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El salvavidas legal que usarán los políticos frente al rechazo de ancianos en las UCI
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El salvavidas legal que usarán los políticos frente al rechazo de ancianos en las UCI

Ante la tormenta que se desatará en los tribunales tarde o temprano, los cargos públicos o administraciones que recurrieron a este triaje comienzan a preparar su defensa legal

Foto: Personal sanitario recogiendo a ancianos de la residencia El Carmen, Gijón. (EFE)
Personal sanitario recogiendo a ancianos de la residencia El Carmen, Gijón. (EFE)

A mediados de marzo, las UCI de los hospitales de media España comenzaron a colapsar. Los enfermos por covid-19 se agolpaban en centros médicos donde pronto quedó claro que no había ni camas, ni respiradores ni personal suficientes para atender a todos los críticos. La situación provocó que en distintos lugares se pusieran en marcha cribas. Esta misma semana, una de ellas, el protocolo elaborado por la Comunidad de Madrid en el que se desaconsejaba derivar a mayores terminales o con cierto grado de discapacidad, ha desatado el enfrentamiento político entre PP y Cs. No solo fue Madrid, otras comunidades elaboraron criterios propios y las denuncias se multiplican en todo el territorio.

En el caso de la comunidad que dirige Isabel Díaz Ayuso, la Fiscalía Provincial ha comenzado ya a recabar datos en varios hospitales para investigar qué criterios se siguieron en los centros durante los momentos más duros. Ha solicitado a las gerencias información sobre "la edad y patología" de los pacientes a los que se atendió y especificaciones sobre el uso de respiradores. Madrid sigue acumulando la mayor parte del total de diligencias de investigación penal abiertas por la comisión de posibles delitos en residencias de ancianos a raíz de la pandemia: 82 de un total de 176, según los últimos datos facilitados.

Ante la escasez de respiradores o de camas de UCI, había que elegir, y si solo puedes salvar uno, se elige el mal menor

Ante la tormenta que se desatará en los tribunales tarde o temprano, los cargos públicos o administraciones que recurrieron a este triaje comienzan a preparar su defensa legal. Cuentan con un asidero en el Código Penal para tratar de esquivar las responsabilidades penales en este caso concreto. La norma incluye una serie de eximentes, es decir, circunstancias concretas que consiguen que lo que es un hecho delictivo no lleve, sin embargo, sanción. Todas aparecen en el artículo 20 y una de ellas se ha convertido en el salvavidas para esquivar posibles penas: el estado de necesidad.

El 20.5 indica que quedará exento de responsabilidad penal quien "en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar". Traducido al rechazo de pacientes con determinada edad y circunstancias en los hospitales, se interpretaría que, ante la escasez de respiradores o de camas de UCI, había que elegir, y cuando tienes que hacerlo entre dos bienes susceptibles de protección y solo puedes salvar uno, se elige el mal menor.

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El parapeto parece casi perfecto menos por una salvedad. Esta eximente se emplea en la comparación entre dos casos concretos. Fuentes jurídicas consultadas ponen como ejemplo la decisión de un médico ante la llegada de dos pacientes simultáneos con características y pronósticos de recuperación distintas. Examinando el estado de ambos enfermos, el doctor del ejemplo decide ingresar a uno con preferencia sobre el otro. En ese caso, encaja con el espíritu de la circunstancia.

La duda está en si puede hacerse extensivo a un protocolo que englobaba casos abstractos con una serie de parámetros y que fue decidido por personas que no se encontraban frente a la colisión directa. Por cargos políticos ajenos a la observación del estado físico de un contagiado frente a otro. Es decir, si cabe o no aplicar ese 'estado de necesidad' en términos genéricos.

Los protocolos de Madrid

De entre los hasta seis protocolos que se emplearon en el caso concreto de Madrid, han trascendido dos. El primero, con fecha de 18 de marzo, aconseja no hospitalizar a los enfermos de las residencias de ancianos que fueran "dependientes severos o totales" para la marcha o tuvieran deterioro cognitivo, demencia o sufrieran cáncer. Otro documento posterior ponía condiciones menos restrictivas, pero condiciones al fin y al cabo. Se hablaba en él de residentes de la tercera edad en cuidados paliativos, o en estado terminal oncológico o enfermedades de corazón, pulmón, hígado y otros órganos también avanzados. También se incluía a los terminales neurológicos.

Cientos de familiares de fallecidos agrupados en asociaciones han ido presentando denuncias contra la cúpula de la comunidad autónoma por estos hechos. También lo ha hecho la patronal de las residencias. Los consejeros autonómicos están aforados ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras que la presidenta, contra la que se dirigen muchas de estas querellas, lo está ante el Tribunal Supremo para aquellos asuntos relacionados con el ejercicio de su cargo. En una entrevista concedida a 'El Mundo', Ayuso desató la polémica al asegurar: "Si ha habido criterios técnicos y sanitarios que te dicen que igualmente esta persona va a fallecer, que mejor que se quede ahí, yo no lo puedo cuestionar ahora en frío y a toro pasado".

A mediados de marzo, las UCI de los hospitales de media España comenzaron a colapsar. Los enfermos por covid-19 se agolpaban en centros médicos donde pronto quedó claro que no había ni camas, ni respiradores ni personal suficientes para atender a todos los críticos. La situación provocó que en distintos lugares se pusieran en marcha cribas. Esta misma semana, una de ellas, el protocolo elaborado por la Comunidad de Madrid en el que se desaconsejaba derivar a mayores terminales o con cierto grado de discapacidad, ha desatado el enfrentamiento político entre PP y Cs. No solo fue Madrid, otras comunidades elaboraron criterios propios y las denuncias se multiplican en todo el territorio.

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