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Guerra jurídica por el callejero de Madrid: la Fundación Franco no logra 'salvar' 52 calles
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Guerra jurídica por el callejero de Madrid: la Fundación Franco no logra 'salvar' 52 calles

El TSJM rechaza su pretensión por falta de legitimación en medio centenar de vías y considera que las dos bautizadas con el nombre del dictador exaltan su figura

Foto: Placa de la Plaza del Caudillo. (Wikimedia Commons)
Placa de la Plaza del Caudillo. (Wikimedia Commons)

Una de cal y otra de arena. La batalla jurídica por la denominación de 52 calles de Madrid de reminiscencias franquistas ha colocado ahora en el bando perdedor a la Fundación Franco que trató de desactivar de forma general el cambio de nombre que impuso el Ayuntamiento de Madrid en la etapa de Manuela Carmena como alcaldesa. Si ayer se conocía que un recurso había logrado que se mantuvieran las calles de Millán Astray y Caídos de la División Azul, esta nueva resolución del Tribunal Superior de Justicia desactiva que la medida alcance al medio centenar restante. La fundación ha fallado en su último intento de evitar que desaparezcan calles como la Plaza del Caudillo, la Plaza de Arriba España o la conocida Capitán Haya.

En la resolución, al que ha tenido acceso El Confidencial, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso rechaza el recurso de apelación de la fundación que impugnaba la decisión del consistorio de Carmena de retirar calles con reminiscencias franquistas a propuesta de una comisión que se creó para estudiar cada caso conforma a la Ley de Memoria Histórica. Da así la razón a la Federación Estatal de Foros por la Memoria y de la Plataforma contra la Impunidad del Franquismo, representada por el abogado José Muga.

Foto: Placa de la calle Millán Astray, en Madrid.

La fundación alegaba que la decisión del Ayuntamiento no se correspondía con intereses generales, sino "con intereses sectarios". Añadía que no se ha acreditado en ningún momento que los personajes y lugares o cosas que dan nombre a esas calles estén ligados de forma fehaciente e inequívoca a actos de represión o violencia y que lo que suponen es "un reconocimiento por la trayectoria personal digna del personaje y no como consecuencia de haberse sublevado".

La conclusión del TSJ es que la fundación carece casi por completo de legitimación para recurrir. Dice que debería existir para ello un vínculo concreto entre los intereses que estatutariamente representa. Señala que no basta con que su interés esté "en la protección del legado del anterior Jefe del Estado y la realización de los años de su mandato". "Esta afirmación es insuficiente para apreciar la legitimación activa de la Fundación recurrente en relación con el cambio de nombre de las calles a excepción de la número 6, Travesía del General Franco, y de la número 18 Plaza del Caudillo", dice.

Tampoco las dos calles de Franco

Es decir, la sentencia solo admite la capacidad de la fundación para impugnar el cambio de nombre de las dos calles bautizadas directamente con el nombre del dictador: la Travesía del General Franco y la Plaza del Caudillo. En ese caso, el TSJ indica que dedicar una calle a Francisco Franco, ya sea nominalmente (General Franco), ya sea por referencia a la denominación oficial que se usaba para referirse a él (Caudillo), supone una consideración al personaje, un reconocimiento, lo que permite entender que el objeto del debate, concretado en el cambio de nombre de esas dos calles, tiene relación con el fin estatutario de la fundación de “difundir y promover el estudio y conocimiento sobre la vida, el pensamiento, el legado y la obra de Francisco Franco Bahamonde, en su dimensión humana, militar y política”.

"La denominación de esas dos calles en cuestión supone una exaltación de los tres hitos históricos que contempla el citado artículo"

La sentencia precisa que, para determinar si debe mantenerse las dos calles con su nombre original, se ha de valorar si esto supondría una exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil, o de la represión de la dictadura. "Y exaltación, según el Diccionario de la Real Academia Española, supone elevar a alguien o algo a gran auge o dignidad, así como realzar el mérito o las circunstancias de una persona", dice.

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Pinche aquí para ver la sentencia completa.

La denominación de esas dos calles constituye un reconocimiento a Francisco Franco, concluyen los magistrados. "La denominación de esas dos calles en cuestión supone una exaltación de los tres hitos históricos que contempla el citado artículo, al resultar inevitable relacionar a Francisco Franco con la Guerra Civil y con el régimen político surgido de ella, por lo que el recurso de apelación de la Fundación debe ser desestimado", agrega.

Una de cal y otra de arena. La batalla jurídica por la denominación de 52 calles de Madrid de reminiscencias franquistas ha colocado ahora en el bando perdedor a la Fundación Franco que trató de desactivar de forma general el cambio de nombre que impuso el Ayuntamiento de Madrid en la etapa de Manuela Carmena como alcaldesa. Si ayer se conocía que un recurso había logrado que se mantuvieran las calles de Millán Astray y Caídos de la División Azul, esta nueva resolución del Tribunal Superior de Justicia desactiva que la medida alcance al medio centenar restante. La fundación ha fallado en su último intento de evitar que desaparezcan calles como la Plaza del Caudillo, la Plaza de Arriba España o la conocida Capitán Haya.

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