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¿En qué te influye la nueva ley contra las llamadas spam? Estos son los derechos que tienes
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MULTAS DE HASTA 100.000 EUROS

¿En qué te influye la nueva ley contra las llamadas spam? Estos son los derechos que tienes

Aunque las llamadas comerciales se reducirán, la norma contempla excepciones que harán que en la práctica algunas empresas puedan continuar con este método

Foto: Las empresas o teleoperadoras domiciliadas en el extranjero pueden seguir realizando llamadas 'spam' o no deseadas.
Las empresas o teleoperadoras domiciliadas en el extranjero pueden seguir realizando llamadas 'spam' o no deseadas.

El 30 de junio entra en vigor la nueva Ley General de Telecomunicaciones. Esta normativa traerá cambios significativos en la relación de la ciudadanía con las teleoperadoras en general y con las llamadas comerciales en particular. Aquí entran en juego las famosas llamadas spam, que quedan recogidas de esta manera en la nueva norma: El artículo 66.1b recoge que "queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios". Es decir, las empresas no podrán llamarte con fines comerciales sin que tú lo hayas pedido, pudiéndose enfrentar a multas de hasta 100.000 euros.

Sin embargo, no todos son buenas noticias. Aunque es cierto que las llamadas spam van a reducirse considerablemente, todavía habrá resquicios por los que puedan escaparse las empresas interesadas en contactar contigo con fines comerciales. La ley contempla excepciones. Principalmente que hayas dado tu consentimiento antes para la realización de estas llamadas, que tengas una relación contractual con estas empresas o que la llamada proceda de fuera de España. La Ley también indica como derecho de los ciudadanos el "no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial, sin haber prestado su consentimiento previo para ello".

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Es decir, que, si tu compañía de internet, electricidad o gas te suele llamar para venderte cosas, podrá seguir haciéndolo: "No será de aplicación la restricción anterior siempre y cuando exista un consentimiento previo del propio consumidor y/o usuario para recibir comunicaciones comerciales que habilite al propio operador a efectuar las mismas". En este sentido, habrá que mirar con lupa las condiciones del contrato que se firma con estas empresas.

La Lista Robinson

Una de las opciones con la que cuentan los ciudadanos que deseen evitar estas llamadas es apuntarse en la Lista Robinson, un fichero de la Asociación Española de Economía Digital que, en teoría, debe ser consultada por quienes vayan a realizar una campaña publicitaria para excluir de la misma a las personas inscritas. Esta lista está regulada a través de varias leyes como es la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales.

Foto: Cómo marcar como spam las llamadas indeseadas de teleoperadores para que no puedan molestar a partir de julio. (iStock)

Asimismo, las empresas o teleoperadoras domiciliadas en el extranjero, es decir, lugares donde la regulación española no resulta aplicable, pueden seguir realizando llamadas spam o no deseadas. En cuanto al horario de las llamadas, esto no se estipula en la nueva ley. Sin embargo, sí que podemos encontrarlo en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: será de lunes a viernes desde las 9.00 horas hasta las 21.00 horas, salvo festivos. Si hablamos de operadores, estos cuentan con un acuerdo que designa la franja para llamadas de 10.00 a 15.00 horas y de 16.00 a 21.00 horas.

El 30 de junio entra en vigor la nueva Ley General de Telecomunicaciones. Esta normativa traerá cambios significativos en la relación de la ciudadanía con las teleoperadoras en general y con las llamadas comerciales en particular. Aquí entran en juego las famosas llamadas spam, que quedan recogidas de esta manera en la nueva norma: El artículo 66.1b recoge que "queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios". Es decir, las empresas no podrán llamarte con fines comerciales sin que tú lo hayas pedido, pudiéndose enfrentar a multas de hasta 100.000 euros.

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