directamente a las tarjetas de aparcamiento para minusválidos. Unos documentos que utilizan familiares para estacionar fácilmente, que otros fotocopian y después ponen su nombre y que algunos siguen usándolo hasta cuando el titular ha fallecido.

Distintas modalidades de fraude

La casuística es muy amplia, detalla la citada fuente, que apunta que el quid de la cuestión es que estos documentos “son nominativos y sólo pueden ser utilizados cuando la persona a la que se le concedió viaja en el coche”. “Algunos creen que es como heredar un trozo de tierra y van a renovar la tarjeta de su familiar muerto”, señala este policía, que recuerda el caso de un conocido artista residente en Madrid que aparcaba su BMW X5 con el permiso de su madre fallecida.

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En otro caso acontecido en Málaga, el infractor llegó a falsificar la firma de su familiar muerto. Este hombre se personó en el Centro de Valoración y Orientación (CVO) de la capital malagueña solicitando la renovación de la tarjeta a nombre de la titular, identificándose como hijo y representante de la misma, aportando una fotocopia de la tarjeta, sin hacer entrega del original. Al proceder a tramitar la solicitud, el sistema avisó de que la mujer falleció en 2017.

“De estos hemos hecho tropecientos”, afirma, para recalcar que otra modalidad es “denunciar la pérdida de la tarjeta, después solicitar una nueva y así tienes dos oficiales”. En este tipo de casos, “se sumaría el delito de denuncia falsa”.

Venta de tarjetas falsa por 500 euros

Al final, la fotocopia es la tipología más burda, explica este agente, que cuenta que ha investigado casos con trazas de entramado delictivo. Uno de ellos tenía como centro de las pesquisas a un funcionario sobre el que existían sospechas de que vendía por 500 euros las tarjetas de aparcamiento para discapacitados. Su clientela la formaban personas que —evidentemente— no las necesitaban y que únicamente querían disponer de una ventaja extra a la hora de estacionar.

En otra ocasión, relata, “interceptamos a una persona mayor que acabó confesando que su sobrina trabajaba en un ayuntamiento y le había dado permisos a toda la familia”, para advertir de que se están empezando a realizar atestados por falsedad documental que conllevan multa y una pena de cárcel que oscila entre los seis meses y los tres años.

Sentencias condenatorias

“Los tribunales están cada vez más concienciados”, señalan fuentes policiales y confirman las decisiones judiciales que se están produciendo a este respecto. Una de las más recientes es del Tribunal Supremo y tiene un gran valor porque puede generar jurisprudencia para casos futuros.

El fallo, al que ha tenido acceso El Confidencial, responde a un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra una resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pamplona que absolvía a un acusado del delito de “falsificación en documento oficial” tras ser condenado previamente por el juzgado de lo Penal número 1 del mismo partido judicial.

En primera instancia se consideró probado que “el día 1 de marzo de 2018, hacia las 9:15 horas, C., mayor de edad y sin antecedentes penales, estacionó un vehículo en una plaza de aparcamiento reservada para minusválidos, sita en la calle Joaquín Beúnza número 27 de Pamplona”. El hombre “colocó en el salpicadero una fotocopia, elaborada por él mismo, de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad cuyo titular, el señor F. -su padre-, no estaba presente”. Un agente municipal que observó la secuencia intervino y acabó actuando por un presunto delito de falsedad documental.

La autoridad judicial concluyó que “la copia se había realizado sin autorización del ente administrativo que había emitido la original, el Ayuntamiento de Huarte”, por lo que condenó a C., “como autor responsable de un delito de falsificación en documento oficial, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de ocho euros, multa que en caso de impago se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas”.

No obstante, la Audiencia Provincial revocó esta condena al considerar que no existía falsedad documental porque el acusado “ha empleado una fotocopia que no contiene ninguna alteración del documento original [...] Se trata de un mero uso no adecuado del mismo por quien no es su titular ni beneficiario del documento fotocopiado”.

El Ministerio Público, que recurrió ante el Supremo, estimó que no estaban ante una mera utilización ilícita de un documento oficial, sino frente a una simulación plena. “Se trata de una copia bastarda que está siendo utilizada en el tráfico jurídico como si fuese legítimo”, profundizó en este sentido, para añadir que “la fotocopia tenía una finalidad claramente ilícita, como lo demuestra el hecho de que el acusado estuviese utilizando esa tarjeta de estacionamiento en una plaza reservada a personas minusválidas sin que el beneficiario estuviese presente”.

El Alto Tribunal considera que C. “confeccionó íntegramente un documento falso con el fin de hacerlo pasar por el original”

La Fiscalía sostuvo que la realización de esa reproducción inducía a error sobre su autenticidad y defendió que al acusado actuó movido con “ánimo de lucro”, ya que esa fotocopia le permitió “beneficiarse de una plaza gratuita de estacionamiento en una zona regulada”. Además, reprochó que la acción causaba un daño a terceros porque perjudicaba a quien realmente necesitaba esos aparcamientos.

La defensa, por su parte, argumentó que “la mera fotocopia de un documento legítimo, válido, vigente y veraz no afecta a ningún extremo esencial del mismo” y remarcó que, “si no se ha producido alteración por supresión o adición de un dato, no es una simulación”: “La copia no puede modificar los efectos normales de las relaciones jurídicas atribuidas al documento y afecta a extremos inocuos o intrascendentes de la conducta, ya que el autor de la copia no puede obtener ventaja”, defendió.

El Alto Tribunal, entre otras valoraciones, considera que C. “confeccionó íntegramente un documento falso con el fin de hacerlo pasar por el original” y supuestamente utilizarlo “como si del propio original se tratara”. Estas circunstancias hacen que estimara el recurso del fiscal contra la resolución de la Audiencia Provincial de Navarra y anulase las resoluciones emitidas previamente. No obstante, destaca que en este órgano judicial no se resolvieron “otras cuestiones”, por lo que opta por devolver la causa al juzgado de Instancia “para que dicte nueva sentencia resolviendo con libertad de criterio, excepto en los puntos abordados por la sentencia de casación”.

El colectivo de discapacitados está “quemado”

El secretario de accesibilidad y vida independiente de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe), Ramón Salas Tarrajona, atiende a este periódico y afirma que prácticas de este tipo “nos tienen quemados”. Asegura que reciben quejas de usuarios denunciando comportamientos que les genera un gran perjuicio, aunque reconoce que la situación ha mejorado gracias a una mayor concienciación ciudadana.

“Estamos en contacto con la Policía y animamos a los afectados a que llamen a un agente cuando sean testigos de un uso fraudulento de estas tarjetas”, recomienda, para añadir que ellos también hacen pedagogía entre sus asociados para que sus familiares no hagan un uso indebido de este documento.

300 tarjetas intervenidas en Madrid

Salas apunta que el último dato oficial que disponen sobre la retirada de tarjetas fraudulentas es de Madrid y de 2018, “año en el que se intervinieron casi 300”. La Policía Local de Málaga, por su parte, presentó a finales de 2020 un balance de actuaciones en torno a los estacionamientos para personas con movilidad reducida en el que hablaban de “cientos y cientos” de permisos requisados en los siete años anteriores.

El directivo de la Cocemfe, para explicar las dificultades a la movilidad que provocan estas conductas fraudulentas, recuerda que la proporción de plazas reservadas para discapacitados es de una por cada 40: “El 2,5 por ciento”. Y agrega que los problemas se extienden a las zonas de carga y descarga, “donde también tenemos derecho a estacionar”, pero “los conductores de furgonetas y camionetas de reparto nos echan”.

Ramón Salas relata que han vivido situaciones surrealistas, aunque la que nunca olvidará se produjo “en un pueblito de Mallorca” en el que habilitaron un aparcamiento para personas con movilidad reducida “pero en la señal pusieron que la estancia máxima era de cinco minutos”. “Tuvimos que ir, hablar con el alcalde y explicarle que ese es el tiempo que necesitamos sólo para sacar la silla del coche. Afortunadamente, entró en razón y lo cambiaron”.

Un coche se detiene junto a un aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida. Lo sobrepasa ligeramente, se encienden las luces traseras de marcha atrás y comienza a maniobrar hasta que el vehículo queda estacionado en la plaza delimitada. El conductor apaga el motor, coloca en el salpicadero una tarjeta para discapacitados y se baja del coche con total normalidad. Cierra la puerta y se va caminando tranquilamente sin ninguna dificultad.

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