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El plan del PP para cerrar municipios frente al covid y sortear a los jueces
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Restricciones y no suspensiones

El plan del PP para cerrar municipios frente al covid y sortear a los jueces

Fuentes del PP consideran que podría estar en marcha en un mes y que serviría para rellenar la falta de marco jurídico ante la pandemia que dejó el final del estado de alarma

Foto: Pablo Casado. (EFE)
Pablo Casado. (EFE)
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La falta de aval judicial en algunas de las medidas autonómicas para tratar de controlar la expansión del virus en pleno repunte. Los gobiernos autonómicos e incluso el central ya no ocultan que las opiniones encontradas de los distintos magistrados que han ido avalando o bien suspendiendo órdenes —desde los límites a las reuniones sociales hasta el cierre de distritos o municipios— se han convertido en un problema para la efectividad de su gestión. Desde el PP, se realizó hace meses una propuesta que ahora adquiere más actualidad que nunca. La formación ha renovado sus mensajes al Ejecutivo central para que acoja un sistema que, según defienden los populares, "dará mayor agilidad" a decisiones políticas de naturaleza restrictiva adoptadas mediante acuerdos administrativos.

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El documento propone un camino intermedio entre la normalidad y la alarma a través de una reforma de urgencia que contaría con la mayoría suficiente, ya que sumaría los votos del principal partido de la oposición a los del PSOE. Las fuentes del PP consultadas consideran que podría estar en marcha en un mes y que serviría para rellenar la falta de marco jurídico ante la pandemia que dejó el final del estado de alarma. Consideran que la reflexión sobre la iniciativa es casi una obligación, a la vista de los datos de contagio, que se incrementan día a día, hasta el punto de superar ya los 400.000.

El 'truco' implica distinguir entre limitación o suspensión de derechos y restricción temporal. La propuesta asegura que, según la RAE, privar es "la acción de despojar o impedir", suspensión es la "acción y efecto de suspender" y se concreta en materia de derechos en la "situación anormal en que, por motivos de orden público, quedan temporalmente sin vigencia algunas garantías constitucionales", mientras que restringir supone "ceñir, circunscribir, reducir a menores límites". En consecuencia, la acción restrictiva de derechos no es equivalente al acto suspensivo o privativo de estos, dice el PP.

Foto: Un hombre fuma en la calle. (EFE)

Sugiere aplicar esta teoría a la línea que ya propone la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para afrontar la expansión de enfermedades contagiosas. La norma cuenta con un artículo específico para personas enfermas y quienes hayan estado en contacto con las mismas, incluyendo la obligación de cuarentena y confinamiento, pero también esboza un segundo tipo de medidas que se insinúan sin llegar a desarrollarse.

"Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible", dice el artículo. Esas medidas "oportunas y que se consideren necesarias" son las que quiere apuntalar el PP incluyendo concreciones.

"Esta ausencia de un catálogo de medidas no implica necesariamente que estemos ante un significante vacío", defienden los populares, que proponen legislar para asegurar la capacidad de los gobiernos de denegar la entrada en las zonas afectadas a las personas no afectadas y aplicar pruebas de cribado y restricciones a la salida de personas de las zonas afectadas sin necesidad de ratificación judicial.

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Revisión por el Supremo y los TSJ

Conscientes de que cualquier acto administrativo —afecte o no a derechos fundamentales— es revisable por los jueces contenciosos, el texto propone que la competencia para ello dependa o bien de la Sala de lo Contencioso Administrativo de los tribunales superiores de Justicia, en el caso de las comunidades autónomas, o bien el Tribunal Supremo, en el caso del Gobierno de la nación.

En cuanto a los nuevos artículos a introducir en la ley, el PP propone que las administraciones tengan capacidad, por ejemplo, para "controlar o limitar las entradas y salidas de la zona afectada o amenazada y controlar o limitar el movimiento dentro de dicha zona, lo cual podrá afectar al derecho a la libre circulación y deambulación por vías públicas, así como al derecho de reunión, que podrá estar condicionado en su ejercicio tanto en lugares determinados como en el número de personas".

El responsable del PP de Justicia, Enrique López, defiende la iniciativa y reclama una "urgente actualización". En lugar de restricción, López habla de modulación para el bien común y lanza una queja: "No entendemos cómo no se nos ha escuchado cuando llevamos pidiendo esto desde abril". Reclama que esta reforma exprés vaya acompañada de modificaciones de calado que desarrollen "un derecho específico en materia sanitaria".

La falta de aval judicial en algunas de las medidas autonómicas para tratar de controlar la expansión del virus en pleno repunte. Los gobiernos autonómicos e incluso el central ya no ocultan que las opiniones encontradas de los distintos magistrados que han ido avalando o bien suspendiendo órdenes —desde los límites a las reuniones sociales hasta el cierre de distritos o municipios— se han convertido en un problema para la efectividad de su gestión. Desde el PP, se realizó hace meses una propuesta que ahora adquiere más actualidad que nunca. La formación ha renovado sus mensajes al Ejecutivo central para que acoja un sistema que, según defienden los populares, "dará mayor agilidad" a decisiones políticas de naturaleza restrictiva adoptadas mediante acuerdos administrativos.

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