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Absueltos los trabajadores de Coca-Cola que protestaron en la boda de Marcos de Quinto
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CONTABAN CON AUTORIZACIÓN PARA LA PROTESTA

Absueltos los trabajadores de Coca-Cola que protestaron en la boda de Marcos de Quinto

La jueza entiende que los manifestantes no cometieron ni el delito de injurias, ni coacciones ni tampoco contra los sentimientos religiosos. Contaban con autorización para la protesta

Foto: El exdiputado de Ciudadanos Marcos de Quinto. (EFE)
El exdiputado de Ciudadanos Marcos de Quinto. (EFE)

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca ha absuelto a los tres trabajadores de Coca-Cola acusados por el exdiputado de Ciudadanos, Marcos de Quinto, de un delito de injurias, otro de coacciones y un tercero contra los sentimientos religiosos por su participación en una protesta laboral el día de su boda. En una sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, la magistrada Elena Rivera considera que los empleados de la multinacional no cometieron ninguno de los tres ilícitos por los que el antiguo miembro del partido naranja reclamaba cuatro años de prisión.

La jueza considera probado que los tres acusados formaban parte del grupo de unos cuarenta trabajadores de la empresa Casbega Coca-Cola de Fuenlabrada que se concentraron por la tarde en la Plaza Mayor de Cuenca, vestidos con camisetas y gorras rojas en las que se leía "Fuenlabrada en lucha", y que lo hicieron para aprovechar la asistencia de personas relacionadas con las empresas de la marca a la boda de De Quinto, ahora exdirectivo de la compañía.

Habían obtenido permiso para concentrarse en la plaza Mayor de la ciudad castellanomanchega donde se sitúa el centro religioso y el Parador Nacional, lugar elegido para el banquete. No solo eso, la magistrada insiste en que la protesta "estaba autorizada, mencionándose en dicha comunicación tanto el motivo laboral de la concentración [el ERE realizado por la empresa] como el uso de la megafonía". Y añade que los acusados "respetaron el cordón policial imaginario, en tanto que desprovisto de vallas o barreras, dejando despejada la calzada para el paso tanto de los autobuses de invitados como de otros vehículos particulares".

Foto: Coca-Cola cierra su planta de Málaga para concentrar su producción en Sevilla. (Reuters)

Iniciada la ceremonia, continúa la sentencia, los manifestantes corearon gritos frente a la catedral por donde iban entrando los invitados a la boda y la novia. Entre otros: "Hemos venido a joderte la boda y el resultado nos da igual", “que viva la lucha de la clase obrera”, "lo llaman democracia y no lo es", "o con la patronal o con la clase obrera", “arriba, abajo, Coca-Cola nos quita el trabajo, abajo, arriba, Coca-Cola nos quita la vida”. Sin embargo, la magistrada distingue el "exceso verbal, que efectivamente se ha acreditado" del delito de injurias afirmado por De Quinto.

De hecho, los dos acusados "se benefician" de la despenalización de la antigua falta de injurias del artículo 620 del Código Penal llevado a cabo en la LO 1/15 de 30 de marzo que entró en vigor en 2015 (dos años antes de los hechos enjuiciados) y que desde entonces solo se mantiene como delito leve del mismo código si existe un vínculo entre los dos sujetos (matrimonio o parentesco familiar).

En cuanto a las coacciones (el único delito por el que formula acusación el Ministerio Fiscal), la magistrada señala que deben darse alguno de estos cuatro requisitos para que exista ese delito: una conducta violenta de contenido material (física), una conducta encaminada al resultado de impedir hacer lo que la ley no prohíbe u obligar a hacer lo que no se quiere hacer, una conducta con intensidad de violencia necesaria para ser delito o un ánimo tendencial consistente en el deseo de restringir la libertad ajena. Y la magistrada deja claro que no solo no se produjo ningún tipo de conducta violenta que cumpliera con estos supuestos, sino que la concentración transcurrió dentro de los parámetros autorizados y sin impedir el paso de coches y otros particulares.

placeholder De Quinto, junto a Inés Arrimadas y María Muñoz. (EFE)
De Quinto, junto a Inés Arrimadas y María Muñoz. (EFE)

Por último, sobre el delito contra los sentimientos religiosos, la sentencia recuerda que el artículo 523 del Código Penal castiga a "el que con violencia, amenazas, tumulto o vías de hecho, impidiere o interrumpiere los actos, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio del Interior", agravando la pena "si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto". Y, en ese sentido, dice la jueza, "los trabajadores manifestantes no accedieron en ningún momento al interior de la catedral, ni realizaron en el exterior ningún acto de contenido intimidatorio".

De Quinto, igual que otros dirigentes de Ciudadanos, han sido muy beligerantes al recordar la protesta que el directivo de Coca-Cola sufrió en su boda poniendo como ejemplo el "escrache" que sufrió por algunos trabajadores de la compañía, que ahora quedan absueltos.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca ha absuelto a los tres trabajadores de Coca-Cola acusados por el exdiputado de Ciudadanos, Marcos de Quinto, de un delito de injurias, otro de coacciones y un tercero contra los sentimientos religiosos por su participación en una protesta laboral el día de su boda. En una sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, la magistrada Elena Rivera considera que los empleados de la multinacional no cometieron ninguno de los tres ilícitos por los que el antiguo miembro del partido naranja reclamaba cuatro años de prisión.

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