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El TSJ de Aragón prepara la consulta al TC de la legalidad del segundo estado de alarma
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El TSJ de Aragón prepara la consulta al TC de la legalidad del segundo estado de alarma

En una providencia, deja claro que las restricciones impuestas durante el segundo estado de alarma fueron más allá de la simple limitación de derechos fundamentales

Foto: Una estatua en la zaragozana Plaza de San Felipe, con una mascarilla. (EFE)
Una estatua en la zaragozana Plaza de San Felipe, con una mascarilla. (EFE)

La decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) abre un precedente nacional que puede ser la espita para poner en tela de juicio el estado de alarma decretado por el Gobierno de Sánchez junto con la prórroga de seis meses. Un país sometido a un mecanismo jurídico extraordinario desde el 9 de noviembre de 2020 al 9 de mayo de 2021 que podría determinarse como ilegal. De esta forma caerían por su propio peso todas las sanciones administrativas interpuestas por el incumplimiento de la norma o incluso tendrían un largo recorrido jurídico los miles de denuncias que se podrían plantear por daño patrimonial contra el Estado tras el cierre obligado de negocios o la exigencia de aforos de manera forzada en virtud del mismo estado de alarma decretado.

[Consulte aquí la providencia al completo]

En menos de 10 días deberá el Estado y el Gobierno aragonés alegar la justificación de tal decisión jurídica que limitó derechos fundamentales como nunca en la historia. Lo harán junto al Ministerio Fiscal y los 10 demandantes aragoneses anónimos que hace meses plantearon la denuncia, según cuentan a este diario, "por el hartazgo de la arbitrariedad del Gobierno de España con las medidas en pandemia". El abogado aragonés Santiago Palazón que planteó la demanda de los 10 aragoneses anónimos lo deja claro en declaraciones a El Confidencial: "Esto es un cataclismo para el Estado porque doy por hecho que el Tribunal Constitucional deberá posicionarse en contra del estado de alarma".

Un precedente nacional

La providencia notificada por el alto tribunal aragonés deja claro que las restricciones impuestas durante los seis meses del segundo estado de alarma fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales. Lo hace en primer lugar contra un decreto autonómico que es la base de la demanda de los 10 aragoneses anónimos para luego cuestionar el estado de alarma que ampara la decisión de los servicios jurídicos del Gobierno autonómico.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón, cuyo presidente es Juan Carlos Zapata, consideran que varios de los preceptos contenidos en los Reales Decretos 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma y el 956/2020, de 3 de noviembre, que lo prorrogaba seis meses, podrían ser contrarios a la Constitución. Así de contundentes se expresan contra el instrumento jurídico utilizado por el Gobierno de Pedro Sánchez para controlar la incidencia acumulada de la pandemia del coronavirus.

Foto: Pedro Sánchez. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón cuestiona la adecuación constitucional del estado de alarma y su prórroga, por tres motivos. El primero de ellos por delegar la competencia a todos los presidentes de las comunidades autónomas, ya que entienden que no está permitida por el art. 7 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El segundo motivo que alegan en la citada providencia, a la que ha tenido acceso este diario, es que el estado de alarma suspendió el derecho fundamental a la libertad de circulación previsto en el artículo 19 de la Constitución por un instrumento inadecuado pues de conformidad con lo dispuesto en el art. 55.1 de la Constitución, solo es posible habiendo acordado un estado de excepción. En un tercer motivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón considera que la prórroga del estado de alarma pudo ser dictada en contra de lo dispuesto en el art. 6.2 de la Ley 4/1981, al establecer una prórroga de seis meses, cuando el periodo inicial solo puede ser de 15 días.

Estado de excepción; no de alarma

Este Tribunal determina a su vez en la providencia que, si el toque de queda y por supuesto el confinamiento perimetral provincial y autonómico, suspenden de forma severa los derechos fundamentales, debería haberse adoptado esta decisión por la adopción de un estado de excepción. Y nunca por un estado de alarma. Es por eso que el TSJ de Aragón ante esta duda debería resolverla el Tribunal Constitucional, por las mismas razones y de la misma forma que lo está haciendo ahora respecto del primer estado de alarma.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE)

En una última instancia, el TSJ de Aragón pone la diana en la falta de legislación adoptada por el Congreso de los Diputados para regular la situación extraordinaria de la crisis sanitaria del covid-19. La Sala entiende que si la legislación sanitaria en vigor (la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley General de Sanidad, ambas de 1986, y la Ley General de Salud Pública de 2011) ha quedado obsoleta, lo procedente es su modificación por el cauce parlamentario adecuado. E insiste en que no cabe forzar su literalidad para permitir situaciones, directamente no previstas y, lo que es peor, no autorizadas.

La decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) abre un precedente nacional que puede ser la espita para poner en tela de juicio el estado de alarma decretado por el Gobierno de Sánchez junto con la prórroga de seis meses. Un país sometido a un mecanismo jurídico extraordinario desde el 9 de noviembre de 2020 al 9 de mayo de 2021 que podría determinarse como ilegal. De esta forma caerían por su propio peso todas las sanciones administrativas interpuestas por el incumplimiento de la norma o incluso tendrían un largo recorrido jurídico los miles de denuncias que se podrían plantear por daño patrimonial contra el Estado tras el cierre obligado de negocios o la exigencia de aforos de manera forzada en virtud del mismo estado de alarma decretado.

Pedro Sánchez