Es noticia
El CGPJ advierte de que la Ley de Memoria Histórica vulnera la libertad de expresión
  1. España
Dictamen sobre la norma

El CGPJ advierte de que la Ley de Memoria Histórica vulnera la libertad de expresión

El pleno del órgano estudiará el próximo día 7 de junio la propuesta de informe, de la que han sido ponentes los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea

Foto: El Valle de los Caídos. (Reuters)
El Valle de los Caídos. (Reuters)

El Consejo General del Poder Judicial ya tiene propuesta de informe sobre la Ley de Memoria Democrática del Gobierno y considera que algunos de sus aspectos violan la libertad de expresión y de reunión. El órgano de gobierno de los jueces —uno de los que deben ofrecer su criterio sobre la nueva norma antes de que esta empiece su tramitación parlamentaria— avisa que el anteproyecto incluye una serie de límites a las fundaciones en apoyo a la figura de Franco e incluye como causa específica de extinción "la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales". Para los dos ponentes del texto que ahora tiene que ser revisado, la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, "constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión".

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE)

Por ello, el texto señala la necesidad de precisar la redacción de dicho precepto y propone que sean los órganos administrativos creados en materia de memoria democrática los competentes para dirigir la solicitud de extinción de la fundación al juez. La propuesta también critica que se incluya como nueva causa general de extinción de fundaciones que no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo. La ponencia considera que esta causa de disolución deja un amplísimo margen de apreciación. Y recuerda que la ley ya exige que el fin fundacional sea un interés general, pero no que toda la actividad fundacional deba ser conforme a los intereses generales, pues esa exigencia supondría trasladar un principio de actuación propio de las personas jurídicas públicas a las personas jurídicas privadas. Por ello, pide suprimir dicha previsión de disolución de las fundaciones.

Pide que sean los órganos administrativos creados en materia de memoria democrática los que soliciten la extinción de la fundación al juez

El pleno del Consejo General del Poder Judicial estudiará el próximo día 7 de junio la propuesta de informe, de la que han sido ponentes los vocales Roser Bach, magistrada de la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; y Wenceslao Olea, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El texto, que ha sido repartido hoy al resto de los integrantes del CGPJ para que hagan las observaciones que estimen pertinentes antes del debate en sesión plenaria.

Derecho de reunión

La propuesta se refiere también a la tipificación como actos contrarios a la memoria democrática aquellos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra o de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

El CGPJ considera que algunos aspectos de la ley violan la libertad de expresión y de reunión

Respecto a la intención de la norma de tipificar como infracción muy grave la falta de adopción de las medidas necesarias para impedir o poner fin a la realización de estos, advierte de que el ámbito de aplicación no debería alcanzar a los supuestos en los que el ejercicio del derecho de reunión está sujeto al régimen jurídico previsto en la ley reguladora del derecho de reunión. Y cita la jurisprudencia constitucional, según la cual el carácter pacífico de una reunión no se ve alterado por el hecho de que en ella se expresen ideas o se persigan objetivos que puedan ofender o molestar a otras personas o colectivos, ya que "el contenido de las ideas o las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio del derecho de manifestación y concentración pública no puede ser sometido a controles de oportunidad política ni a juicios en los que se emplee como canon el sistema de valores que cimientan y dan cohesión al orden social en un momento histórico determinado".

Foto: Concentración en el cementerio de Mingorrubio tras el entierro del dictador. (EFE) Opinión

Los ponentes concluyen que el anteproyecto respeta el marco constitucional al perseguir la protección del derecho a la dignidad y respeto de las víctimas y de sus familiares frente a mensajes que les menosprecien, humillen o desacrediten y exalten determinados hechos históricos de nuestro pasado; pero advierten de que la redacción del precepto puede dar lugar a una tutela "asimétrica" de la dignidad de las víctimas de otros hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos acaecidos en el periodo histórico contemplado por el legislador, que no resultaría compatible con el igual respeto y consideración que merece todo ser humano por el hecho de serlo.

No todo son, sin embargo, pegas. Respecto a la nulidad de las condenas y sanciones, la propuesta considera que el anteproyecto acierta al declarar el carácter radicalmente nulo de las condenas y sanciones impuestas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la guerra civil y la dictadura. Señala que esta declaración de nulidad se sitúa en línea con la interpretación que el Tribunal Supremo realizó de la declaración de ilegitimidad prevista en la Ley de Memoria Histórica de 2007. El alto tribunal consideró que, al haber sido declaradas ilegítimas por la ley, las sentencias dictadas durante la guerra civil y la dictadura debían entenderse inexistentes, tanto desde el punto de vista procesal como temporal y material.

El Consejo General del Poder Judicial ya tiene propuesta de informe sobre la Ley de Memoria Democrática del Gobierno y considera que algunos de sus aspectos violan la libertad de expresión y de reunión. El órgano de gobierno de los jueces —uno de los que deben ofrecer su criterio sobre la nueva norma antes de que esta empiece su tramitación parlamentaria— avisa que el anteproyecto incluye una serie de límites a las fundaciones en apoyo a la figura de Franco e incluye como causa específica de extinción "la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales". Para los dos ponentes del texto que ahora tiene que ser revisado, la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, "constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión".

CGPJ Memoria histórica Pedro Sánchez Francisco Franco Tribunal Supremo Derechos humanos
El redactor recomienda