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El Supremo aparta a la Audiencia y acuerda que el Juzgado 31 instruya el caso Rato
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El Supremo aparta a la Audiencia y acuerda que el Juzgado 31 instruya el caso Rato

El alto tribunal sigue el criterio de la Fiscalía, que entiende que los delitos comenzaron a cometerse en territorio español y que, por lo tanto, deben investigarse por los tribunales de instrucción de Madrid

Foto: El expresidente de Bankia, Rodrigo Rato. (Reuters)
El expresidente de Bankia, Rodrigo Rato. (Reuters)

El Tribunal Supremo ha acordado que el caso Rato sea instruido por el Juzgado número 31 de Madrid. El alto tribunal se pronuncia así después de que la Fiscalía del propio órgano apoyara esta tesis y de que el propio Juzgado le planteara el conflicto de competencia. La Audiencia Nacional se queda al margen, por lo tanto, de este caso, que investiga el patrimonio del exvicepresidente económico del Gobierno de José María Aznar, Rodrigo Rato.

El Juzgado número 31 continuará la instrucción a pesar de que su titular, Antonio Serrano Arnal, había derivado la causa al Juzgado número 4 de la Audiencia Nacional, que dirige Fernando Andreu y que ya investiga el caso Bankia. Ante la negativa de Andreu a asumir el procedimiento, el Juzgado 31 solicitó la intervención del "superior jerárquico común" de ambos órganos, que es el Tribunal Supremo, con el fin de que decidiera cuál de ellos era competente. Serrano Arnal argumentó que en la causa "aparecen consistentes y fundados indicios" de que los hechos se produjeron en el extranjero, por lo que el tribunal para juzgar debería ser la Audiencia Nacional.

Una vez ingresada la causa, el Supremo se ha posicionado a favor de que sea el Juzgado 31 el que instruya siguiendo la línea marcada por el Ministerio Público del alto tribunal, que indicó que "los hechos investigados podrían ser presuntamente constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales". Además, la Fiscalía consideró que existen "sólidos indicios" para concluir que los delitos empezaron a cometerse en territorio español, porque lo que no tenía sentido que fuera la Audiencia Nacional la competente.

La Fiscalía de Madrid acusó inicialmente al también expresidente del Fondo Monetario Internacional (FMI) de utilizar dinero obtenido gracias a la evasión fiscal y a adjudicaciones irregulares de contratos a sostener la sociedad Bagerpleta GMBH, dedicada a la explotación de un hotel en Berlín y de la que Rato era dueño del 50% a través de diversos canales. Las investigaciones se centran en la empresa Kradonara, de la que Rato es "el beneficiario último" a través de Vivaway, sociedad británica constituida por el abogado Domingo Plaza, también imputado en la causa.

Además, la investigación también indaga los contratos de publicidad que encarga Bankia a las empresas Zenith y Publicis. En concreto, la entidad financiera confía a estas dos compañías las campañas de la salida a bolsa y de la reconversión de la imagen de la antigua Caja Madrid. Ambas sociedades publicitarias pagaron supuestamente comisiones por valor de 800.000 euros por estas campañas, montante del que más de la mitad fue derivado a otra empresa relacionada con Rato, la mencionada Bagerpleta, propietaria del citado hotel en Berlín.

Los encargos de Bankia, de hecho, sirvieron para que Publicis evitara la quiebra económica. No en vano, la entidad era uno de los cinco clientes preferenciales de la compañía publicitaria, que aun así no tuvo más remedio que llevar a cabo un expediente de regulación de empleo sobre parte de la plantilla que conformaba la empresa.

El Tribunal Supremo ha acordado que el caso Rato sea instruido por el Juzgado número 31 de Madrid. El alto tribunal se pronuncia así después de que la Fiscalía del propio órgano apoyara esta tesis y de que el propio Juzgado le planteara el conflicto de competencia. La Audiencia Nacional se queda al margen, por lo tanto, de este caso, que investiga el patrimonio del exvicepresidente económico del Gobierno de José María Aznar, Rodrigo Rato.

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