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Cae el estado de alarma, pero no las multas: hasta 600€ de sanción por hacer botellones
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la irresponsabilidad se paga

Cae el estado de alarma, pero no las multas: hasta 600€ de sanción por hacer botellones

¿A cuánto asciende la multa por botellones como los de Madrid o Barcelona? ¿Prescriben las multas puestas durante el estado de alarma?

Foto: ¿Cuál es el precio de beber alcohol en plena calle?. Foto: Unidos por Hoyo
¿Cuál es el precio de beber alcohol en plena calle?. Foto: Unidos por Hoyo

"El estado de alarma es el pasado", ha sentenciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dos días después de que finalizase el decreto que él mismo aprobó el pasado mes de octubre y con el que otorgaba la potestad a cada comunidad autónoma para que impusiese las medidas que considerase como parte de la estrategia de prevención de contagios por el coronavirus SARS-CoV-2. Este Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, era la herramienta que permitía los cierres perimetrales y la limitación de la circulación de los ciudadanos, incluso por franjas horarias. Sin embargo, su fecha de caducidad estaba fijada para el pasado 9 de mayo y, al no ser prorrogado, el estado de alarma expiró y con él medidas como el toque de queda.

Al menos así ha sido en la mayoría de las regiones —salvo Baleares, Murcia y Comunidad Valenciana—, cuyos líderes han decidido eliminar la prohibición de salir a determinadas horas de la noche. Con el levantamiento de esta medida, una de las más polémicas para la ciudadanía, han resurgido otros problemas. A pesar de que la población pueda moverse libremente sin limitación horaria, los bares y establecimientos que alimentan el ocio nocturno sí tienen una hora de cierre obligatoria, lo que parece 'forzar' a muchos a desplazar la fiesta y las reuniones sociales de las terrazas a la vía pública.

Foto: Control de tráfico de la Guardia Civil. (EFE)

Sin embargo, esta práctica, popularizada especialmente entre los más jóvenes desde mucho antes de la pandemia, sigue estando penada en España con y sin estado de alarma. ¿Es ilegal hacer botellones en la calle? Sí, sin duda. Tal y como señalan desde el servicio de asesoría jurídica Legálitas, se trata de una actividad que está multada a nivel estatal, pero que en cada territorio se sanciona de forma diferente. La única excepción a este castigo administrativo son las fiestas populares.

¿Cuánto hay que pagar?

Depende. La cantidad a la que ascienda la multa no solo depende de cada comunidad autónoma, sino del tipo de actividad. Según la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, el consumo de alcohol en la calle se considera como una infracción leve, pero no por ello libre de sanción. Las multas en esta tipificación van desde los 100 a los 600 euros. Aunque, de nuevo, hay que recordar que son los ayuntamientos los que deciden la cantidad.

Por ejemplo, ahora, debido al aumento de botellones que se han registrado (y los que no) en todo el territorio nacional durante y después del estado de alarma, algunas regiones han optado por endurecer el castigo, elevando estas fiestas a la categoría de infracción grave o muy grave, según explican los expertos. A ello hay que sumarle las correspondientes multas por incumplir el uso de mascarilla, el número límite de personas por grupo social o la distancia personal.

  • Madrid: la ciudad que ha sido protagonista del primer fin de semana sin estado de alarma debido a los numerosos altercados provocados por botellones masivos en el centro de la capital, las multas suelen ser de 500 euros para los menores de edad y a partir de 600 euros para los mayores de 18 años (artículo 37.179 DE LA ley de Seguridad Ciudadana). Además, desde el despacho de abogados advierten: "Por lo general, se denuncia a todos los reunidos, sin comprobar si están ingiriendo alcohol o no, o por el simple hecho de acompañar a otros".
  • Barcelona: las multas por hacer botellón pueden llegar a los 1.500 euros en el caso de infracciones graves, según la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona. Asimismo, y para evitar los contagios por coronavirus, ha quedado prohibido el botellón en toda Cataluña, con sanciones por incumplir esta medida de entre 3.000 hasta 15.000 euros (resolución SLT/1905/2020, de 28 de julio).
  • Comunidad Valenciana: aquí impera la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana, donde se refleja la prohibición de beber alcohol en la vía pública; con algunas excepciones, como terrazas, veladores autorizados, fiestas patronales o algún evento autorizado. La cifra de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción (art.111): hasta 15.000 euros por infracciones leves, entre 15.000 - 60.000 euros por infracciones graves y desde 60.000 hasta 600.000 euros por infracciones muy graves.
  • Andalucía: en la Orden de 7 de mayo de 2021 se reitera la prohibición del consumo, colectivo o en grupo, de bebidas alcohólicas en la vía pública o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, haciendo mención directa a los botellones, que “serán consideradas situaciones de insalubridad”. Pero las multas siguen siendo las mismas que antes de la publicación de esta norma. Es decir, si el botellón "supone un riesgo de contagio de más de 100 personas, se considerará una infracción muy grave, con multas de entre 60.001 y 600.000 euros".

¿Qué pasa con las multas puestas antes?

Es otra de las preguntas recurrentes para aquellos que hayan sido multados: ¿qué pasa con las que se hayan levantado durante el estado de alarma? ¿Prescriben? La respuesta es no y los expertos explican el porqué. Una vez haya sido notificada una sanción, incluso aunque fuera por un delito cometido durante el estado de alarma, el ciudadano tiene un plazo de entre 10 y 15 días, ya sea para formular las alegaciones o para obtener el descuento por “pronto pago” y abonar la sanción con reducción, ya que en algunos casos puede llegar a un 50% de descuento sobre el importe de la multa.

El hecho de que las sanciones no prescriban también puede significar que alguien reciba una multa del primer estado de alarma. No obstante, los expertos señalan que las Administraciones resaltan en la notificación de la sanción cuándo prescribe la misma; de no hacerlo "la multa prescribiría". Ante esto, hay que tener en cuenta que algunas de las infracciones, las muy graves, del primer estado de alarma tenían fecha de caducidad de un año.

Sin embargo, con motivo precisamente del estado de alarma se suspendieron los plazos administrativos del 14 de marzo al 1 de junio de 2020, por lo que todo ese periodo de tiempo no se contaría a la hora de calcular el plazo y las sanciones de esos meses del año pasado no habrían prescrito. Por lo tanto, si fuimos sancionados en el primer estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 y que duró hasta el 21 de junio del mismo año, todavía podría llegarnos la notificación de la sanción.

"El estado de alarma es el pasado", ha sentenciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dos días después de que finalizase el decreto que él mismo aprobó el pasado mes de octubre y con el que otorgaba la potestad a cada comunidad autónoma para que impusiese las medidas que considerase como parte de la estrategia de prevención de contagios por el coronavirus SARS-CoV-2. Este Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, era la herramienta que permitía los cierres perimetrales y la limitación de la circulación de los ciudadanos, incluso por franjas horarias. Sin embargo, su fecha de caducidad estaba fijada para el pasado 9 de mayo y, al no ser prorrogado, el estado de alarma expiró y con él medidas como el toque de queda.

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