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La Fiscalía recurre ante el Supremo la absolución de la etarra Carmen Guisasola
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CONSIDERA QUE LOS HECHOS NO HAN PRESCRITO

La Fiscalía recurre ante el Supremo la absolución de la etarra Carmen Guisasola

La Audiencia Nacional archivó el pasado octubre la causa contra la exdirigente de ETA y otros dos miembros de la banda por el asesinato del policía Ignacio Pérez Álvarez en 1990

Foto: Óscar Abad Palacios, José Ramón Martínez y Carmen Guisasola Solozábal, al inicio del juicio en la Audiencia Nacional. (EFE)
Óscar Abad Palacios, José Ramón Martínez y Carmen Guisasola Solozábal, al inicio del juicio en la Audiencia Nacional. (EFE)

La Fiscalía va a recurrir la absolución de la exdirigente de ETA Carmen Guisasola ante el Tribunal Supremo, explican fuentes jurídicas a El Confidencial. El pasado 16 de octubre, la Audiencia Nacional sentenció que tanto ella como otros dos miembros de la banda, Óscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, no podían ser condenados por el asesinato del policía Ignacio Pérez Álvarez porque los hechos han prescrito, pero el Ministerio Público no comparte esta decisión y busca revertirla en el alto tribunal. Su postura se apoya en una providencia que el Juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional emitió en julio de 1993, escrito en el que se ordenaba abrir una serie de sumarios relacionados con los acusados y que, según defiende la Fiscalía, interrumpe el correspondiente plazo de prescripción.

Su razonamiento choca con el que recoge la sentencia del pasado 16 de octubre: "La doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es constante al afirmar que solo los actos procesales dotados de auténtico contenido material pueden interrumpir la prescripción, excluyéndose como tales las diligencias inocuas, las resoluciones sin contenido sustancial y, en fin, todas aquellas que no constituyan efectiva prosecución contra los culpables, como actos procesales dotados de auténtico contenido", argumentaba la Audiencia Nacional a la hora de echar por tierra la idea de que la providencia de 1993 anulaba la prescripción. Para reforzar esta idea, sostenía que se trataba de "una resolución de mero trámite" y que "el procedimiento contra ellos" no arrancó hasta mediados de 2013, superándose así los 20 años de plazo desde el archivo del caso.

Foto: La exdirigente de ETA, Carmen Guisasola. (EFE)

Con esta resolución, el tribunal descartaba la posibilidad de condenar a los tres por el asesinato del policía Pérez Álvarez, hechos por los que el fiscal Marcelo de Azcárraga pedía 30 años de cárcel para cada uno de ellos. El atentado se remonta al 30 de enero de 1990, cuando ETA hizo estallar una bicicleta bomba justo antes de que el agente se subiera a su coche en Galdakao. De los autores materiales del atentado no se supo nada durante años y la investigación se archivó a principios de 1993, después de citar a varios testigos y no poder procesarse a nadie. A partir de ahí, comenzó a correr el mencionado plazo de 20 años, situación que se mantuvo hasta enero de 2013, cuando el entonces fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, encargó a la Policía Nacional investigar de nuevo el suceso en busca de pistas.

[La sentencia con la que la Audiencia absuelve a los etarras]

Tan solo quedaban semanas para encontrar a los supuestos culpables y, a base de repasar sumarios, los investigadores dieron con la clave. En concreto, en el sumario que se abrió tras la detención de los terroristas Palacios y Martínez García dos años después del atentado, en el que reconocían su participación en diversos atentados a las órdenes de Carmen Guisasola, entre ellos el que acabó con la vida del policía Pérez Álvarez. 23 años después de su asesinato, la Fiscalía tenía al fin los suficientes indicios para proceder contra los tres etarras, pero el informe no llegó a tiempo por cuestión de días, explican las fuentes consultadas. Con el plazo ya superado, los investigadores volvieron entonces a peinar los sumarios en busca de algún escrito que fuera más allá del archivo a comienzos de 1993 y permitiera esquivar la prescripción.

Foto: Sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo (Francia). (EFE)

Ahí es donde la providencia que el Juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional emitió en julio de 1993 se erige como punto central de la polémica. El escrito en cuestión acordaba abrir sumarios para cada uno de los atentados asumidos por los detenidos, orden que pasó por alto el asesinato del policía en 1990. La Fiscalía considera que, por mucho que no se hiciera referencia expresa a este caso, la providencia es suficiente para alargar el plazo de prescripción, razonamiento ante el que las fuentes consultadas inciden además en que la tutela judicial de las víctimas es un derecho fundamental. A la hora de defender esta idea, destacan también que, en 2018, la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no atendió la petición de archivo de los acusados, que se apoyaba para ello en que los hechos ya habían prescrito.

Para justificar este cambio de decisión, la sentencia de octubre recuerda que, en 2016, la Sala de lo Penal ya dijo que, "acerca de la alegada prescripción del delito cometido, no resulta posible en este trámite procesal decantarse de manera contundente por una u otra solución, que tiene un adecuado marco en el correspondiente juicio oral, con plenitud alegatoria y probatoria". Tras escuchar a las partes en el mismo, ha terminado por dar la razón a las defensas, al considerar que la providencia de julio de 1993 en ningún caso supuso una "efectiva prosecución contra los culpables", postura que la Fiscalía tratará ahora de revertir en el Tribunal Supremo: 30 años después de que ETA asesinara al policía Ignacio Pérez Álvarez, esa es la última vía que queda para condenar a los supuestos responsables de su muerte.

La Fiscalía va a recurrir la absolución de la exdirigente de ETA Carmen Guisasola ante el Tribunal Supremo, explican fuentes jurídicas a El Confidencial. El pasado 16 de octubre, la Audiencia Nacional sentenció que tanto ella como otros dos miembros de la banda, Óscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, no podían ser condenados por el asesinato del policía Ignacio Pérez Álvarez porque los hechos han prescrito, pero el Ministerio Público no comparte esta decisión y busca revertirla en el alto tribunal. Su postura se apoya en una providencia que el Juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional emitió en julio de 1993, escrito en el que se ordenaba abrir una serie de sumarios relacionados con los acusados y que, según defiende la Fiscalía, interrumpe el correspondiente plazo de prescripción.

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