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Lea el discurso completo de Lesmes en la apertura del año judicial
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ANTE FELIPE VI, LLOP Y FEIJÓO

Lea el discurso completo de Lesmes en la apertura del año judicial

El presidente del Tribunal Supremo ha amenazado con dimitir en cuestión de "semanas" si el PP y el PSOE no llegan a un acuerdo para desbloquear el órgano de gobierno de los jueces

Foto: El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes (i), ante el rey Felipe. (EFE/Guillén/Pool)
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes (i), ante el rey Felipe. (EFE/Guillén/Pool)

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, interpeló este miércoles de forma directa al PP y al PSOE para que se reúnan y alcancen un acuerdo de urgencia que permita renovar el órgano de gobierno de los jueces. El magistrado cumplió su promesa y cuajó un discurso lleno de reproches a los partidos en la apertura del año judicial, incidiendo para ello en el bloqueo del CGPJ y los "demoledores" efectos provoca en la Justicia. Una vez finalizado el acto, él mismo anunció a los medios que, si los dos partidos no llegan a un acuerdo, se plantea presentar su dimisión.

Foto: El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, y el rey Felipe VI, este miércoles en la sede del Tribunal Supremo en Madrid. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

Este es el discurso que Lesmes pronunció minutos antes ante Felipe VI, la ministra Pilar Llop y el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo:

"Un año más para poder transmitiros nuestro agradecimiento por presidir este tradicional acto de apertura de tribunales en el que se escenifica el inicio del nuevo curso judicial. Vuestra presencia, que se inició en el mismo comienzo de vuestro reinado, responde al especial vínculo de la Corona con el Poder Judicial, vinculación que forma parte de nuestra tradición histórica desde la Constitución de Cádiz de 1812 y que sirve además para resaltar la dignidad de nuestra función.

La Constitución Española de 1978, norma fundamental que ha permitido transitar a España por su más largo periodo de paz, progreso, estabilidad y convivencia, emplea, al instituir y regular el Poder Judicial, una fórmula de hondo significado simbólico y constitucional: la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey. Esta breve frase expresa, por una parte, la legitimidad del Poder Judicial -que emana, como todos los poderes del Estado, del pueblo español, en el que reside la soberanía nacional-, y, por otra, que la administración de la Justicia se hace en nombre de quien simboliza la unidad y permanencia del Estado, conjugándose así, armónicamente, en la fórmula constitucional, las ideas de soberanía y unidad de nuestra nación.

Por todo ello, el que una vez más estéis hoy aquí, en este acto de apertura de tribunales, va mucho más allá de lo protocolario. Tiene una enorme dimensión constitucional y política, como expresión del apoyo permanente de la Corona al Poder Judicial en su defensa de la Constitución y de la Ley en beneficio de todos los españoles.

Un año más también, señor, para poder reivindicar, en este noveno discurso de apertura de tribunales, la labor de los jueces españoles, y muy especialmente, por encontrarnos en esta sede, la de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo, en defensa del orden constitucional y de nuestra democracia, garantizando la supremacía de las leyes y su cumplimiento.

Hay dos ejemplos paradigmáticos que sirven para poner en valor el extraordinario servicio prestado a la sociedad española durante los últimos años por unos jueces absolutamente independientes en la defensa de nuestro Estado de Derecho que nunca han estado dispuestos a rendir sus togas a otros intereses que no sean los de la Justicia.

Me referiré en primer lugar al combate librado contra el fenómeno de la corrupción. En el año 2014, según las más calificadas encuestas de opinión, la corrupción y el fraude eran, después del paro, los principales problemas que existían en España, llegando a considerarlo así hasta un 60% de los españoles.

Este Consejo asumió ya entonces el compromiso de que el Poder Judicial se implicaría activamente en la lucha contra esa lacra social, que minaba en esos momentos la credibilidad de las instituciones y socavaba la propia democracia, y de que los jueces harían todo lo posible para revertir esa situación, agilizando la tramitación y resolución de las causas en materia de corrupción.

El rigor en la aplicación de la Ley se erigía así en remedio eficaz frente a conductas ilícitas como las que derivan del fenómeno de la corrupción, siendo necesaria también la máxima transparencia en todas las actuaciones públicas para recuperar la confianza del ciudadano en las instituciones.

Pues bien, en esta lucha contra la corrupción los jueces españoles han actuado eficazmente, con plena independencia, sin más criterio rector u orientación que aquellos que la propia Ley establece y sin que las críticas interesadas en este campo hayan conseguido debilitar a nuestra Justicia ni corroer la confianza de los ciudadanos en las instituciones judiciales, pese a que no es infrecuente que quien ayer aplaudía la sentencia que condenaba a su rival hoy desacredita la que le afecta a él, cuando a menudo ha sido dictada por los mismos magistrados.

La situación es hoy bien diferente de aquella que se describía en el año 2014. Durante los últimos años se han culminado importantes procesos seguidos por delitos relacionados con la corrupción y el fraude, recayendo sentencias en su mayor parte condenatorias, algunas de ellas muy recientes, que han contribuido decisivamente a revertir la situación entonces denunciada, cambiando radicalmente la percepción de los españoles sobre este problema. En el año 2019 la corrupción y el fraude habían pasado a ocupar el quinto lugar de sus preocupaciones, en tanto que al año siguiente solo el 3,5 por ciento de los ciudadanos lo consideraba el problema más grave de nuestro país, ocupando ya el puesto décimo tercero entre las preocupaciones, manteniéndose en esas cifras tan bajas hasta la actualidad.

Una reciente tribuna publicada este pasado mes de julio en el diario El País por el doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de Oxford y catedrático Víctor Lapuente incidía en los datos objetivos y subjetivos que demuestran la independencia de la Justicia española y, a título de ejemplo, señalaba que, tras la crisis financiera, ningún país, con la excepción de Islandia, ha condenado a prisión a más banqueros que España y añadía que no hay muchas otras democracias en las que más miembros de las altas instancias de la política o de la economía hayan tenido que sentarse en el banquillo de los acusados.

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El segundo ejemplo paradigmático de la labor de nuestros jueces lo encontramos en aquellos hechos acontecidos en Cataluña en el año 2017 que estremecieron a nuestra nación.

El 28 de agosto de ese año fue registrado en el Parlamento de Cataluña el proyecto de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, ley que fue aprobada hace hoy exactamente cinco años por dicho Parlamento, sentando las bases para la independencia de Cataluña y la ruptura de la unidad territorial de España. Los acontecimientos posteriores a la aprobación de esta Ley son perfectamente conocidos por todos y no es preciso ahondar en ellos.

Dos días antes de la aprobación de aquella ley se celebró en este Salón de Plenos el acto de apertura de tribunales, acto en el que se recordó por los que intervenimos que la Constitución española, como máxima expresión de la soberanía nacional, contiene un conjunto de mandatos jurídicos de obligado cumplimiento, entre ellos el de su artículo 2 que residencia el fundamento constitucional en la indisoluble unidad de la nación española, basamento último, nuclear e irreductible de todo el Derecho del Estado, y que este mandato jurídico directo correspondía garantizarlo al Poder Judicial junto al resto de los poderes del Estado, siendo para todos nosotros un deber de inexcusable cumplimiento.

La fortaleza de nuestro Estado de Derecho en aquel momento y la actuación posterior de los jueces a raíz de las querellas presentadas por la Fiscalía General del Estado sirvieron para preservar nuestra convivencia y garantizar la primacía de nuestra Constitución.

También aquí las encuestas de opinión nos aportan pistas sobre el sentir de los españoles. En octubre del año 2017 para un 29% de los ciudadanos de nuestro país la independencia de Cataluña era el principal problema de España, cuando hoy dicha preocupación, aun manteniéndose, ha disminuido sustancialmente.

Estos ejemplos y otros muchos que podrían ponerse han determinado que la imagen que la ciudadanía tiene del poder judicial haya experimentado una gradual y llamativa mejoría en la última década, según se desprende de los estudios demoscópicos dirigidos desde hace más de veinte años por el profesor José Juan Toharia, hasta el punto que de los tres poderes clásicos de Montesquieu, el judicial lleva obteniendo regularmente durante los últimos años una evaluación ciudadana más positiva que el Ejecutivo y el Legislativo, siendo considerado además por más del 70% de los ciudadanos la garantía última de sus derechos y libertades.

Pese a todo ello, y como expondré a continuación, la Justicia española está siendo sometida a unas tensiones que pueden abocarla a la inoperancia y a minar la confianza que los ciudadanos tienen en ella.

Comencemos, señor, por el posicionamiento que nos corresponde en el sistema político nacional.

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Según la Constitución, la democracia española está indisolublemente unida al Estado de Derecho y éste a la existencia de un Poder Judicial independiente.

El Derecho necesita de los jueces para su realización. Las normas y los principios no pasarían de ser meros enunciados retóricos sin un instrumento de garantía que les proporcione efectividad, de manera que el respeto al Derecho comporta, ineludiblemente, el respeto a la decisión judicial, pues solo a través de ella se garantiza la efectividad de las normas jurídicas. Entenderlo de otra manera es considerar el Derecho como mera retórica oportunista que puede ser cambiada a conveniencia mediante el simple trámite de neutralizar por diversos procedimientos las sentencias judiciales que no son conformes con el interés político del momento.

Sirva de ejemplo a lo que estoy diciendo ese reciente discurso político que aboga, sin mayores precisiones, por la “desjudicialización”, en referencia a los hechos acontecidos en Cataluña en el año 2017 a los que antes hemos hecho referencia.

Se habla así, sin rubor alguno, de la necesidad de huir de los jueces que garantizan la aplicación de la ley como fórmula de solución pacífica y ordenada de las controversias, como si fueran éstos los que hubieran provocado los conflictos con sus actuaciones en defensa de la legalidad.

Sin perjuicio de admitir, e incluso de ponderar positivamente, que la acción política precisa en ocasiones de la adopción de medidas excepcionales para solucionar, o mitigar al menos, algunos de los graves problemas que aquejan a nuestra nación, en especial los de naturaleza territorial, existe el riesgo de que de materializarse esa anunciada desjudicialización lo que se acabe produciendo es una huida de la Ley o, lo que es más grave aún, del principio de igualdad en la aplicación de la Ley a todos los ciudadanos, pues no otra consecuencia tendría el triunfo de la indisimulada pretensión de impunidad de determinadas categorías de sujetos frente al resto de los ciudadanos por el simple hecho de su capacidad de influencia política.

El valor Estado de Derecho en nuestra democracia no solo exige reconocer el principio de separación de poderes, la independencia de los jueces y el respeto a sus decisiones. Supone antes que nada el reconocimiento de la primacía del Derecho, al que deben sujetarse todos los poderes públicos y las personas privadas, ya que en las democracias se gobierna a través de las leyes, obra de la voluntad general, de manera que nuestro Estado no será democrático si no garantiza el respeto al Derecho.

Ni es lícito contraponer principio democrático con principio de legalidad, ni admisible que una autoridad pública invoque su origen democrático para infringir la ley. Esta es la esencia misma del Estado de Derecho.

En expresión reciente del Secretario General de las Naciones Unidas, el Estado de Derecho es un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a las leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.

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La Unión Europea, en la que estamos integrados, se construye también sobre el pilar del Estado de Derecho. El Tratado constitutivo proclama en su artículo segundo que la Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea repite este enunciado en su proclamación solemne, concretando en su artículo 47 el derecho de los ciudadanos europeos a obtener una respuesta de un juez independiente e imparcial en las causas seguidas ante la Justicia.

A ello se debe añadir, como es sabido, que los jueces españoles también son jueces europeos y su independencia no puede ser comprendida plenamente sin esta perspectiva, hasta el punto de que su independencia resulta vital para la eficacia y aplicación uniforme del Derecho de la Unión, de manera que las Instituciones europeas, y muy especialmente el Tribunal de Justicia, prestan la máxima atención a todo lo que se refiere al gobierno de los jueces en cada uno de los Estados miembros así como a las garantías de su independencia. La reciente visita a España el pasado mes de junio de la vicepresidenta de la Comisión Europea, la señora Vera Jourová, y la anunciada para este mismo mes de septiembre del Comisario de Justicia señor Didier Reynders, con sus correspondientes llamadas de atención a nuestras autoridades, se explican en esta clave.

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La aplicación del derecho europeo por los jueces españoles es constante y forma parte ya, desde hace décadas, de nuestra tradición jurídica.

Por eso no está de más recordar las palabras de un antiguo miembro del Gobierno que, basándose en unos preliminares pronunciamientos de las Justicias belga y alemana, descalificó a la Justicia española, afirmando la existencia de una supuesta humillación, en relación con la interpretación y aplicación de la Orden Europea de Detención y Entrega realizada por el juez instructor en un caso por todos conocido.

Tal vez ignoraba aquel dirigente político al realizar tan desafortunadas declaraciones que el Derecho Europeo se interpreta en última instancia y con carácter vinculante por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que se acudió a través del procedimiento prejudicial para que resolviera la controversia, habiéndose producido ya un primer pronunciamiento sobre esta cuestión mediante la emisión de la calificada opinión del Abogado General señor Richard de la Tour, que no corrobora precisamente esa supuesta humillación de la Justicia española. Antes al contrario, el Abogado General afirma que son esas decisiones preliminares, tan celebradas aquí por algunos, las que contravienen los principios de confianza y de reconocimiento mutuo que constituyen la “piedra angular” de la cooperación judicial en el seno de la Unión Europea.

Ciertamente el Estado de Derecho debe ser preservado por los jueces, pero no solo por ellos. Es una obligación de todos los poderes públicos sin excepción, de manera que si no existe una actuación conjunta en esa dirección todo el andamiaje sobre el que está construido se resiente o se debilita.

Lamentablemente, el escenario político de estos últimos años, como antes señalaba, está debilitando y erosionando las principales instituciones de la Justicia española. Me refiero lógicamente al Consejo General del Poder Judicial y al Tribunal Supremo.

El primero de ellos por la falta de renovación en plazo y la limitación de sus funciones esenciales y, el segundo, por la constante merma de efectivos que se está produciendo desde el pasado año, como consecuencia de la imposibilidad legal de su reposición.

He expresado anteriormente que el respeto a la Ley es inexcusable y que compromete a todos los poderes públicos.

El pasado año, en estas mismas fechas y en este Salón de Plenos, afirmé que la voluntad de nuestra Constitución es que las personas que sirven en nuestra institución, vocales y presidente, tengan un mandato de duración determinada, cinco años, sin que este plazo pueda ser considerado, en ningún caso, como meramente orientativo. Quería decir con ello que el Congreso de los Diputados y el Senado, instituciones a las que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial encomiendan el nombramiento de los vocales, están obligados a respetar ese plazo. Y esta obligación es extensible a las fuerzas políticas allí representadas, sin que un deber que dimana de la propia Constitución pueda subordinarse en cuanto a su cumplimiento a razones de oportunidad política, cualesquiera que estas sean, pues no hay mejor forma de defender la Constitución que procurando su cumplimiento.

No era la primera vez que me pronunciaba sobre este asunto. Ya en el año 2018, antes de que venciera el mandato del actual Consejo y con el afán de asegurar la dignidad y estabilidad institucional, expresé mi confianza en que las Cortes Generales cumplirían su deber constitucional.

A partir de entonces, y ante el incumplimiento reiterado del plazo, me he dirigido en numerosas ocasiones a los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado reclamando el cumplimiento del mandato constitucional, y lo mismo ha hecho reiteradamente el Pleno del Consejo.

Aunque es evidente que todos estos llamamientos no han surtido efecto alguno, con la grave consecuencia de que la paralización del Consejo se está trasladando a todo el sistema judicial, muy necesitado de impulso y reforma, hoy vuelvo a reiterarlo: la renovación del Consejo debe acometerse con urgencia y de conformidad con la legislación vigente, sin que se pueda supeditar por ninguna fuerza política a sucesivas condiciones que impiden el cumplimiento del claro mandato constitucional del plazo, que no admite interpretaciones.

Una vez cumplido ese deber de renovación que impone nuestra norma fundamental, y solo entonces, será hora sin duda de abordar otros debates, como el que afecta a la forma de designación de los miembros del órgano de gobierno de los jueces.

El modelo de elección exclusivamente parlamentaria de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, sin participación determinante de los propios jueces, tiene casi cuarenta años de existencia en nuestro país. En la mayor parte de las ocasiones la renovación de la institución se ha hecho en el plazo marcado por la Constitución y algunos Consejos, como el que yo me digno en presidir, obtuvieron además amplísimos respaldos parlamentarios, próximo en nuestro caso al noventa por ciento de los diputados y senadores.

Hoy, sin embargo, hay que admitir que este modelo se ha instalado en una crisis de difícil salida por la permanente falta de entendimiento de los grupos políticos mayoritarios y por no corresponderse además con los estándares europeos en materia de consejos judiciales.

Es indudable que la elección parlamentaria proporciona al Consejo una especial legitimidad para todas aquellas tareas de gobierno que trascienden del interés corporativo de Jueces y Magistrados por afectar a la sociedad entera, pero no es menos cierto que dicho modelo genera una percepción negativa, muy generalizada, de politización, de manejo interesado por los políticos, que compromete su apariencia de neutralidad y la confianza en la Justicia, percepción que, además, se ha incrementado exponencialmente los últimos años precisamente por las circunstancias que rodean a la no renovación.

La reforma es por tanto ineludible y deberá abordarse con la mayor urgencia posible.

Respecto de nuestro presente, para salvar la actual situación de bloqueo, se han propuesto remedios excepcionales trasladando en ocasiones la responsabilidad a quien no la tiene.

Así, desde algunos sectores se ha venido propugnando la renuncia colectiva de los vocales y del presidente del Consejo. Se ha insinuado incluso que de no hacerse así se estaría poniendo de manifiesto un comportamiento acomodaticio y poco responsable. Nada más lejos de la realidad.

Aunque la renuncia individual puede resultar admisible, la renuncia colectiva no lo es, pues llevaría a la paralización total del Consejo con la imposibilidad material y jurídica de desarrollar su misión constitucional, así como aquellas otras funciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial encomienda a sus órganos.

De producirse esa renuncia colectiva, tal comportamiento sería irresponsable, e inaceptable desde la perspectiva ciudadana y de la Carrera Judicial, pudiendo dar lugar además a responsabilidades de distinta naturaleza.

¿Qué pensarían los ciudadanos, por poner un ejemplo que todos entiendan, si todos los ministros de un gobierno en funciones decidieran colectivamente desertar de sus cargos, dejando a España sin Gobierno, como medio de presión al Parlamento en un proceso de investidura que se estuviese dilatando excesivamente en el tiempo?

Lo que resulta impensable para el Gobierno de la Nación también lo es para el órgano de gobierno de los jueces.

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Otro remedio excepcional se ha propuesto y ejecutado desde el poder legislativo. La iniciativa también ha resultado frustrada en sus propósitos, puesto que no ha conseguido la renovación del Consejo, aunque sí ha provocado un enorme debilitamiento de su legítima función constitucional, como garante de la independencia judicial.

Me refiero a la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se establece el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

Esta Ley, pese a reconocer en su exposición de motivos que hay funciones del Consejo que no pueden ser suspendidas por resultar indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de juzgados y tribunales, impide, entre otros nombramientos, los de magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, de los de sus Salas y de las Audiencias Provinciales, como si la no provisión de estas plazas, cuando resultare procedente, fuera indiferente al buen funcionamiento de dichos Tribunales.

También impedía esta Ley el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional, asunto que abordaré más tarde.

Dieciocho meses después de su aprobación, los efectos de esta Ley son devastadores. El Tribunal Supremo tiene 14 vacantes sin cubrir y en los próximos meses serán 20, lo que representa el 25% de sus efectivos. De las 116 presidencias de tribunales existentes en nuestro país, 49 de ellas no están desempeñadas por un presidente titular y el próximo 21 de diciembre la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central dejará de actuar por falta de todos sus miembros procedentes del Cuerpo Jurídico Militar predeterminados en la Ley ya que las vacantes no han podido ser repuestas.

El estropicio es tan grande que no se había producido una situación semejante en la cúpula de la Justicia española en toda la historia de nuestra democracia, con unos efectos negativos que se van extendiendo poco a poco a toda la organización judicial.

El Consejo General del Poder Judicial, consciente de las graves consecuencias que dicha disposición legal traería consigo, interesó de las Cámaras Legislativas la posibilidad de ser oído y solicitó también que se recabara informe de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, la llamada Comisión de Venecia, encargada de velar por el buen funcionamiento del Estado de Derecho entre los países miembros del Consejo de Europa, siendo estas peticiones displicentemente desatendidas.

Apenas un año después - por la vía de urgencia-, y de nuevo sin recabar opinión alguna, el legislador se ha visto obligado a rectificar parcial y apresuradamente su propio criterio. La Ley Orgánica 8/2022 vuelve a modificar la Orgánica del Poder Judicial para apoderar de nuevo al Consejo General del Poder Judicial en funciones en lo relativo al nombramiento de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde designar.

Nada se dice sin embargo en esta Ley sobre la imprescindible designación de los magistrados del Tribunal Supremo, pese a ser a todas luces evidente la grave situación a la que se ha abocado a este Tribunal.

Ya el pasado año advertí que la falta de cobertura de vacantes nos estaba colocando en una situación límite y que en unos meses sería insostenible. Tan es así que en unas semanas la Sala de lo Social y la de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo no podrán constituir sus secciones de enjuiciamiento, como previene la Ley, por falta de magistrados.

Ciertamente, el Tribunal Constitucional es un órgano nuclear en nuestro sistema político-constitucional, de manera que solo podemos valorar positivamente que el legislador haya decidido volver sobre sus pasos para que el Consejo General del Poder Judicial recupere sus competencias y se pueda producir la renovación parcial de sus miembros en el plazo establecido en la Constitución, pero no nos merece esa misma valoración positiva el mantenimiento de la prohibición para realizar nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo y de cargos gubernativos.

El Tribunal Supremo también es un órgano esencial para el buen funcionamiento de nuestro Estado de Derecho, goza de relevancia constitucional y debe poder ejercer sus competencias con normalidad.

Conviene no olvidar que el Tribunal Supremo, que encarna el principio de juridicidad del Estado, se ha erigido a lo largo de sus más de doscientos años de historia en un mecanismo imprescindible de garantía del sistema constitucional y legal, y que mediante el compromiso y la responsabilidad de todos sus miembros ha procurado una sociedad más libre y más justa, haciendo tangible el principio de igualdad en la aplicación de la Ley como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.

Por todo ello, esta iniciativa legislativa a la que me acabo de referir, que ha sido aprobada ignorando deliberadamente la penosa situación de este Alto Tribunal, es un agravio no solo para toda la Justicia, sino fundamentalmente para los propios ciudadanos, que son los grandes damnificados en cuanto destinatarios de nuestro servicio. El sentimiento de pesar se agudiza cuando comprobamos, además, que las recurrentes llamadas de atención efectuadas desde la Sala de Gobierno no reciben otra respuesta que la indiferencia.

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Llegados a este punto, majestad, es necesario preguntarse hasta dónde llega la responsabilidad de quien preside el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial cuando se está produciendo un deterioro como el que se ha expuesto. Hasta ahora, sin duda, ha sido procurar mantener el buen funcionamiento de estas dos instituciones centrales de nuestro sistema judicial y tratar de que la situación se revirtiera utilizando los recursos a mi alcance, mediante constantes llamamientos públicos y privados a los responsables políticos, encaminados fundamentalmente a que la renovación del Consejo se materializara y de esta manera recuperar la normalidad, en la confianza de que el sentido del deber se impondría y los mandatos constitucionales serían respetados.

Hoy la confianza ha desaparecido y los daños derivados de la no renovación no solo no revierten sino que se agravan.

Es por ello, señor, que en esta ocasión, y ante vuestra majestad, en presencia del Pleno del Tribunal Supremo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, del Pleno del Tribunal Constitucional, de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, del Presidente de la Audiencia Nacional, de los representantes de las asociaciones judiciales de España, así como de otras altas autoridades aquí presentes, solicito pública y solemnemente al Presidente del Gobierno de España y al Jefe de la Oposición, máximos responsables de los partidos políticos con mayor representación parlamentaria, que se reúnan con urgencia y lleguen a un acuerdo que ponga solución definitiva a esta situación insostenible que acabo de describir, de manera que el Consejo General del Poder Judicial sea renovado en las próximas semanas o, de no serlo, sea restituido en la plenitud de sus competencias, otorgando a esta petición la relevancia constitucional y democrática que realmente tiene y dejando de lado todo interés de partido.

De no ser atendido este llamamiento que hoy hago, será preciso reflexionar sobre la adopción de otro tipo de decisiones que ni queremos ni nos gustan. Este emplazamiento urgente se lo debemos, señor, a los jueces españoles que legítimamente esperan que quien les representa no permanezca impasible ante el deterioro de sus principales instituciones y, por extensión, de la Justicia entera. Por respeto a la dignidad de las Instituciones que presido, resultaría inadmisible mantenerse impávido en esta responsabilidad, ante esta situación insostenible e inaceptable. Esta petición también pretende ser una llamada de atención a una sociedad que pareciera aletargada ante el deterioro de nuestro Estado de Derecho, garante último de sus libertades, y a una clase política que hace prevalecer con demasiada frecuencia sus intereses partidistas sobre los generales de nuestra nación.

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A lo largo de estos casi nueve años he procurado servir a la Justicia con honestidad y sentido del deber y en esta tarea he estado acompañado por numerosas personas a las que debo expresar en este momento mi gratitud, por su compromiso al servicio de los españoles.

En primer lugar, a todos y cada uno de los Vocales del Consejo, que han sabido mantener a lo largo de todo este tiempo la dignidad de nuestra Institución en las situaciones de mayor dificultad y que también sabrán cumplir con su deber el tiempo que les reste, como hasta ahora han hecho, con un recuerdo muy especial para la tristemente desaparecida María Victoria Cinto Lapuente, quien con su coraje y arrolladora personalidad fue capaz de aunar voluntades en los momentos más comprometidos.

Esta gratitud se hace extensible también a los miembros del Gabinete de la Presidencia y a los que forman parte de todos los órganos técnicos del Consejo. Mi reconocimiento igualmente a todos cuantos conforman este Alto Tribunal, a sus Presidentes de Sala, a los miembros de la Sala de Gobierno, a los magistrados y magistradas, letrados y letradas de la administración de justicia, integrantes del Gabinete Técnico, de la Secretaría de Gobierno, funcionarios y todo el personal de apoyo, por su entrega y dedicación.

También lo hago extensivo a los Presidentes y miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, a los Presidentes e integrantes de las Audiencias Provinciales, a todos los jueces y juezas decanos de España y a todos y cada uno de los integrantes de la Carrera Judicial de nuestro país, que trabajan día a día por una Justicia mejor en defensa de nuestro Estado de Derecho.

Y muchas gracias, finalmente, majestad, por Vuestra presencia y por Vuestro sólido y constante apoyo al Poder Judicial.

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, interpeló este miércoles de forma directa al PP y al PSOE para que se reúnan y alcancen un acuerdo de urgencia que permita renovar el órgano de gobierno de los jueces. El magistrado cumplió su promesa y cuajó un discurso lleno de reproches a los partidos en la apertura del año judicial, incidiendo para ello en el bloqueo del CGPJ y los "demoledores" efectos provoca en la Justicia. Una vez finalizado el acto, él mismo anunció a los medios que, si los dos partidos no llegan a un acuerdo, se plantea presentar su dimisión.

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