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El TC tampoco deja 'independizarse' al pueblo gerundense de Medinyà
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rechaza su segregación en una sentencia

El TC tampoco deja 'independizarse' al pueblo gerundense de Medinyà

La creación del municipio de 866 habitantes es imposible porque no cumple con el requisito de población mínima, dice el tribunal

Foto: Medinyà.
Medinyà.

El Tribunal Constitucional ha dictado a unos días del referéndum del 1 de octubre una sentencia en la que impide al pequeño municipio de Medinyà (Girona) separarse de su vecino, Sant Julià de Ramis. La resolución rechaza por inconstitucional la ley por la que se creó este pueblo independiente, dictada por el Parlamento de Cataluña en 2015, al considerar que no cumple los requisitos contemplados por la normativa estatal para los nuevos términos municipales.

Medinyà, que no llega a los 900 habitantes, quedó unido en 1972 a Sant Julià, localidad de la que apenas le separan unos metros y de mayor población. Debía convertirse en el municipio 947 de Cataluña y el 222 de Girona, tras más de 40 años de anexión forzosa. No obstante, el Gobierno recurrió ante el Tribunal de Garantías su creación y, un año y medio después, el TC ha dado la razón al Ejecutivo.

placeholder Pinche para leer la sentencia.
Pinche para leer la sentencia.

En su resolución, el pleno del TC explica que la creación del municipio es imposible porque no cumple con el requisito de población mínima, ya que el nuevo ayuntamiento no llega a los 5.000 habitantes como determinan las leyes de Régimen Local y de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. El propio preámbulo de la ley catalana aprobada al efecto reconoce que Medinyà cuenta con 866 habitantes, alegó la Abogacía del Estado.

La sentencia rechaza los argumentos del Parlamento de Cataluña, que tachó en un escrito la fusión de los dos municipio como forzada y antidemocrática y recordó que se adoptó en el "contexto histórico y político" del franquismo. Se trataría, según el representante del Parlamento, de una decisión "adoptada por un consistorio carente por entonces de los mínimos requisitos y garantías democráticos y de autonomía frente a los demás poderes públicos", en un claro atentado contra la autonomía local. "Fue un acto injusto", alegaba el letrado del Parlament, que pedía reparación.

Los vecinos llevaban décadas con esta lucha, que arrancó en 1997 de forma oficial a través de la aprobación por parte del pleno de Sant Julià de un expediente de segregación y constitución del municipio a solicitud del Collectiu Pro Medinyà Independent. En decretos posteriores, el consistorio mostró su voluntad favorable a la segregación del anexionado en los setenta. Tras conocer que el Ejecutivo central había recurrido la constitución del municipio, su regidor se quejó en declaraciones a los medios: "Nos han cogido como punta de lanza del conflicto entre Catalunya y el Gobierno estatal. Nos han colocado en una guerra que no es la nuestra".

placeholder Varios periodistas, ante la sede del Tribunal Constitucional. (EFE)
Varios periodistas, ante la sede del Tribunal Constitucional. (EFE)

El Parlament recordaba el letrado que municipios como Montecorto (segregado de Parla), Domingo Pérez (segregado de Iznalloz) y Játar (segregado de Arenas de Rey) fueron creados tras la entrada en vigor de las leyes que ahora esgrimía el Gobierno para impedir el nacimiento de este pueblo independiente, sin que conste que esos casos hayan sido impugnados. Por su parte, la abogada de la Generalitat incidía en sus alegaciones en la "realidad local y la dilatada trayectoria histórica" de Medinyà.

Pese a reconocer la fuerte identidad municipal de la localidad, plasmada en sucesivos intentos de segregación, el TC asegura que la competencia "exclusiva" con la que cuenta la Generalitat de Cataluña sobre su organización territorial y que se refleja en su Estatuto no evita que la decisión sobre la segregación de los pueblos deba cumplir los requisitos establecidos válidamente en la legislación básica del Estado. "Declaramos la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà", concluyen los 12 magistrados por unanimidad.

El Tribunal Constitucional ha dictado a unos días del referéndum del 1 de octubre una sentencia en la que impide al pequeño municipio de Medinyà (Girona) separarse de su vecino, Sant Julià de Ramis. La resolución rechaza por inconstitucional la ley por la que se creó este pueblo independiente, dictada por el Parlamento de Cataluña en 2015, al considerar que no cumple los requisitos contemplados por la normativa estatal para los nuevos términos municipales.

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