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¿La agresión homófoba de Madrid, una denuncia falsa o una simulación de delito? diferencias y consecuencias
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No se logra identificar los agresores

¿La agresión homófoba de Madrid, una denuncia falsa o una simulación de delito? diferencias y consecuencias

A raíz de la rectificación surgen las dudas de qué supone dar este tipo de declaraciones falsas a las autoridades

Foto: Si no se identifica a los agresores se consideraría simulación de delito. (EFE)
Si no se identifica a los agresores se consideraría simulación de delito. (EFE)

Tras la revelación de que la agresión homófoba de Madrid denunciada el pasado domingo no era real, las redes sociales y los medios de comunicación se han inundado del término denuncia falsa, pero ¿realmente este delito en concreto se consideraría como tal? Cabe destacar que existe un delito muy similar estipulado en el Codigo Penal, el de simulación de delito que posee varios rasgos distintivos, entre ellos las pena que acarrea.

El joven rectificó su declaración inicial a la Policía y reconoció que se inventó un relato en el que había sido agredido por un grupo de encapuchados en el barrio de Malasaña de Madrid. A raíz de esta noticia surgen las dudas de qué supone dar este tipo de declaraciones falsas a las autoridades y qué tipo de delitos se pueden estar cometiendo en la falsa denuncia de un ataque o infracción. Desde Legálitas explican cuáles son las diferencias entre ambos delitos y cuáles son las consecuencias de cada una.

Diferencias entre ambos delitos

En principio cuando el autor de la denuncia falsa acusa a una persona determinada, a la que identifica sin ninguna duda, se está ante un delito de denuncia falsa, mientras que, si se limita a decir que unos encapuchados a los que no logra identificar cometieron un delito contra su persona, en este caso estamos ante un delito de simulación de delito.

"si se limita a decir que unos encapuchados a los que no logra identificar cometieron un delito contra su persona, estamos ante un delito de simulación de delito"

Consecuencias de la simulación de delito

Tal y como explica la empresa de asistencia jurídica, el Código Penal castiga en el artículo 457 el delito de simulación de delito con pena de multa de seis a doce meses, con cuota diaria que por ley va de 200 a 400 euros, si bien los jueces suelen fijar dicha cuota alrededor de los diez euros diarios, dependiendo de la capacidad económica del obligado al pago.

El culpable de este delito tiene que simular haber sido víctima de un delito inexistente, ante la autoridad judicial o administrativa que tenga el deber de proceder a la averiguación de ese delito denunciado en falso. No obstante, para cometer el delito no es suficiente con acudir a la policía e inventarse que ha sido víctima de una infracción penal inexistente. El Código Penal exige además un requisito fundamental: que la denuncia provoque actuaciones procesales.

En este sentido, la jurisprudencia no es unánime, pues si bien la opinión mayoritaria entiende que es necesario que la denuncia falsa dé lugar a la apertura de un proceso judicial penal, que se dicte auto de incoación de proceso penal por revestir los hechos denunciados carácter de delito, otro sector considera que con el mero hecho de que la policía judicial inicie una investigación policial, o si la denuncia se formula en Fiscalía, que dé lugar a actuaciones de investigación, ya se estarían provocando esas actuaciones procesales de las que habla el Código Penal.

Foto: Ana Rosa Quintana, en 'El programa de AR'. (Telecinco)

Delito de denuncia falsa: ¿qué penas acarrea?

En el Código Penal también se castiga otra infracción penal muy similar, el delito de denuncia falsa. El artículo 456 establece que "los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación", serán castigados:

  • Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses, si se imputa un delito grave.
  • Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses si se imputa un delito menos grave.
  • Con la pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputa un delito leve.

¿Qué pasa si se retracta voluntariamente?

El delito de simulación de delito se ha venido entendiendo que era un delito de mera actividad y que no cabía cometerlo en grado de tentativa. Esta posición ha cambiado con el paso del tiempo y ahora la jurisprudencia dominante sí considera punible la tentativa.

En este sentido, si el autor de la simulación de delito se retracta voluntariamente antes de provocar actuaciones procesales, estaríamos ante una tentativa de delito, no punible según el art. 16.2 del Código Penal, al haber evitado voluntariamente la consumación del delito intentado.

Ahora bien, se considera tentativa punible y no desistimiento voluntario cuando el autor se retracta porque ha sido descubierto y actúa bajo el temor concreto al castigo, porque los funcionarios policiales, ante los que se simuló la existencia de la infracción criminal o que tramitan el atestado correspondiente, descubren la falacia en el curso de las primeras diligencias de investigación previas a la remisión de las actuaciones a la Autoridad Judicial (STS de 6 de marzo de 2002).

Tras la revelación de que la agresión homófoba de Madrid denunciada el pasado domingo no era real, las redes sociales y los medios de comunicación se han inundado del término denuncia falsa, pero ¿realmente este delito en concreto se consideraría como tal? Cabe destacar que existe un delito muy similar estipulado en el Codigo Penal, el de simulación de delito que posee varios rasgos distintivos, entre ellos las pena que acarrea.

Agresión Código Penal Madrid
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