El TC corrige a la Audiencia y falla que dejar a un funcionario sin tarea es acoso laboral
El Constitucional da un vuelco y acaba con la tradición de dejar a altos funcionarios en los pasillos. Un alto funcionario gana su lucha después de seis años de pleitos pidiendo una ocupación
Mantener a un funcionario sin trabajo atenta contra su integridad moral, un derecho fundamental recogido en la Constitución. Después de seis años de pleitos, el Tribunal Constitucional ha dado la razón a Jaime Nicolás Muñiz, un alto funcionario que pasó los últimos años de su carrera en un pasillo, represaliado, sin que el Ministerio del Interior le diera apenas ocupación. En un fallo que supone una novedad, considera que no hace falta que la Administración caiga en el hostigamiento para que sea considerado acoso laboral. El alto tribunal establece que es suficiente dejar a un funcionario en el pasillo para que se vean vulnerados sus derechos fundamentales. "Recurrí hasta el final por mi honor pero, sobre todo, en defensa de la función pública, porque aprecio la carrera a la que he dedicado más de 40 años", explica Nicolás Muñiz, hoy jubilado.
Jaime Nicolás entró como técnico de la Administración civil del Estado, uno de los cuerpos de alto funcionario, en 1972. En 45 años en la Administración, ocupó todo tipo de cargos. Con gobiernos de distinto signo fue letrado del Constitucional, director del Centro de Estudios Constitucionales, director del Instituto de RTVE, jefe de gabinete de Francisco Rubio Llorente en el Consejo de Estado y asesor de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.
En 2012, tras la llegada del PP al poder, pasó dos meses en su casa esperando destino hasta que fue asignado a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (Giese), de Interior, el organismo que se encarga de vender solares y cuarteles. En la práctica, estuvo sin trabajo durante año y medio. Después de pedir tarea de forma reiterada, consiguió alguna ocupación, pero no mucha. El departamento que entonces dirigía Jorge Fernández Díaz lo tenía en una lista negra.
"Quizá trabajo una hora cada 15 días, no llega a uno hora cada día. Pongamos una hora cada semana. Voy todos los días, cumplo mi horario, voy por las tardes con regularidad. ¿Qué hago dentro? No me toco las narices: leo, estudio sobre la Revolución rusa, la Revolución francesa y la Guerra Civil, y he traducido un libro del alemán, pero no hago crucigramas. Estoy infrautilizadísimo y es indignante. Me da vergüenza decir las horas que trabajo y que me ocupo de Habermas y Robespierre. Me da vergüenza aunque no es culpa mía", explicó a este diario en 2017, cuando estaba a punto de jubilarse.
Entonces relataba su desazón: "Cada mañana, cuando voy al despacho, entro desde los ascensores y paso el arco de seguridad. Camino por el pasillo y me ven el agente de seguridad, la secretaria del director, un funcionario, otro, aquí hay un gran despacho con varios funcionarios que también me ven. Giro, vuelvo a girar, vuelvo a girar hasta que llego a mi despacho en el culo del edificio. Al principio, acojonaba e indignaba. En todos los despachos me veían y pensaban: '¿Y este tío? ¿Viene aquí a tocarse las pelotas? ¡Será sinvergüenza! ¡Será fresco! ¿O será realmente un desecho de tienta? ¿Estará para el arrastre, para el pudridero?".
Lector voraz, Nicolás aprovechó el tiempo para estudiar. Pero a la vez empezó a reclamar trabajo. Recurrió internamente en la Administración apelando al "protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado". Se trata de un texto aprobado en 2011 que cita como primera causa de acoso "dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique".
Jaime Nicolás: "Lo hice por mi honor pero, sobre todo, en defensa de la función pública, porque aprecio la carrera a la que he dedicado 40 años"
Pero primero el Ministerio de Interior y después la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Supremo consideraron que no tenía razón. El expediente ministerial fue archivado de plano. La instructora fue Isabel Borrell, que acaba de ser ascendida a directora del Instituto Nacional de Administración Pública, y consideró que si bien era cierto que Nicolás no tenía trabajo, "pudo al menos dar su opinión en una cafetería cercana durante los descansos".
La Audiencia falló en 2014 que, aunque era un despilfarro dejar sin trabajo a un funcionario, no había acoso. Señaló que la jurisprudencia califica como 'mobbing' "toda conducta abusiva o de violencia psicológica" y que en este caso no se había acreditado "que su situación laboral sea consecuencia de una persecución de hostigamiento sistemática y planificada, e injustificada". El Supremo ni admitió sus recursos.
Nicolás recurrió entonces al Constitucional alegando que se había vulnerado se derecho constitucional a "la integridad moral". El alto tribunal solo admite un 1% de los recursos de amparo que recibe, pero este sí lo aceptó alegando que tiene "especial trascendencia constitucional porque brinda al tribunal la oportunidad de perfilar la doctrina constitucional relativa a los derechos fundamentales sustantivos invocados en asuntos de marginación laboral de empleados públicos".
La Fiscalía, que en todos los procedimientos anteriores se había opuesto a las pretensiones de Nicolás, una vez en el Constitucional cambió radicalmente de postura y decidió apoyar el recurso. Solo la Abogacía del Estado se opuso, pero lo hizo "sin esgrimir una mínima justificación racional para esa situación", según relata el Constitucional de forma crítica.
El caso reviste "trascendencia constitucional para perfilar la doctrina relativa a la marginación laboral de empleados públicos"
El tribunal detalla en una sentencia del pasado 6 de mayo a la que ha tenido acceso este diario que está acreditado que Interior creó un puesto de vocal para Nicolás "sin definición de un ámbito de atribuciones para adjudicarlo al actual demandante de amparo, la Administración le mantuvo durante largo tiempo (año y medio, aproximadamente) completamente desocupado, sin información sobre sus funciones, sin asignarle tareas y sin convocarle a reunión de trabajo alguna".
"La inactividad laboral prolongada a la que fue sometido el trabajador demandante de amparo involucra inequívocamente a la integridad moral y a la prohibición de tratos degradantes", un derecho en el que no cabe "exención o ponderación posible". La sentencia señala que no es el trabajo del Constitucional "elaborar un concepto de acoso laboral" sino interpretar los de integridad moral y trato degradante en la Administración. Aclara que el acoso a los funcionarios no busca que se marchen del empleo sin indemnización, como ocurre en la empresa privada, sino represaliarlos por motivos personales o ideológicos.
Interior, "deliberadamente, sin una finalidad y objetivo legítimo, marginó laboralmente al recurrente durante un periodo largo de tiempo"
En este caso, "la inactividad profesional del demandante no ha sido accidental. [...] La Administración creó un puesto de trabajo sin contenido para el demandante y, pese a las quejas de este, no intentó, siquiera mínimamente, poner remedio a la situación de inactividad laboral". El tribunal critica que el propio ministerio archivara la queja interna pese a que era el trámite adecuado para solucionar el problema y lo claro que es el protocolo antiacoso aprobado en época de Jordi Sevilla.
La conclusión es que la Administración, "deliberadamente, sin una finalidad y objetivo legítimo, con abuso de poder o arbitrariedad, marginó laboralmente al recurrente durante un periodo largo de tiempo", lo que supone "un claro menosprecio y ofensa a la dignidad del trabajador" contrario a su derecho fundamental a la integridad moral, y anula las sentencias y la resolución del ministerio.
Nicolás se jubiló en 2017, al cumplir 70 años, y la lucha que empezó en 2013 ya no le reportará ningún beneficio. Pero el miércoles estaba exultante con el resultado en el que había vencido, contra todo pronóstico. "Lo hice por mi honor y, sobre todo, en defensa de la función pública. Yo aprecio la carrera de funcionario, a la que he dedicado 40 años. Esto abre una puerta a muchos funcionarios que están apartados en los pasillos y será muy importante para ellos".
Cuando cambia el color del Gobierno, es un clásico que altos funcionarios que han ocupado cargos de confianza se vean arrumbados en los pasillos, a menudo durante meses en sus casas sin destino. En la Administración es un clásico el telegrama con el que cesó de embajador en 2012 Juan Pablo de Laiglesia, hoy secretario de Estado para América Latina. "Con fecha de hoy ceso en mi cargo de Embajador Representante Permanente de España ante Naciones Unidas para incorporarme a mi nuevo destino en el pasillo, aunque, como V. E. sabe, hubiera preferido ventanilla". El Constitucional acaba de obligar a que todos los funcionarios estén en la ventanilla.
Mantener a un funcionario sin trabajo atenta contra su integridad moral, un derecho fundamental recogido en la Constitución. Después de seis años de pleitos, el Tribunal Constitucional ha dado la razón a Jaime Nicolás Muñiz, un alto funcionario que pasó los últimos años de su carrera en un pasillo, represaliado, sin que el Ministerio del Interior le diera apenas ocupación. En un fallo que supone una novedad, considera que no hace falta que la Administración caiga en el hostigamiento para que sea considerado acoso laboral. El alto tribunal establece que es suficiente dejar a un funcionario en el pasillo para que se vean vulnerados sus derechos fundamentales. "Recurrí hasta el final por mi honor pero, sobre todo, en defensa de la función pública, porque aprecio la carrera a la que he dedicado más de 40 años", explica Nicolás Muñiz, hoy jubilado.
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