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El TS rebaja la pena a Juana Rivas a dos años y medio de cárcel con tres votos en contra
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FUE CONDENADA A CINCO AÑOS DE CÁRCEL

El TS rebaja la pena a Juana Rivas a dos años y medio de cárcel con tres votos en contra

El alto tribunal considera que incurrió en un delito de sustracción de menores y no en dos, pero tres magistrados se han desmarcado del resto y han emitido un voto particular

Foto: Fotografía de archivo de Juana Rivas del día 18 de julio de 2018. (EFE)
Fotografía de archivo de Juana Rivas del día 18 de julio de 2018. (EFE)

El Supremo ha rebajado la condena a Juana Rivas de cinco años de cárcel a dos y medio: por mucho que apartara a sus dos hijos del padre, la Sala de lo Penal considera que al hacerlo en "el mismo acto" incurrió en un delito de sustracción de menores y no en dos. De los 16 magistrados, tres han emitido un voto particular en el que argumentan que debería haberse mantenido la condena inicial.

La sentencia considera probado que en mayo de 2016 Rivas viajó a España con sus dos hijos y no volvió a Italia, donde llevaba conviviendo tres años con el padre de los mismos. El 2 de agosto, le comunicó que no iba a regresar y los escolarizó en un colegio de Granada. El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de primera instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual.

Foto: Juana Rivas a su salida de la última vista por la custodia de los hijos. (EFE)

Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, Rivas se ocultó con ellos el 26 de julio de 2017. La situación se mantuvo así hasta el 28 de agosto, cuando terminó por entregar a los dos niños ante la Guardia Civil. A la vista de estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada y la Audiencia Provincial consideraron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño. El Supremo, sin embargo, apunta ahora a que incurrió en un único delito.

La condena se reduce así a la mitad, pero el fondo de la misma se mantiene: "En las sentencias cuestionadas se descartan por completo las alegaciones defensivas relativas al maltrato o a la protección de la integridad de los menores como sostén de la acción ejecutada por la acusada, alegaciones huérfanas de apoyo probatorio alguno, y niegan la posibilidad de aplicar el error de prohibición basado en la creencia de un supuesto amparo legal de sus acciones", recuerda el Supremo.

De dos delitos a uno

El debate se ha centrado en el artículo 225 bis del Código Penal, que sanciona la sustracción de menores y describe dos conductas que, según sostienen, encajan con la de Rivas: "El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada". "La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa".

Foto: La española Juana Rivas (izq). Foto: EFE

Con este texto sobre la mesa, el Supremo explica que, por mucho que el Código Penal se refiera al "menor", en singular, el título donde se ubica la norma alude a las relaciones familiares. Consecuentemente, considera que en principio es la familia en su conjunto sobre quien recae la acción. “No debe entenderse que favorezcamos desplazar a todos los menores que integren el núcleo familiar en caso de su sustracción por un progenitor", pero "tampoco resulta oportuno como política criminal adoptar soluciones concursales que favorezcan punitivamente la separación de los hermanos”, argumenta.

El Supremo reconoce así que deben ponderarse criterios contrapuestos y que la conclusión puede variar de unos casos a otros: “Ciertamente, el progenitor víctima soportaría mayor aflicción con la privación de su relación con dos hijos, que con uno solo y ello, según los casos, podría ser ponderado en la individualización de la pena, por la mayor gravedad del hecho, pero la ruptura de la paz en las relaciones familiares, no conlleva modo significativo una diversa alteración, cuando el traslado o la retención se realiza por el progenitor en el mismo acto en relación a un hijo que con dos”.

Voto particular en contra

La sentencia incluye el voto en contra de los magistrados Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, al que se adhiere a su vez Andrés Martínez Arrieta. Los tres apuntan a que se debería haber confirmado la sentencia de la Audiencia de Granada porque Rivas incurrió en dos delitos, no solo en uno. Para ello defienden que en el mencionado artículo del Código Penal ocupa un lugar prioritario el derecho a la relación parental de cada uno de los menores que puedan verse afectados.

Foto: Juana Rivas. (EFE)

“Si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, proyectada en su derecho a la relación parental armónica con ambos progenitores, libre del abuso de poder y la arbitrariedad de uno de ellos, la consecuencia es que dada la acción típica —la sustracción o la retención (o ambas como en el caso que nos ocupa)— habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados”, argumentan.

Apoyándose en este razonamiento, su conclusión es tajante: “La Sra. Rivas de forma no justificada sustrajo, primero, retuvo, después, a sus dos hijos, lesionando su derecho a la estabilidad personal y emocional, por lo que cometió dos delitos de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal. No se limitó a lesionar, que lo hizo, el derecho del padre a comunicar y mantener con sus hijos una sostenida relación, sino que, además, principalmente incluso, lesionó el derecho de cada uno de los menores, sin causa justificada, a relacionarse en condiciones sostenidas de normalidad con su padre”.

El Supremo ha rebajado la condena a Juana Rivas de cinco años de cárcel a dos y medio: por mucho que apartara a sus dos hijos del padre, la Sala de lo Penal considera que al hacerlo en "el mismo acto" incurrió en un delito de sustracción de menores y no en dos. De los 16 magistrados, tres han emitido un voto particular en el que argumentan que debería haberse mantenido la condena inicial.

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