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El Supremo avala una reclamación de Hacienda contra la SGAE por 11,5 millones
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POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE 2010 a 2012

El Supremo avala una reclamación de Hacienda contra la SGAE por 11,5 millones

La liquidación se basaba en derechos de autor que no han sido reclamados por sus titulares y que, una vez prescrita la posibilidad de hacerlo, la SGAE reconoce como ingresos propios

Foto: El presidente de la SGAE, Antonio Onetti, durante la celebración de su 125 Aniversario. (EFE/Borja Sánchez-Trillo)
El presidente de la SGAE, Antonio Onetti, durante la celebración de su 125 Aniversario. (EFE/Borja Sánchez-Trillo)
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra una reclamación de la Agencia Tributaria de 11,5 millones de euros por el Impuesto de Sociedades de 2010 a 2012. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, sienta jurisprudencia respecto al modo en que debe tributar como asociación sin ánimo de lucro que ingresa millones de euros al año.

Los magistrados parten de que la SGAE tiene dos clases de ingresos: los que recauda en concepto de derechos de autor de los artistas, de los que obtiene a su vez una renta en forma de comisión, y los ingresos que sí le son "propios" y denomina internamente recursos de titularidad plena. Entre estos últimos se encuentran las "prescripciones", que consisten en derechos que no han sido reclamados por sus titulares y que, una vez prescrita la posibilidad de hacerlo, la SGAE reconoce como ingresos "propios".

El Supremo no discute que la primera clase de ingresos quede fuera del Impuesto de Sociedades: "Lo pretendido es que la actividad corporativa implicada en la gestión colectiva de los derechos de explotación o de carácter patrimonial de la propiedad intelectual no suponga un gravamen tributario que de alguna manera pueda incidir en los titulares de esos derechos". Según explica la sentencia, la SGAE solo tiene sobre esos ingresos "una titularidad preventiva a favor de los artistas", lo que justifica que queden exentos de ese impuesto.

Los ingresos "propios", por el contrario, si debe tributarlos. "Puede obtener un resultado favorable (ganancias) o desfavorable (pérdidas), al que obviamente tendrá que dar un destino", advierten los magistrados. "Si obtiene un excedente o resultado favorable, ese destino no puede ser el pago de dividendos, toda vez que se trata, por disposición legal, de una entidad sin ánimo de lucro, pero cualquiera que este sea, su naturaleza es la de aplicación de resultados".

Foto: Antonio Ruiz Onetti, presidente de la SGAE. (Juanjo Martín/EFE)

Sin entrar a cuestionar esa diferenciación en sus ingresos, la SGAE recurrió la reclamación ante el Supremo apuntando al destino final que había dado a esos ingresos "propios". Su escrito incidía en que no se habían utilizado para el pago de dividendos ni ningún objetivo similar, sino para "actividades de formación y promoción cultural y en actividades de previsión social y cobertura de riesgos respecto de sus miembros". La SGAE alegaba entonces que se trataba de "gastos obligatorios, necesarios y correlacionados con los ingresos, estando fuera de duda la deducibilidad de los mismos".

Para rechazar este argumento, el Supremo incide en que "cualquiera que sea el destino que la entidad dé a esos excedentes o resultados positivos, su naturaleza no es otra que la de aplicación de resultados". De esta manera, en ningún caso cabe aceptar su deducción ni tratar de encuadrarlos en el primer grupo de ingresos que queda fuera del impuesto: "Los excedentes se aplican a la realización de actuaciones que favorecen a sus miembros (quienes reciben la formación o se benefician de prestaciones sociales), pero no se traducen en transferencias de fondos sin más".

Al no apreciar "mala fe o temeridad", la sentencia no obliga a la SGAE a pagar la costas del procedimiento, pero mantiene intacta la reclamación de 11,5 millones por el Impuesto de Sociedades de 2010 a 2012, de los que 9,9 correspondían a cuota y 1,6 a intereses de demora. "No procede acoger las pretensiones articuladas por la parte recurrente en este recurso de casación", concluye su sentencia.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra una reclamación de la Agencia Tributaria de 11,5 millones de euros por el Impuesto de Sociedades de 2010 a 2012. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, sienta jurisprudencia respecto al modo en que debe tributar como asociación sin ánimo de lucro que ingresa millones de euros al año.

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