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El TS abre la vía a que las cooperativas de profesores recuperen el dinero de los 'swaps'
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ratifica una sentencia de la audiencia de madrid

El TS abre la vía a que las cooperativas de profesores recuperen el dinero de los 'swaps'

El Supremo da la razón a un grupo de profesores que suscribió, con la refinanciación de su hipoteca, un contrato de permuta financiera

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Las cooperativas de profesores pueden estar más cerca de ver reembolsadas las cantidades invertidas por la suscripción de contratos de permuta financiera de tipos de interés. El Supremo acaba de dictar un auto en el que confirma la anulación de uno de estos 'swaps' suscrito entre un grupo de profesores de un colegio y el Banco Santander y Caixabank, que favorecerá que recuperen 1,3 millones de euros de liquidaciones y otros 2,7 aparejados a los costes de cancelación.

En un auto, el alto tribunal inadmite los recursos presentados por las entidades y ratifica una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid. La causa se inició en 2007 cuando una cooperativa de docentes de enseñanza infantil, primaria, secundaria y bachillerato recurrió a los bancos para refinanciar su deuda y unificar los préstamos y pólizas de la cooperativa y de sus miembros en un préstamo hipotecario.

En esos momentos, el Banco Santander realizó una oferta firme de aseguramiento de financiación en noviembre de ese año y escrituró el préstamo hipotecario por 15,5 millones de euros. En la oferta se establecía la obligación del colegio de celebrar un contrato de cobertura de tipo de interés por trece años y un importe no inferior a 11,6 millones de euros. Este contrato se firmó en junio de 2008 por 11,6 millones, una cantidad que iba disminuyendo progresivamente a lo largo de su duración. Al mes siguiente, el Santander cedió a La Caixa el 37,45% de la operación de permuta financiera de tipos de interés.

Los jueces de Madrid entendieron entonces que la firma de ese 'swap' "fue una exigencia del banco para la viabilidad del plan de refinanciación" y concluyen, por tanto, que la entidad "prestó un servicio de asesoramiento" e incumplió las condiciones ya que no realizó ningún test de idoneidad y no informó de las naturaleza y riesgo del producto financiero ni del alto coste de la cancelación anticipada.

El banco debió asesorar

El auto aplica la doctrina sentada en 2014 en la que el Supremo en la que se declaraba la obligación de las entidades financieras de informar debidamente al cliente. Explica que no se trata "de ilustrar sobre lo obvio" sino de que los datos ofrecidos sean completos, suficientes y comprensibles. También asegura que no debe deducirse que el cliente es "experto" por el simple hecho de que se trate de unas sociedad mercantil y que no basta con una simple lectura del contrato suscrito.

"Quien ha sufrido el error merece en este caso la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado" a darla con exactitud y claridad, agrega.

La Audiencia Provincial de Madrid entendió que la entidad incumplió las condiciones ya que no informó del riesgo del producto financiero

La sentencia de la Audiencia Provincial anulaba el contrato de permuta financiera por entender que el banco no cumplió "sus obligaciones legales de información" y señalaba que aunque la entidad pretenda "imputar la negligencia al propio cliente por no haberse asesorado adecuadamente con terceros", la obligación de suministrar información sobre el producto "es exigible a la entidad bancaria, sin que puedan invertirse los términos para sostener que el cliente debió solicitar una información que no se le facilitó, pues era legalmente exigible al banco".

Según precisa el despacho encargado de la defensa de la cooperativa, Zunzunegui Abogados, el producto se ofreció como una cobertura frente a la subida de los tipos de interés en un momento en el que no estaba justificada la suscripción del 'swap'. Precisa que el Santander "condicionó" la concesión del préstamo hipotecario a la suscripción del 'swap', "facilitando información abiertamente falsa", al indicar "que se justifica cuando el escenario previsto es de subidas de tipos de interés y se hace creer al cliente que en junio de 2008 esa es la perspectiva, cuando la realidad es la contraria, se preveían bajadas de tipos de interés".

En opinión del bufete, esta decisión del alto tribunal acaba con una práctica extendida por la que se 'colocaba' a los colegios este tipo de derivados financieros como una simple cobertura. "El Supremo abre la vía a que otros centros reclamen una indeminización por el daño causado", agrega.

Las cooperativas de profesores pueden estar más cerca de ver reembolsadas las cantidades invertidas por la suscripción de contratos de permuta financiera de tipos de interés. El Supremo acaba de dictar un auto en el que confirma la anulación de uno de estos 'swaps' suscrito entre un grupo de profesores de un colegio y el Banco Santander y Caixabank, que favorecerá que recuperen 1,3 millones de euros de liquidaciones y otros 2,7 aparejados a los costes de cancelación.

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