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Por qué es obligatorio acudir a una comisión: esto es lo que dice el artículo 76 de la Constitución
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Y la sanción a la que se enfrentan

Por qué es obligatorio acudir a una comisión: esto es lo que dice el artículo 76 de la Constitución

Ya se ha constituido la comisión de investigación del Senado por el 'caso Koldo'. Y el PP ya ha planteado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparezca

Foto: Por qué es obligatorio acudir a una comisión: esto es lo que dice el artículo 76 de la Constitución | EFE
Por qué es obligatorio acudir a una comisión: esto es lo que dice el artículo 76 de la Constitución | EFE

Ya se ha constituido la comisión de investigación del Senado por el 'caso Koldo'. Y el PP ha planteado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparezca sobre la presunta trama de corrupción en la compra de mascarillas durante la pandemia que contaron con Koldo García, el exasesor del exministro José Luis Ábalos, como intermediario.

Una propuesta de los populares a la que el líder socialista no ha puesto inconveniente. "No tengo problemas en rendir cuentas", ha dicho Sánchez cuando se le ha preguntado sobre su presencia en la comisión. Aun así, aunque rechazase personarse, la ley le obligaría a acudir para responder a las cuestiones planteadas por los grupos parlamentarios.

La ley obliga a ciudadanos y cargos públicos

Así lo dice el artículo 76 de la Constitución española. Este apartado recoge que tanto el Congreso y el Senado podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Pero “sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas”.

La ley también dicta que será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. De no cumplirse se podrán imponer sanciones tanto a los ciudadanos como a los cargos públicos. Por tanto, como se recoge en el Código Penal, quienes sean llamados y no se presenten a una comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma “serán castigados como reos del delito de desobediencia”.

En el artículo 502 se indica que “si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. Esta sería la sanción que recibirán los políticos que no quieran comparecer sobre el 'caso Koldo'.

Queda excluido el poder judicial de esta normativa. “Las autoridades civiles y militares se abstendrán de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia”, establece el artículo 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así solo se contempla que faciliten datos o declaraciones “por escrito o se recibirán en el despacho oficial”, siempre y cuando “no se refieran a su cargo o función”.

Ya se ha constituido la comisión de investigación del Senado por el 'caso Koldo'. Y el PP ha planteado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparezca sobre la presunta trama de corrupción en la compra de mascarillas durante la pandemia que contaron con Koldo García, el exasesor del exministro José Luis Ábalos, como intermediario.

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