El TSJC atiende dos recursos y mantiene por ahora las elecciones catalanas el 14-F
La Fiscalía y la Generalitat podrán "formular alegaciones" hasta el próximo jueves, tras lo que el tribunal estudiará sus argumentos y volverá a pronunciarse sobre la cuestión
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado las medidas cautelarísimas solicitadas contra el decreto de la Generalitat que retrasaba las elecciones autonómicas, manteniendo por el momento la fecha inicial para su celebración: el 14 de febrero. La decisión de la sala de lo Contencioso no es definitiva y llega tras el aluvión de recursos que se presentaron ante el tribunal, entre los que se encuentran los de cuatro formaciones extraparlamentarias y el de un particular. Los autos notificados este martes responden a los dos recursos que pedían medidas cuatelarísimas y el TSJC avisa de que todavía debe estudiarse el fondo de la cuestión en los próximos días.
"En estas condiciones, consideramos que el recurso perdería su finalidad si no se decreta la suspensión del decreto impugnado, puesto que sería ilusoria la tutela cautelar que pudiera concederse, dada la imposibilidad de seguir con la tramitación del proceso electoral en los plazos establecidos en la legislación orgánica. Desde este punto de vista, entendemos que debe adoptarse la medida cautelar de suspensión por causa de urgencia extraordinaria, con carácter instrumental o procedimental, continuando el proceso electoral convocado en tanto se sustancia esta pieza con la mayor agilidad", sostiene el TSJC.
Apoyándose en este razonamiento, el TSJC ordena mantener por el momento la fecha inicial para la celebración de los comicios, pero esta postura podrá cambiar tras escuchar a las partes. "Es en esta consideración que la medida se adopta con carácter instrumental, para evitar que se pierda la finalidad del recurso con quiebra del derecho fundamental a la tutela cautelar instada judicialmente, debiendo tramitarse el incidente de forma urgente", explica. "Se concede a la administración demandada y al Ministerio Fiscal un término con vencimiento a las 10 horas del jueves día 21 de enero de 2021 para que formulen las alegaciones que convengan", añade.
En otras palabras: el TSJC anula de forma cautelarísima el decreto con el que la Generalitat retrasó las elecciones al próximo 30 de mayo, pero, una vez escuche a la administración y a la Fiscalía, volverá a pronunciarse sobre el asunto. "En la necesaria ponderación preliminar de intereses en juego, y sin perjuicio desde luego de lo que pueda resultar de la tramitación de la pieza con todas las garantías de contradicción, apreciamos que la disposición impugnada puede tener incidencia en el ámbito del derecho fundamental invocado (artículo 23 de la Constitución); y que el proceso electoral se inició 25 días antes de su suspensión y aplazamiento por el Decret 1/2021".
El mencionado artículo de la Constitución al que se hace referencia establece que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal", a lo que se suma el "derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
Cuatro recursos pendientes
De los seis recursos presentados contra el decreto de la Generalitat, el TSJC solo responde por ahora a los dos en los que "había petición de medidas cautelarísimas". Uno de ellos fue presentado por Izquierda en Positivo, partido liderado por Celia Cánovas, exsenadora de Podemos que acabó enfrentada con su formación y se presenta a las elecciones catalanas, y el otro por un particular que, según ha podido saber El Confidencial, se llama Josep Asensio, ex Mosso d'Esquadra y abogado.
Los otros cuatro recursos solo pedían medidas cautelares y, según explica el tribunal, ya "se ha dado traslado a la Generalitat y a Fiscalía para que presenten sus alegaciones antes del jueves a las 10:00", plazo que finalizará cuando "la sala inicie la deliberación sobre las medidas cautelares, pudiendo o no pronunciarse el mismo jueves".
"Debe considerarse que el procedimiento electoral no solo tiene un tiempo limitado de 54 días, sino también que cada acto abre plazos sucesivos, de manera que la paralización del proceso, aunque sea unos pocos días, impide la posibilidad de celebrar las elecciones o, al menos, de celebrarlas con todas las garantías", sostiene el tribunal al atender las medidas cautelarísimas solicitadas. "Por tanto, si mantiene la vigencia del Decret 1/2021 en tanto se sustancia la pieza, y la suspensión del proceso electoral convocado que ello conlleva, es previsible que no sea posible celebrar las elecciones el día 14 de febrero de 2021 con lo que se frustraría la tutela cautelar instada en este proceso especial".
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado las medidas cautelarísimas solicitadas contra el decreto de la Generalitat que retrasaba las elecciones autonómicas, manteniendo por el momento la fecha inicial para su celebración: el 14 de febrero. La decisión de la sala de lo Contencioso no es definitiva y llega tras el aluvión de recursos que se presentaron ante el tribunal, entre los que se encuentran los de cuatro formaciones extraparlamentarias y el de un particular. Los autos notificados este martes responden a los dos recursos que pedían medidas cuatelarísimas y el TSJC avisa de que todavía debe estudiarse el fondo de la cuestión en los próximos días.