Nuevas excusas para librarse de mesa electoral si te ha tocado ser miembro en las elecciones generales
La falta de especificidad de algunas de las excusas a las que pueden acogerse los ciudadanos ha obligado al Ejecutivo a concretarlas y ampliar el listado de personas que pueden librarse de formar parte de una mesa electoral
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El adelanto electoral y la consiguiente convocatoria de las elecciones generales fue una sorpresa para todos los españoles. La fecha elegida, la del próximo 23 de julio, ha sido duramente criticada y no ha gustado a los ciudadanos por ser julio el mes, junto con agosto, en el que la mayoría de los ciudadanos aprovechan para disfrutar de sus días de descanso.
Además, el miedo a ser miembro de una mesa electoral podría obligar a muchos a modificar sus planes si aún no tenían reservadas sus vacaciones de verano cuando Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, anunció la fecha de las elecciones. Hay que recordar que la Junta Electoral Central (JEC) sí permitiría eximir a la persona elegida de ejercer su cargo si ya se contaba con la reserva de alojamiento o la compra de billetes.
Conocedores de que la fecha elegida no es la mejor, el Ejecutivo acaba de ampliar el listado de excusas válidas a las que los ciudadanos pueden acogerse para librarse de ser miembro de una mesa electoral el próximo 23-J, según se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves. Estas excusas están relacionadas con “la gestación, riesgo por embarazo o lactancia natural y cuidado del lactante por sus progenitores”.
Nuevas causas que eximen de ser mesa electoral
En el supuesto de “la gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica” recogida con anterioridad, se amplía para “el progenitor distinto de ésta; o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento”, siempre y cuando se acredite mediante certificado médico, copia de la suspensión del contrato de trabajo o copia del reconocimiento del descanso subsidiado.
“La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural” también será motivo para no tener que acudir a la mesa electoral, siempre que se detallen en un certificado médico “las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño”. Junto a esto, la normativa también incluye “el cuidado del lactante por parte de progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores” que se acreditará mediante certificación de la reducción de la jornada, así como mediante fotocopia del libro de familia o certificación del Registro Civil.
Gestación, riesgo por embarazo o lactancia natural y cuidado del lactante por sus progenitores son las nuevas excusas aprobadas
Por último, se modifica el punto por el que los adultos que estuvieran al cuidado o guarda legal de menores de 8 años quedaban exentos. A partir de ahora se amplía hasta los “menores de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial”. Para ello se necesitará el escrito que reconozca la reducción de jornada de trabajo o la certificación de los servicios sociales correspondiente.
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