Es noticia
La Justicia tumba la tesis del Gobierno y manda a juicio a los policías de la patada en la puerta
  1. España
Usaron un ariete en una fiesta

La Justicia tumba la tesis del Gobierno y manda a juicio a los policías de la patada en la puerta

El Ejecutivo de Sánchez justificó la actuación policial durante la pandemia porque era un "piso turístico", pero los jueces zanjan que era "una morada" donde el inquilino "desarrolla su vida privada"

Foto: La Policía tiró abajo la puerta de una casa sin orden judicial por una fiesta en un piso en pleno encierro de la pandemia.
La Policía tiró abajo la puerta de una casa sin orden judicial por una fiesta en un piso en pleno encierro de la pandemia.
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Los policías nacionales que usaron un ariete para derribar la puerta de una casa durante la pandemia para disolver una fiesta en la calle Lagasca de Madrid se sentarán definitivamente en el banquillo. La Audiencia Provincial ha dado el último paso para que sean juzgados ante un tribunal con jurado. La Justicia ha tumbado el intento reciente de los agentes y la Abogacía del Estado de evitar su enjuiciamiento, y rebate la tesis del Gobierno, que justificó la acción alegando que se trataba de un piso turístico y no una residencia privada. "No hablamos de un establecimiento abierto al público, ni propiamente la sede social de una mercantil, sino el presumible espacio donde —el inquilino— desarrolla su vida privada", zanjan los jueces.

Los hechos tuvieron lugar la madrugada del 21 de marzo de 2021 en un piso de la calle Lagasca de Madrid, donde se estaba celebrando una fiesta que incumplía las restricciones establecidas por el toque de queda durante la pandemia de covid. Alertados por los vecinos, se personó en el lugar una dotación de seis policías. Tras 45 minutos de intentos para que abrieran la puerta, los uniformados optaron por acceder a la fuerza y arrestaron a varios de sus ocupantes, incluyendo al inquilino, que vivía de alquiler en el inmueble, un ciudadano extranjero. Uno de los jóvenes que estaba en la fiesta grabó la intervención con su teléfono móvil y a las pocas horas se convirtió en viral, generando un debate público.

Foto: La Policía tira abajo la puerta de una casa por una fiesta ilegal sin orden judicial. (Archivo)

El incidente suscitó un consenso generalizado entre juristas y expertos, que vieron una extralimitación en la actuación policial. Apelaron a la inviolabilidad de un domicilio privado recogido en la Constitución, dado que los agentes no contaban con ninguna autorización judicial para entrar. Lo consideraron una actuación desproporcionada, ya que el presunto delito flagrante cometido era una desobediencia a la autoridad que, en todo caso, ya se había producido al negarse a disolver la fiesta o identificarse. Las fuentes jurídicas consultadas defienden que ese tipo de entradas por la fuerza están contempladas solo en casos extremos, cuando se tiene constancia de que en el interior se está produciendo una agresión o hechos de gravedad similar.

La versión del Gobierno

Sin embargo, el Gobierno de Pedro Sánchez salió en defensa de los agentes y avaló su acción atendiendo a que, según su tesis, no era un domicilio. La entonces portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, justificó que era un local y no se trataba de una morada, "sino de un inmueble turístico". En términos similares se manifestó el Ministerio del Interior dirigido por el juez Fernando Grande-Marlaska: "Hay que tener en cuenta que el piso al que acceden los agentes no constituiría morada, se trataba de un inmueble turístico al que se le estaba dando uso para la realización de una fiesta, contraviniendo la actual normativa sanitaria".

Dos de los policías encausados y la Abogacía del Estado que defiende los intereses del Gobierno llevaron a cabo recientemente un último intento de evitar el juicio. Uno de sus argumentos fue que, al tratarse de un piso turístico y no una vivienda particular, no era competencia de un tribunal con jurado. Sin embargo, la Justicia tumba esta tesis. En un auto al que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sostiene que el hecho de que el arrendador sea una persona jurídica no permite excluir "la posibilidad de considerar la vivienda como morada de una persona física".

De este modo se pronunciaron los jueces, y por ello ahora la Sección 16 de la Audiencia Provincial manda a juicio a los policías en otro auto de hechos justiciables dictado el pasado viernes al que también ha tenido acceso este periódico. La propia Fiscalía coincide con que el responsable del operativo policial, implicado en otra causa similar en otro domicilio cercano, "se encontraba en la errónea creencia de que no se trataba del domicilio de ninguna persona de las que se encontraban en su interior, sino de un piso turístico alquilado para celebrar fiestas".

Foto: La Policía tira abajo la puerta de una casa por una fiesta ilegal sin orden judicial.

Desmentida, por tanto, la versión que ofreció el Gobierno del suceso, el debate en el juicio va a girar en torno a si los agentes sabían que estaban cometiendo un delito al echar la puerta abajo sin orden judicial. Los servicios jurídicos del Gobierno creen que ni siquiera hubo delito, la Fiscalía sí aprecia un caso de allanamiento de morada, pero pide que los uniformados no sean condenados en virtud de un concepto jurídico llamado el "error invencible". Viene recogido en el artículo 14 del Código Penal, según el cual, "el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal".

Con todo, el Ministerio Público admite que, en este caso, el error de los agentes era vencible, y, en esa circunstancia, el Código Penal permite una condena en grado de imprudencia; pero, como el delito de allanamiento no acepta esa consideración involuntaria, el fiscal solicita la libre absolución. Además, exime de culpa a los cinco agentes subordinados del jefe del operativo porque se limitaron a cumplir una orden que consideraban legal.

Frente a esta postura se mantiene el abogado defensor del inquilino, que aportó el contrato de alquiler de su cliente, residente ya fuera de España. Sostiene el abogado Juango Ospina que los agentes cometieron un delito de allanamiento de morada por el que deben indemnizar al afectado con 2.921 euros por los desperfectos ocasiones y otros 4.000 euros por daños morales. En su relato pone de manifiesto que los policías reciben formación jurídica antes de empezar a ejercer y que algunos de los acusados cuentan con muchos años de experiencia como para saber cuáles eran los límites a la hora de acceder por la fuerza en una vivienda privada. Ya solo queda fijar fecha para la celebración del juicio.

Los policías nacionales que usaron un ariete para derribar la puerta de una casa durante la pandemia para disolver una fiesta en la calle Lagasca de Madrid se sentarán definitivamente en el banquillo. La Audiencia Provincial ha dado el último paso para que sean juzgados ante un tribunal con jurado. La Justicia ha tumbado el intento reciente de los agentes y la Abogacía del Estado de evitar su enjuiciamiento, y rebate la tesis del Gobierno, que justificó la acción alegando que se trataba de un piso turístico y no una residencia privada. "No hablamos de un establecimiento abierto al público, ni propiamente la sede social de una mercantil, sino el presumible espacio donde —el inquilino— desarrolla su vida privada", zanjan los jueces.

Sucesos Pandemia Coronavirus
El redactor recomienda