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El TSJC condena al 'conseller' Solé a un año de inhabilitación por desobediencia el 1-O
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CUANDO ERA ALCALDE DE AGRAMUNT

El TSJC condena al 'conseller' Solé a un año de inhabilitación por desobediencia el 1-O

En el caso de que el 'conseller' recurra la sentencia ante el Supremo, esta maniobra implicaría dejarla sin efecto, pero en principio no podrá presentarse a las elecciones del 14-F

Foto: El conseller de Acción Exterior, Bernat Solé. (EFE)
El conseller de Acción Exterior, Bernat Solé. (EFE)

Nuevo varapalo para el Govern. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado al 'conseller' de Acción Exterior, Bernat Solé, a un año de inhabilitación por desobediencia grave el 1-O, fecha en la que ejercía como alcalde de Agramunt. En el caso de que el 'conseller' recurra la sentencia ante el Supremo, esta maniobra implicaría dejarla sin efecto hasta que el alto tribunal se pronuncie, pero la posibilidad de presentarse a las elecciones del 14-F en principio queda descartada: la Ley Electoral establece que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación. La desobediencia se considera delito contra la Administración pública.

El 'conseller' va de número 2 en la candidatura de ERC en Lleida y además se encarga de los preparativos de las elecciones del 14-F, labor que ahora se complica ante el fallo del TSJC. Según explica la sentencia, como alcalde de este municipio de Lleida, Solé “no solo permitió que el día 25 septiembre 2017 se utilizara, por una entidad denominada Esquerres per la Independència, el local propiedad del municipio de Agramunt (...) para la celebración de un acto público o conferencia destinada a promover la participación ciudadana en el referéndum ilegal del 1 octubre 2017, sino que se prestó a participar en él como orador, junto a otros dos, en su calidad de alcalde de dicha localidad, además de en la de diputado del Parlament de Catalunya, aprovechando la ocasión para alentar públicamente a los oyentes a ir a votar".

Foto: El 'conseller' Bernat Solé. (EFE)

A esto se suma que “el propio día del referéndum ilegal tuvo una participación activa y decidida en su desarrollo y buen fin, personándose desde el primer momento en el centro de votación y asumiendo de forma intermitente durante toda la jornada responsabilidades logísticas, de apoyo y de asistencia a los organizadores, tales como procurarles puntualmente las noticias autorizadas que le llegaban a él desde otros ayuntamientos vecinos sobre la actuación en la comarca del Urgell de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dirigida al cumplimiento de la orden de la autoridad judicial de impedir la votación prohibida por el TC, y colaborando decisivamente en la toma decisiones capitales, tales como la de esconder en lugar seguro las urnas con los votos depositados en su interior y la documentación comprometedora".

La sentencia destaca, además, que “el acusado conoció, mediante la notificación personal de que fue objeto ―también mediante la publicación en el BOE―, lo que el Tribunal Constitucional le ordenaba y le prohibía hacer en relación con la votación del día 1 octubre 2017 en el término municipal de Agramunt", así como "el efecto vinculante de dicho requerimiento y las eventuales consecuencias penales derivadas de su incumplimiento”. A la vista de que Solé siguió adelante pese a estas advertencias, el TSJC le condena entonces al pago de una multa de 16.800 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de un año, así como al abono de las costas del proceso".

Foto: El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. (EFE)

El juicio oral se celebró el 14 diciembre 2020 tras la querella interpuesta en 12 febrero 2019 por el fiscal superior de Cataluña, cuando además de ser alcalde de Agramunt, Solé ya ejercía como diputado del Parlament. En la vista, el fiscal incidió en que "en este caso existe una clara prueba, y además documentada, que son los reportajes publicados en la revista 'Sió", en referencia a una publicación municipal que relató la participación de Solé en un debate sobre la autodeterminación y la supuesta implicación del entonces alcalde en la organización del 1-O. También argumentó que la simple participación de Solé en "un acto electoral en apoyo y promoción del referéndum supone incumplir claramente la prohibición del Tribunal Constitucional tanto de cesión de locales como de actos destinados a la preparación y celebración del referéndum".

Por su parte, la defensa de Solé criticó que, a su parecer, la tesis del fiscal implica que "cualquier adhesión o participación en el referéndum es ilegal por el hecho de que el referéndum era ilegal, aunque en aquel momento no era ilegal sino que había sido suspendido", apuntando así a que parte de los motivos por los que se encontraba imputado ocurrieron días antes del 1-O. También recalcó que él solo recibió notificación personal de la prohibición del decreto del Govern con medidas complementarias para celebrar el 1-O, no de la ley del referéndum ni de su convocatoria, subrayando su abogado que "no se le prohibió adherirse a una determinada posición política". Sus argumentos, sin embargo, no han sido atendidos por el TSJC, y la sentencia en principio implica dejar fuera del 14-F al número 2 en la candidatura de ERC en Lleida.

Nuevo varapalo para el Govern. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado al 'conseller' de Acción Exterior, Bernat Solé, a un año de inhabilitación por desobediencia grave el 1-O, fecha en la que ejercía como alcalde de Agramunt. En el caso de que el 'conseller' recurra la sentencia ante el Supremo, esta maniobra implicaría dejarla sin efecto hasta que el alto tribunal se pronuncie, pero la posibilidad de presentarse a las elecciones del 14-F en principio queda descartada: la Ley Electoral establece que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación. La desobediencia se considera delito contra la Administración pública.

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