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Nuevo varapalo del TC a las medidas de Sánchez para contener la pandemia
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El control de los TSJ fue inconstitucional

Nuevo varapalo del TC a las medidas de Sánchez para contener la pandemia

Por siete votos a cuatro ha determinado que la medida vulneró el principio de separación de poderes porque esa potestad reglamentaria corresponde al Gobierno.

Foto: El magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido, junto a Ramón Sáez. (EFE/Zipi)
El magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido, junto a Ramón Sáez. (EFE/Zipi)

El Tribunal Constitucional ha propinado este jueves un nuevo varapalo a las medidas diseñadas por el Gobierno para contener la pandemia. En este caso, el TC la reforma realizada por el Ejecutivo para que los tribunales superiores de Justicia (TSJ) fueran los encargados de dar el aval judicial a las restricciones sanitarias aprobadas por las comunidades autónomas por la pandemia de coronavirus. Por siete votos a cuatro ha determinado que la medida vulneró el principio de separación de poderes porque esa potestad reglamentaria corresponde al Gobierno.

El Pleno ha respaldado así la ponencia elaborada por el magistrado Enrique Arnaldo en respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Aragón. Los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán han anunciado voto particular porque creen que atribuir a jueces y tribunales la función de aprobar medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el artículo 117.4 CE, según ha informado la corte de garantías.

El artículo cuestionado, el 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, atribuía a los TSJ la competencia para rechazar o dar la autorización judicial a las restricciones sanitarias adoptadas por los gobiernos autonómicos y, en su caso, locales por considerarlas urgentes y necesarias para la protección de la salud pública y que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estuvieran identificados individualmente.

El TC expone que el legislador optaba por la solución de que todas las medidas sanitarias generales que pudieran suponer una injerencia en un derecho fundamental contaran con la intervención de la voluntad de dos poderes, el Ejecutivo y el Judicial, para su entrada en vigor y aplicación, por lo que la autorización judicial se erigía en condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones generales en materia de salud pública.

El Pleno ha establecido que esto "quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo, sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial".

Como recoge Europa Press, los magistrados han explicado que "la potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución (y por los Estatutos de Autonomía, en su caso) al Poder Ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el Poder Judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial". "El Poder Judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria", han fijado.

En definitiva, los magistrados entienden que la exigencia de ese aval judicial "provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del Poder Ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del Poder Judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho".

Sin publicidad

Han añadido que "esa inconstitucional conmixtión de potestades quebranta también el principio de eficacia de la actuación administrativa y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al Poder Ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos".

Han apuntado asimismo que "quiebra los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, dado que las resoluciones judiciales que autorizan esas disposiciones generales en materia sanitaria no son publicadas en el diario oficial correspondiente, lo que dificulta el conocimiento por parte de los destinatarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedan sujetos".

Con todo, han declarado inconstitucional y nulo el citado artículo 10.8 y han extendido ese mismo resultado, "por conexión o consecuencia", al apartado i) del artículo 11.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que atribuye a la Audiencia Nacional la autorización judicial de las disposiciones generales urgentes para la protección de la salud pública, que impliquen privación o restricción de derechos fundamentales, aprobadas por la autoridad sanitaria estatal.

El Tribunal Constitucional ha propinado este jueves un nuevo varapalo a las medidas diseñadas por el Gobierno para contener la pandemia. En este caso, el TC la reforma realizada por el Ejecutivo para que los tribunales superiores de Justicia (TSJ) fueran los encargados de dar el aval judicial a las restricciones sanitarias aprobadas por las comunidades autónomas por la pandemia de coronavirus. Por siete votos a cuatro ha determinado que la medida vulneró el principio de separación de poderes porque esa potestad reglamentaria corresponde al Gobierno.

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