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Jorge Lorenzo vence a la Agencia Tributaria y evita pagar más de 10 millones
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La petición era "poco consistente"

Jorge Lorenzo vence a la Agencia Tributaria y evita pagar más de 10 millones

El Tribunal Económico Administrativo Central ya echó por tierra en 2021 los más de 35 millones que Hacienda exigía al piloto por el IRPF de 2013, 2014 y 2015

Foto: El piloto Jorge Lorenzo, en una entrega de premios del pasado abril. (EFE/José Manuel Vidal)
El piloto Jorge Lorenzo, en una entrega de premios del pasado abril. (EFE/José Manuel Vidal)
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El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) ha dado la razón a Jorge Lorenzo frente a los más de 10 millones de euros que le reclamaba la Agencia Tributaria por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2016. En una resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial, el tribunal concluye que los inspectores no han demostrado que el piloto tuviera su residencia fiscal en España y da por bueno el argumento de su defensa, que sitúa la misma en Suiza.

El TEAR se apoya para ello en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de julio de 2021, cuando ya echó por tierra los más de 35 millones que Hacienda exigía al piloto por el IRPF de 2013, 2014 y 2015. En esta ocasión, la reclamación incluía 7,8 millones de euros por la liquidación de 2016 y otros 3,6 como sanción. Fuentes jurídicas advierten además de que la resolución afectaría al impuesto sobre el patrimonio (IP) que le exige la Generalitat: 1,3 millones por el propio impuesto y otros 483.000 euros como sanción.

Foto: La declaración de Sito Pons ante el tribunal el pasado 28 de febrero.

El primer objetivo de la Agencia Tributaria consistió en probar que Lorenzo permaneció a lo largo de 2016 más de 183 días en territorio español. De esta manera, los inspectores buscaban descartar que su residencia fiscal estuviera en Suiza para proceder al cobro del correspondiente IRPF, pero la resolución deja claro que no han logrado demostrar esta cuestión: "En 2016, se dan por probados directa o presuntivamente por la inspección un total de 168 días de presencia en España".

La segunda opción para sostener su reclamación consistió en apuntar que el núcleo o la base de sus actividades o intereses económicos se encontraba en España, de forma directa o indirecta. "La inspección entiende que, dado el perfil económico del contribuyente (deportista en activo), el mejor indicador o criterio vendrá determinado por las rentas generadas por su carrera profesional y por la cesión de derechos de imagen", explica la resolución, haciéndose así eco de la de 2021.

Foto: Jorge Lorenzo al anunciar su retirada. EFE

Con este razonamiento, la Agencia Tributaria descartaba Suiza y señalaba España: "No obtiene ninguna renta en Suiza", argumentaba. "Se trata principalmente de un patrimonio líquido situado en entidades financieras y que, por lo tanto, resulta fácilmente deslocalizable". En España, por el contrario, los inspectores ponían el foco en las carreras de MotoGP: "A estos efectos, debe tenerse en cuenta que de las 18 carreras que componen el campeonato, cuatro se localizan en España y ninguna en Suiza".

A partir de ahí, el cálculo de la Agencia Tributaria para su liquidación del IRPF era simple: "La inspección considera que se atribuyen a España 4/18 de los ingresos anuales satisfechos por la escudería japonesa a la que pertenece el obligado tributario (y que constituyen, con mucho, su principal fuente de renta)". En cuanto a la cesión de derechos de imagen, seguía la misma línea y una vez más consideraba "imputables a España 4/18" por las carreras.

Foto: La actual ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y su predecesor, Cristóbal Montoro. (EFE/Ballesteros)

La defensa del piloto, liderada por el equipo jurídico de Cuatrecasas y el abogado Iñaki Picaza, alegaba por su parte que los lugares donde se celebra el campeonato no dependen de "la voluntad del contribuyente", preguntándose además qué ocurriría si solo participase en una prueba durante todo un año por una lesión. "Todos los criterios de residencia tradicionalmente aceptados requieren de una actuación voluntaria e intencional por parte del contribuyente, particularidad que no concurre con este criterio de la inspección, ya que es la organización del campeonato quien decide los circuitos concretos en que se desarrollan las actuaciones", argumentaban.

El tribunal coincide con estas críticas y tacha de "poco consistente" el razonamiento de la Agencia Tributaria, ordenando "anular la liquidación de IRPF de 2016" al considerar que las carreras celebradas en España resultan insuficientes para situar el núcleo o la base de los intereses económicos de Lorenzo en dicho país: "El criterio que determina la residencia en un territorio a partir de una imputación de rentas sobre los lugares de celebración de los grandes premios de un campeonato mundial presenta importantes limitaciones, se configura al margen de la voluntad del obligado tributario y es susceptible de ocasionar importantes incoherencias".

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) ha dado la razón a Jorge Lorenzo frente a los más de 10 millones de euros que le reclamaba la Agencia Tributaria por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2016. En una resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial, el tribunal concluye que los inspectores no han demostrado que el piloto tuviera su residencia fiscal en España y da por bueno el argumento de su defensa, que sitúa la misma en Suiza.

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